Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0115-2022), 2022

Fecha04 Junio 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0115-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (A)

EXPEDIENTEs: SCM-jdc-115/2022 y acumulados

Parte ACTORa: RAÚL LEAL MONTES Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDADES RESPONSABLES:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA

personas TERCERAS INTERESADAS: A.S. ÁNGEL Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIOS:

M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/16/2022-3 y su acumulado, y declarar que es válida la elección de la presidencia municipal de Xoxocotla, realizada mediante asamblea de veinte de marzo de este año en la que se designó a R.L.M. para ocupar dicho cargo, conforme lo siguiente:

ÍNDICE

G L O S A R I O

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Acumulación.

TERCERA. Perspectiva intercultural.

CUARTA. Personas terceras interesadas.

QUINTA. Causales de improcedencia.

SEXTA. Requisitos de procedencia.

SÉPTIMA. Comparecencia de personas amigas de la corte (amicus curiae).

OCTAVA. Pruebas supervenientes y ampliación de demanda.

NOVENA. Consideraciones de la sentencia impugnada.

DÉCIMA. Síntesis de agravios.

DÉCIMA PRIMERA. Planteamientos de las personas terceras interesadas.

DÉCIMA SEGUNDA. Tipo de controversia.

DÉCIMA TERCERA. Metodología para el análisis integral de la controversia

DÉCIMA CUARTA. Documentación antropológica del municipio indígena.

A. Aspectos culturales, de organización interna y sistema normativo indígena

DÉCIMA QUINTA. Estudio sobre la decisión de la persona que debe ser reconocida como presidente municipal.

1. Derecho a la plena jurisdicción del Estado

DÉCIMA SEXTA. Estudio sobre el autogobierno de Xoxocotla

A. Marco jurídico de la autonomía y libre determinación y derecho a la consulta

B. Análisis integral sobre el proceso de transición y consolidación de Xoxocotla como municipio indígena

DÉCIMA SEXTA. Efectos de la sentencia.

R E S U E L V E :

G L O S A R I O

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Congreso del Estado

Congreso del Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes 1989

Gobernador

Gobernador Constitucional del Estado de Morelos

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

INPI

Instituto Nacional de Pueblos Indígenas

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Juicios de la ciudadanía

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (a)

Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Parte actora

R.L.M., I.O.F., G.B.C., L.L.A., Inocente Trujillo Pizar, L.L.R., R.D.B.G.[2], M.B.G.L., V.C.J., I.P.T., L.A.M.F., J.M.P.C., J.M.B., A.A.S., E.R.A., E.B.M.M., G.N.[3], P.P.C., R.B.P., J.P.Á., E.E.L. y A.P.J..

Resolución o sentencia impugnada

Resolución emitida el dieciocho de marzo, en el juicio TEEM/JDC/16/2022-3 y su acumulado.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

I. Controversia

La Sala Regional consideró, atendiendo al contexto integral, que el estudio de la controversia debía atender lo siguiente:

  1. La definición sobre la persona que debe ocupar la presidencia municipal, tras el homicidio de B.L.P
  2. La existencia de un choque cultural originado por la adopción de normas e instituciones jurídicas que no son acordes con su sistema normativo interno, generando así conflictos e inestabilidad en Xoxocotla

II. Decisión de la Sala Regional

Esta Sala Regional determina que la sentencia impugnada debe ser revocada y se declara la validez de la Asamblea General celebrada el veinte de agosto de dos mil veintiuno; y se establecen acciones en tutela de sus derechos colectivos como pueblo indígena.

III. Justificación

A. Definición sobre la presidencia municipal

Esta Sala Regional concluye indebidamente el Tribunal responsable dejó de aplicar el sistema normativo interno de Xoxocotla; ya que, a partir de la interpretación del artículo 2 de la Constitución en la jurisprudencia se ha reconocido que el derecho indígena está conformado por un auténtico sistema de normas de derecho consuetudinario, así como las producidas por su máximo órgano de deliberación como la Asamblea Comunitaria.

Así, al realizar un análisis de la información antropológica especializada en el...

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