Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0011-2022), 2022

Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0011-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOs PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-11/2022 y acumulado

PARTE ACTORA:

yair flores linares y otras personas

autoridad RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE morelos

MAGISTRADO PONENTE:

H.R.B.

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ E IVONNE LANDA ROMÁN

Ciudad de México, 17 (diecisiete) de febrero de 2022 (dos mil veintidós).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el procedimiento eliminado con fundamento legal en los artículos: 116 de la lgtaip y 3 fracción ix de la lgpdppso. datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable de acuerdo con lo siguiente.

G L O S A R I O

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Comisión de Quejas

Comisión Permanente Ejecutiva de Quejas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Denunciante o Q.

eliminado con fundamento legal en los artículos: 116 de la lgtaip y 3 fracción ix de la lgpdppso. datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Fiscalía Especializada

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Morelos

IMPEPAC o Instituto Local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento espacial sancionador

PRD

Partido de la Revolución Democrática

RSP

Partido político denominado Redes Sociales Progresistas

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

VPMG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2021 (dos mil veinte), inició de manera formal el proceso electoral local ordinario para el estado de Morelos 2020-2021.

2. Etapa de campaña. En su oportunidad el Consejo Estatal del IMPEPAC aprobó los acuerdos en que se realizó el ajuste al calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral del estado de Morelos 2020-2021, las campañas a los cargos de diputadas y diputados al Congreso y miembros de los Ayuntamientos, el cual se debía llevar del periodo comprendido del 19 (diecinueve) de abril al 2 (dos) de junio de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

3. PES

3.1. Denuncia. El 24 (veinticuatro) de mayo, la Quejosa presentó denuncia ante el IMPEPAC, contra la parte actora, por la supuesta comisión de actos que constituyeron VPMG y violencia digital perpetrada en su perjuicio.

Derivado de lo anterior, el secretario ejecutivo del IMPEPAC ordenó la apertura del expediente administrativo con la clave de identificación eliminado con fundamento legal en los artículos: 116 de la lgtaip y 3 fracción ix de la lgpdppso. datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, asimismo se reservó remitir el proyecto de acuerdo de admisión a la Comisión de Quejas, hasta que se hubieran realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se previno a la Quejosa, con la finalidad de que informara si tenía conocimiento de si las fotografías y videos contenidos en la memoria USB[2] que ofreció como prueba técnica, podían ser localizados en algún medio electrónico -link (vínculo de internet) o red social-.

3.2. Primera diligencia de Oficialía Electoral. Con motivo de la interposición del PES una persona funcionaria electoral adscrita a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC, mediante diligencia de aseguramiento de fuentes de prueba llevada a cabo el 26 (veintiséis) de mayo certificó la existencia de las 10 (diez) fotografías y 4 (cuatro) videos en las que aparece la Quejosa, contenidas en la memoria USB[3] que ofreció como prueba técnica en su escrito de denuncia.

3.3. Contestación del primer requerimiento. En atención al requerimiento realizado por el secretario ejecutivo del IMPEPAC, el 26 (veintiséis) de mayo, el director ejecutivo de Organización y Partidos Políticos de dicho instituto, informó por un lado atendiendo a los archivos contenidos en el Sistema Electoral de Registro de Candidaturas que Y.F.L. no fue registrado como candidato a ningún puesto de elección popular y por otro, que R.R.G. y A.H.S.O. (sic.), fueron registrada y registrado como candidata a síndica municipal y candidato a la presidencia municipal, ambos del ayuntamiento de Temixco, postulados por el RSP.

3.4. Contestación del segundo requerimiento. En atención al requerimiento efectuado por el secretario ejecutivo del IMPEPAC, la fiscal especializada en delitos electorales del estado de Morelos el 28 (veintiocho) de mayo, remitió copias certificadas de la carpeta de investigación eliminado con fundamento legal en los artículos: 116 de la lgtaip y 3 fracción ix de la lgpdppso. datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, la cual se comenzó a integrar derivada de la denuncia presentada por la Quejosa ante dicha fiscalía, por la supuesta comisión de las figuras típicas consistentes en violación a la intimidad personal, VPMG, violencia mediática en razón de género y violencia digital, contempladas en diversos artículos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

3.5. Segunda diligencia de Oficialía Electoral. El 4 (cuatro) de junio, una persona funcionaria electoral adscrita a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del IMPEPAC, mediante diligencia de inspección judicial, certificó la existencia y el contenido del enlace electrónico suministrado por la Quejosa en desahogo a una prevención que se le hizo.

3.6. Admisión de la denuncia. El 23 (veintitrés) de junio, la Comisión de Quejas aprobó la admisión de la denuncia contra de las personas acusadas y el RSP señalando la fecha y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

3.7. Remisión al Tribunal Local. El 5 (cinco) de agosto, el secretario ejecutivo del IMPEPAC,...

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