Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0083-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-JE-0083-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA SUP-JE-83/2022 Y SUP-JDC-451/2022, ACUMULADOS.

Fecha de clasificación: mayo 20, de 2022 en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad competente: Ponencia del Magistrado J.L.V.V..

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Dato clasificado:

Foja (s)

Confidencial

  • Nombre de la parte denunciante

1, 2, 6, 7.

  • Cargo al que se postuló la denunciante

2, 7.

  • Nombre de la parte denunciada

1, 2, 5, 7, 8.

  • Número consecutivo de expediente relacionado con la cadena impugnativa.

1, 2, 8, 20.


JUICIO ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JE-83/2022 Y SUP-JDC-4512022, ACUMULADOS

RECURRENTES: MAGENTA MULTIMEDIA S.C Y MAGENTA MULTIMEDIA S.A.P.I DE C.V. Y ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERA INTERESADA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS Y H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-XXX/2022.

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por los enjuiciantes y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.

2 A. Proceso Electoral local. El siete de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2021-2022, para la renovación de la gubernatura de la entidad.

3 B. Denuncia. El veintiséis de febrero de dos mil veintidós[1], ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, en su carácter de candidata a la ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP del estado de Aguascalientes, presentó denuncia en contra de ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP y “Magenta Multimedia”[2], por la difusión de expresiones que podrían constituir violencia política en razón de género en su contra; asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.

4 C. Medidas cautelares. Una vez admitida la denuncia[3], el nueve de marzo, la autoridad administrativa acordó la adopción de las medidas cautelares, consistentes en el retiro del material denunciado.

5 D. Sentencia impugnada. El doce de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el expediente TEEA-PES-xxx/2022, formado con motivo del procedimiento especial sancionador referido, en el sentido de, entre otras cuestiones, determinar existentes las infracciones denunciadas.

6 II. Juicios electorales. En contra de lo anterior, el veintidós de abril, el ciudadano y la empresa promovieron juicios electorales.

7 III. Recepción y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y registrar los expedientes con la clave SUP-JE-82/2022 y SUP-JE-83/2022, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

8 IV. Acuerdo de Sala. El Pleno de la Sala Superior determinó reencauzar el juicio electoral SUP-JE-82/2022 a juicio de la ciudadanía, mismo que fue identificado con la clave de expediente SUP-JDC-451/2022.

9 V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes y admitir los medios de impugnación, y dado que no existía trámite o diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Competencia

10 La Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, dentro de un procedimiento especial sancionador, en el que se denunciaron expresiones constitutivas de violencia política en razón de género, en contra de una precandidata a la ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP de la referida entidad.

11 Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X de la Constitución Federal; 166, fracción X y 169, fracciones I, inciso e) y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, 80, párrafo I, inciso h) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia 13/2021[5].

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

12 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020,[6] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta, por lo que, se justifica la resolución de los presentes medios de impugnación de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación

13 Del análisis de los escritos de demanda de los juicios que se resuelven, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable.

14 En ese tenor, a fin de resolver los presentes juicios en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del juicio ciudadano SUP-JDC-451/2022 al diverso SUP-JE-83/2022, dado que éste fue el primero que se registró e integró en esta instancia jurisdiccional.

15 En consecuencia, deberá integrarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Procedencia

16 En los presentes casos se estiman satisfechos los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 4; 7, párrafo 1; 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); y 13, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.

17 a. Forma. Los medios de impugnación se presentaron por escrito y en ellos las partes actoras precisan la calidad con la que comparecen; señalan domicilio para oír y recibir notificaciones...

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