Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0082-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0082-2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-82/2022
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADO: MOVIMIENTO CIUDADANO
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: M.V. CABRERA
|
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta atribuibles al partido político Movimiento Ciudadano derivado de la difusión del promocional identificado como “CONTRASTES AGUASCALIENTES”, pautados en radio (RA00370-22) y en televisión (RV00300-22), respectivamente.
Asimismo, se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, atribuible al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a través de la emisora XHSPRAG-TDT.
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
|
Movimiento Ciudadano |
Partido Político Movimiento Ciudadano |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática. |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-82/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PAN contra de Movimiento Ciudadano.
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso electoral local en Aguascalientes[1]. El siete de octubre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral local en el estado de Aguascalientes, en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas destacan:
Precampaña |
Intercampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Del dos de enero al diez de febrero de dos mil veintidós[2] |
Del once de febrero al dos de abril |
Del tres de abril al primero de junio |
cinco de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia[3]. El treinta de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE presentó un escrito de queja en contra de Movimiento Ciudadano, por el pautado del promocional denominado “CONTRASTES AGUASCALIENTES” en radio (RA00370-22) y en televisión (RV00300-22) respectivamente, en el cual, desde su perspectiva, se efectúan señalamientos calumniosos que pretenden dañar la imagen del partido político que representa, en el actual proceso electoral en Aguascalientes.
- Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se suspendiera el material denunciado, así como toda la propaganda que se relacionara con dichos materiales tanto en radio como en televisión y medios digitales.
- Registro y Admisión[4]. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/166/2022, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
- Medidas cautelares[5]. El primero de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-61/2022 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes ya que, del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho al material denunciado, no se advertía la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Ello, ya que de las imágenes y discursos que integran el material denunciado se estimaba que, en principio, constituían criticas o señalamientos hechos de dominio público.
- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[6]. En la misma fecha, el PAN impugnó el acuerdo de medidas cautelares, y el seis siguiente, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-183/2022, mediante la cual revocó el acuerdo de improcedencia de medidas cautelares antes referido.
- Lo anterior ya que, a consideración de la Sala Superior, si bien el promocional contenía una opinión crítica hacia la candidata del PAN respecto de su desempeño como alcaldesa, lo cierto es que la expresión “Si así robó como alcaldesa, imagínate como gobernadora” contenía la imputación de un posible delito al señalar que dicha candidata robó en el ejercicio del cargo.
- Cumplimiento a la sentencia SUP-REP-183/2022. El siete de abril, en cumplimiento a la sentencia SUP-REP-183/2022, la Comisión de Quejas y Denuncias mediante el acuerdo ACQyD-INE-70/2022[7], determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN, respecto de la difusión del promocional “Contrastes Aguascalientes”, con folios RV00300-22 (televisión) y RA00370-22 (radio).
- Emplazamiento[8]. El seis de mayo del presente año, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
- Audiencia de Pruebas y Alegatos[9]. El once de mayo siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba