Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0082-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0082-2022
Fecha26 Mayo 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-82/2022

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORÓ: M.V. CABRERA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta atribuibles al partido político Movimiento Ciudadano derivado de la difusión del promocional identificado como “CONTRASTES AGUASCALIENTES”, pautados en radio (RA00370-22) y en televisión (RV00300-22), respectivamente.

Asimismo, se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, atribuible al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a través de la emisora XHSPRAG-TDT.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas y Denuncias

Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución / Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Movimiento Ciudadano

Partido Político Movimiento Ciudadano

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-82/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PAN contra de Movimiento Ciudadano.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso electoral local en Aguascalientes[1]. El siete de octubre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral local en el estado de Aguascalientes, en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas destacan:

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del dos de enero al diez de febrero de dos mil veintidós[2]

Del once de febrero al dos de abril

Del tres de abril al primero de junio

cinco de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia[3]. El treinta de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de Movimiento Ciudadano, por el pautado del promocional denominado “CONTRASTES AGUASCALIENTES” en radio (RA00370-22) y en televisión (RV00300-22) respectivamente, en el cual, desde su perspectiva, se efectúan señalamientos calumniosos que pretenden dañar la imagen del partido político que representa, en el actual proceso electoral en Aguascalientes.

  1. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se suspendiera el material denunciado, así como toda la propaganda que se relacionara con dichos materiales tanto en radio como en televisión y medios digitales.

  1. Registro y Admisión[4]. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/166/2022, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

  1. Medidas cautelares[5]. El primero de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-61/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes ya que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho al material denunciado, no se advertía la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Ello, ya que de las imágenes y discursos que integran el material denunciado se estimaba que, en principio, constituían criticas o señalamientos hechos de dominio público.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[6]. En la misma fecha, el PAN impugnó el acuerdo de medidas cautelares, y el seis siguiente, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-183/2022, mediante la cual revocó el acuerdo de improcedencia de medidas cautelares antes referido.

  1. Lo anterior ya que, a consideración de la Sala Superior, si bien el promocional contenía una opinión crítica hacia la candidata del PAN respecto de su desempeño como alcaldesa, lo cierto es que la expresión “Si así robó como alcaldesa, imagínate como gobernadora” contenía la imputación de un posible delito al señalar que dicha candidata robó en el ejercicio del cargo.

  1. Cumplimiento a la sentencia SUP-REP-183/2022. El siete de abril, en cumplimiento a la sentencia SUP-REP-183/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias mediante el acuerdo ACQyD-INE-70/2022[7], determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN, respecto de la difusión del promocional “Contrastes Aguascalientes”, con folios RV00300-22 (televisión) y RA00370-22 (radio).

  1. Emplazamiento[8]. El seis de mayo del presente año, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Audiencia de Pruebas y Alegatos[9]. El once de mayo siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR