Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0455-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0455-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-455/2022

actor: R.S.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIado: M.L.M.V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecha la demanda del juicio de la ciudadanía indicado al rubro, ante la inexistencia de expresión de agravios en contra del acto impugnado.

I. ASPECTOS GENERALES

R.S.G. impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-072/2022, por la cual determinó sobreseer en el juicio, debido a la inviabilidad de los efectos pretendidos, consistentes en que se revocara el Acuerdo IEEH/CG/024/2022 emitido por el Instituto Estatal Electoral de H., en el que se le negó su registro como candidato independiente para la gubernatura de dicha entidad federativa, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley electoral local y la convocatoria.

A fin de impugnar la determinación anterior, el promovente presenta escrito ante esta Sala Superior en el que aduce que se violenta su derecho a ser votado contemplado por el artículo 35 Constitucional; asimismo, señala que cumple con todos los requisitos para poder ser registrado como candidato independiente a la gubernatura del estado de H., por lo que solicita se garantice su derecho para ser postulado como candidato a dicho cargo.

II. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Emisión de la Convocatoria para candidaturas independientes. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el Acuerdo IEEH/CG/172/2021 por el cual se emitió convocatoria respecto al proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la Gubernatura del Estado de H..

2 Manifestación de intención del actor. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, el actor presentó ante el Instituto local su manifestación de intención para postular su candidatura independiente al cargo de Gobernador.

3 Requerimientos para subsanar omisiones respecto a la manifestación de intención del actor. Mediante oficios IEEH/SE/1689/2021 e IEEH/SE/1778/2021, notificados al actor, respectivamente, el dieciocho de noviembre y siete de diciembre de dos mil veintiuno, el Instituto local requirió al promovente a fin de que remitiera diversa documentación (prevista en el Código Electoral y en la convocatoria), que omitió presentar junto con su manifestación de intención.

4 Resolución IEEH/CG/R/015/2021. El trece de diciembre de dos mil veintiuno, el Instituto electoral local aprobó la “RESOLUCIÓN QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTO DE LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN DE REGISTRO COMO ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN EL CUAL SE RENOVARÁ LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE HIDALGO”, en la que se determinó, entre otras cuestiones, que el promovente no cumplió con los requisitos señalados en la convocatoria y en las reglas de operación, por ende, se tuvo por no presentada su manifestación de intención.

5 Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..

6 Solicitudes del actor y Acuerdo IEEH/CG/024/2021. El veintiuno y el treinta de marzo, así como el uno de abril de dos mil veintidós, el promovente presentó nuevamente solicitudes de registro como aspirante a candidato independiente ante el Instituto local; derivado de ello, el dos de abril siguiente, el Consejo General del Instituto local le negó el registro, en razón de que, en la resolución IEEH/CG/R/015/2021, se tuvo por no presentada su manifestación de intención, aunado a que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código local y en la convocatoria.

7 En contra de dicho acuerdo, el actor presentó escritos de demanda (vía correo electrónico y de manera física) el tres y el seis de abril, los cuales fueron remitidos a esta Sala Superior.

8 Sentencia impugnada TEEH-JDC-072/2022. Previo reencauzamiento por la Sala Superior[1], el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio promovido por el actor en contra de la decisión señalada en el punto anterior, en el sentido de decretar el sobreseimiento, debido a la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos; lo anterior, por considerar que las solicitudes que dieron origen al Acuerdo IEEH/CG/024/2022 emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo[2], ya habían sido analizadas previamente en la resolución IEEH/CG/R/015/2021.

9 Demanda federal. En contra de dicha determinación, el dieciocho de abril del dos mil veintidós, el promovente presentó escrito de demanda ante la oficialía de partes del Tribunal local.

10 Recepción y turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-109/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11 Reencauzamiento. La Sala Superior, de manera colegiada, asumió la competencia del presente asunto y ordenó rencauzarlo al presente juicio ciudadano.

12 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

13 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, en términos del acuerdo plenario de treinta de abril del año en curso, dictado en el asunto general SUP-AG-109/2022.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

14 Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

V. IMPROCEDENCIA

A. Tesis de la decisión

15 El juicio de la ciudadanía es improcedente, porque, con independencia que se presente alguna otra causal de improcedencia, en el caso se actualiza la prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda carece de expresión de agravios en contra del acto impugnado.

B.M. normativo

16 El artículo 41, párrafo tercero, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos que señale la propia Constitución y la ley.

17 En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], es un requisito para la procedencia de los medios de impugnación, que se mencionen de forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

18 Por otra parte, el artículo 9, numeral 3, del citado ordenamiento legal[4] prevé que los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR