Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0071-2022-CUMP2), 2022

Número de expedienteST-JDC-0071-2022
Fecha12 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-71/2022

PARTE ACTORA: TULIO D.I.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos respecto del cumplimiento formal de la sentencia de doce de abril y del acuerdo plenario de veinticuatro del citado mes, dictados por este órgano jurisdiccional federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia del presente acuerdo plenario, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía. El doce de abril de dos mil veintidós, Sala Regional Toluca emitió sentencia, en la cual, entre otras decisiones, declaró la nulidad de la elección de Delegado (a), Subdelegado (a) Municipal y Consejo de Participación Ciudadana del Barrio de Santa María Nativitas, Chimalhuacán, Estado de México.

2. Constancias vinculadas con el cumplimiento de la sentencia de mérito. El veinte y veintiuno de abril, se recibió tanto en la cuenta electrónica de cumplimientos, como en la Oficialía de Partes, ambos de Sala Regional Toluca, el oficio y anexo, mediante el cual el entonces S. del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, informó que el diecinueve del presente mes y año, se publicó la Convocatoria para la Elección Extraordinaria de, entre otros cargos, Delegado (a), Subdelegado (a) e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Barrio de Santa María Nativitas, perteneciente al citado municipio y entidad federativa; documento que adjuntó en copia certificada. Tales constancias fueron acordadas en su oportunidad.

3. Acuerdo plenario. El veinticuatro de abril, Sala Regional Toluca emitió el acuerdo plenario en el que se dictaron los efectos y resolutivos siguientes:

[...]

QUINTO. Efectos. Derivado que la sentencia de mérito emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-71/2022, no ha sido cabalmente observada, se ordena al Comité de Vigilancia y Seguimiento de la Elección de Autoridades Auxiliares del Municipio de Chimalhuacán, así como de manera individual a cada uno de sus integrantes de ese órgano colegiado que dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días naturales siguientes a que surta efectos la notificación del presente acuerdo plenario, deje sin efectos la convocatoria de diecinueve de abril y emitan una nueva Convocatoria en lo que concierne particularmente a la elección del Delegado (a) , Subdelegado (a) e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Barrio de Santa María Nativitas, Chimalhuacán, Estado de México, en la que puntualmente se establezca lo siguiente:

1. Fije las fechas de las principales actuaciones del desarrollo del referido proceso electoral por lo que deberá establecer las fechas, por lo menos, de: 1.1 la jornada electoral, 1.2 declaración de validez de la elección, 1.3 toma de protesta y 1.4 momento en que las personas electas comenzaran a ejercer el cargo, lo cual deberá ser previsto en la convocatoria respectiva.

2. Considere que entre la declaración de validez de la elección y el momento en el que las personas electas como Delegado (a), Subdelegado (a) e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Barrio de Santa María Nativitas, Chimalhuacán, deben existir un plazo de por lo menos 30 (treinta) día naturales.

3. P. expresamente que durante el desarrollo del proceso electoral de los referidos órganos auxiliares municipales, para efecto de la promoción o interposición de juicios y recursos, que surjan durante el desarrollo de esos ejercicios democráticos, todos los días y horas se consideran como hábiles tanto para las autoridades que intervienen en su celebración, como para los propios gobernados.

4. Respecto de los plazos para controvertir los actos y determinaciones vinculadas con el desarrollo de la aludida elección, en todo caso, únicamente se deberá prever el plazo para promover el medio de defensa que resulte procedente a nivel municipal, evitando hacer referencia del plazo para promover el medio de impugnación procedente ante el Tribunal Electoral del Estado de México, y las Salas Regional Toluca y Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que tales plazos se contienen en el Código Electoral del Estado de México y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. En la parte en la que se señala que cualquier persona que funja como funcionario público o que ejerza un cargo de representación popular tiene prohibido participar como representante de fórmulas o planillas, además establezca expresamente que también los Delegados (as), Subdelegados (as) o integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana están impedidos para participar como integrantes de las mesas receptoras de la votación o como representantes de la Planillas o candidatos.

6. Una vez que el Comité Responsable de Seguimiento y Vigilancia de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México deje sin efectos la convocatoria de diecinueve de abril respecto del Barrio de Santa María Nativitas y emita la nueva convocatoria para la elección extraordinaria de Delegado (a), Subdelegado (a) Municipal y Consejo de Participación Ciudadana, en el Barrio de Santa María Nativitas, la cual la deberá de difundir en los mismos términos y medios en que se dio a conocer la convocatoria de diecinueve de abril pasado.

7. Posteriormente a la ejecución de tales actuaciones, la autoridad municipal contará con un plazo de 24 (veinticuatro) siguientes para notificar el dictado esa determinación a esta Sala Regional Toluca, remitiendo las constancias que así lo acrediten, entre las que se incluya las concernientes a la difusión de la nueva convocatoria, para efecto que este órgano jurisdiccional verifique el cumplimiento formal de la resolución de fondo y del presente acuerdo plenario.

[...]

Lo anterior, porque el cumplimiento de las determinaciones judiciales constituye una cuestión de orden público y de ineludible acatamiento, además, la demora en el desahogo de lo requerido puede generar la afectación al ejercicio de los derechos fundamentales. Máxime que no fue acatada plenamente la sentencia de fondo.

En consecuencia, Sala Regional Toluca;

A C U E R D A

PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento la resolución dictada por esta Sala Regional el doce de abril del dos mil veintidós, en el juicio al rubro indicado.

SEGUNDO. Se vincula al Comité de Vigilancia y Seguimiento de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, para que, en el plazo determinado, realice las actuaciones correspondientes para dar cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano ST-JDC-71/2022 y en el presente Acuerdo Plenario, en los términos de lo razonado en el apartado de los efectos de esta determinación.

TERCERO. Se apercibe a los integrantes del Comité de Vigilancia y Seguimiento de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, conforme a lo razonado en el apartado correspondiente del presente acuerdo plenario.

[...]

4. Notificación. El propio veinticuatro de abril se notificó el precitado acuerdo a la parte actora, así como a la autoridad responsable y por estrados a las demás personas interesadas.

II. Constancias vinculadas con el segundo cumplimiento. El veintinueve de abril, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, oficio y anexos, mediante el cual la Secretaria del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, entre otras cuestiones, informó que el veintiocho de abril se publicó la nueva Convocatoria para la Elección Extraordinaria de Delegado (a), Subdelegado (a) e integrante del Consejo de Participación Ciudadana del Barrio de Santa María Nativitas, perteneciente al referido municipio y entidad federativa; documento que adjuntó en copia certificada. La recepción de tales constancias se acordó en su oportunidad.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus...

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