Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0115-2022), 2022
Fecha | 04 Junio 2022 |
Número de expediente | SCM-JDC-0115-2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (A)
EXPEDIENTEs: SCM-jdc-115/2022 y acumulados
Parte ACTORa: RAÚL LEAL MONTES Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDADES RESPONSABLES:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA
personas TERCERAS INTERESADAS: A.S. ÁNGEL Y OTRAS PERSONAS
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIOS:
Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/16/2022-3 y su acumulado, y declarar que es válida la elección de la presidencia municipal de Xoxocotla, realizada mediante asamblea de veinte de marzo de este año en la que se designó a R.L.M. para ocupar dicho cargo, conforme lo siguiente:
ÍNDICE
G L O S A R I O
SÍNTESIS DE LA SENTENCIA
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Perspectiva intercultural.
CUARTA. Personas terceras interesadas.
QUINTA. Causales de improcedencia.
SEXTA. Requisitos de procedencia.
SÉPTIMA. Comparecencia de personas amigas de la corte (amicus curiae).
OCTAVA. Pruebas supervenientes y ampliación de demanda.
NOVENA. Consideraciones de la sentencia impugnada.
DÉCIMA. Síntesis de agravios.
DÉCIMA PRIMERA. Planteamientos de las personas terceras interesadas.
DÉCIMA SEGUNDA. Tipo de controversia.
DÉCIMA TERCERA. Metodología para el análisis integral de la controversia
DÉCIMA CUARTA. Documentación antropológica del municipio indígena.
A. Aspectos culturales, de organización interna y sistema normativo indígena
DÉCIMA QUINTA. Estudio sobre la decisión de la persona que debe ser reconocida como presidente municipal.
1. Derecho a la plena jurisdicción del Estado
DÉCIMA SEXTA. Estudio sobre el autogobierno de Xoxocotla
A. Marco jurídico de la autonomía y libre determinación y derecho a la consulta
B. Análisis integral sobre el proceso de transición y consolidación de Xoxocotla como municipio indígena
DÉCIMA SEXTA. Efectos de la sentencia.
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
|
Congreso del Estado |
Congreso del Estado de Morelos
|
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
|
|
Convenio 169 |
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes 1989
|
Gobernador |
Gobernador Constitucional del Estado de Morelos |
INAH |
Instituto Nacional de Antropología e Historia |
INPI |
Instituto Nacional de Pueblos Indígenas |
Instituto local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana
|
Juicios de la ciudadanía |
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (a)
|
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
|
|
Parte actora |
R.L.M., I.O.F., G.B.C., L.L.A., Inocente Trujillo Pizar, L.L.R., R.D.B.G.[2], M.B.G.L., V.C.J., I.P.T., L.A.M.F., J.M.P.C., J.M.B., A.A.S., E.R.A., E.B.M.M., G.N.[3], P.P.C., R.B.P., J.P.Á., E.E.L. y A.P.J..
|
Resolución emitida el dieciocho de marzo, en el juicio TEEM/JDC/16/2022-3 y su acumulado.
|
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
UNAM |
Universidad Nacional Autónoma de México |
I. Controversia
La Sala Regional consideró, atendiendo al contexto integral, que el estudio de la controversia debía atender lo siguiente:
- La definición sobre la persona que debe ocupar la presidencia municipal, tras el homicidio de B.L.P
- La existencia de un choque cultural originado por la adopción de normas e instituciones jurídicas que no son acordes con su sistema normativo interno, generando así conflictos e inestabilidad en Xoxocotla
II. Decisión de la Sala Regional
Esta Sala Regional determina que la sentencia impugnada debe ser revocada y se declara la validez de la Asamblea General celebrada el veinte de agosto de dos mil veintiuno; y se establecen acciones en tutela de sus derechos colectivos como pueblo indígena.
III. Justificación
A. Definición sobre la presidencia municipal
Esta Sala Regional concluye indebidamente el Tribunal responsable dejó de aplicar el sistema normativo interno de Xoxocotla; ya que, a partir de la interpretación del artículo 2 de la Constitución en la jurisprudencia se ha reconocido que el derecho indígena está conformado por un auténtico sistema de normas de derecho consuetudinario, así como las producidas por su máximo órgano de deliberación como la Asamblea Comunitaria.
Así, al realizar un análisis de la información antropológica especializada en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba