Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0003-2022), 2022
Número de expediente | SCM-RAP-0003-2022 |
Fecha | 21 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-3/2022
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: Omar Enrique Alberto Hinojosa Ochoa
Ciudad de México, veintiuno de abril de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación la resolución INE/CG109/2022, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en específico por lo que hace a la “Dirección Estatal Ejecutiva” del referido partido en Guerrero; así como el respectivo dictamen consolidado INE/CG106/2022.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Contexto del asunto.
I. Procedimiento de Fiscalización y resolución impugnada.
II. Recurso de apelación y agravios.
III. Metodología para el análisis del caso.
CUARTO. Estudio de fondo.
I. Violaciones durante el procedimiento
II. Gasto justificado.
III. Aspectos vinculados con la sanción
RESUELVE
GLOSARIO
Partido de la Revolución Democrática |
|
Autoridad Responsable o Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020, identificado con la clave INE/CG106/2022 |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos |
|
LGIPE |
|
Ley local |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero |
Resolución impugnada |
Resolución INE/CG109/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil veinte |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados se advierte lo siguiente:
1. Resolución impugnada (INE/CG109/2022). En sesión ordinaria de veinticinco de febrero, el Consejo General emitió resolución en la que determinó sancionar al PRD por, entre otras cuestiones, 1) haber reportado egresos por concepto de tareas editoriales de un libro que carece de objeto partidista y 2) omitir destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio dos mil veinte, para el desarrollo de actividades específicas, por un importe de $178,966.57 (ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos 57/100 M.N..
2. Recurso de apelación. El tres de marzo, el representante propietario del recurrente ante el Consejo General promovió recurso de apelación, en contra de la resolución anteriormente citada, así como en contra del respectivo dictamen consolidado.
3. Recepción en Sala Regional. Mediante oficio recibido el nueve de marzo en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Secretario del Consejo General remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente asunto.
4. Turno. El diez de marzo siguiente, la entonces Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley ordenó integrar con la demanda y demás documentos el expediente como recurso de apelación correspondiéndole el número SCM-RAP-3/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
5. Radicación. Mediante acuerdo de once de marzo, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.
6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite el recurso de apelación y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia.Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, para controvertir la Resolución impugnada por la cual se impuso al apelante sanciones con motivo de, entre otras cuestiones, 1) haber reportado egresos por concepto de tareas editoriales de un libro que carece de objeto partidista y 2) omitir destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio dos mil veinte, para el desarrollo de actividades específicas, en el Estado de Guerrero, entidad que corresponde a la circunscripción en la cual ejerce su jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166, fracción III inciso a) y 176 fracción I.
Ley de Medios: artículo 40 párrafo 1 inciso b) y 44 numeral 1 inciso b).
Ley de Partidos: Artículo 82 párrafo 1.
Acuerdo General 1/2017[2] emitido por la Sala Superior el ocho de marzo de dos mil diecisiete, por el que determinó que los medios de impugnación que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones que emitiera el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados correspondientes a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa atinente, perteneciente a su circunscripción, siempre que se relacionaran con los presentados por tales partidos políticos, respecto a temas vinculados al ámbito estatal.
Acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba