Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2378-2021), 2021

Fecha13 Abril 2022
Número de expedienteSCM-JDC-2378-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2378/2021

ACTOR: R.V.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA

SECRETARIA: N.A.C.H.

COLABORÓ: ÁNGELES N.B. REYES

Ciudad de México, trece de abril de dos mil veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio de clave TEEP-JDC-248/2021, para los efectos que se prevén en esta resolución, conforme a lo siguiente.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Causal de improcedencia.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

CUARTA. Síntesis de agravios.

QUINTA. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Accionante local

Rafael Moreno Valle Buitrón

Actor o promovente

R.V.V.

Acuerdo de diecinueve de abril

Acuerdo emitido el diecinueve de abril por la Comisión Permanente Nacional del Partido Fuerza por México en el que se determinó que la designación de R.V.V. -el promovente- como Presidente Interino del Comité Directivo Estatal de ese partido en el estado de Puebla debía extenderse hasta que concluyera el proceso electoral local; es decir, hasta el quince de octubre de dos mil veintiuno[1]

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Código electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del Partido Fuerza por México

Comisión Permanente

Comisión Permanente Nacional del Partido Fuerza por México

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en el Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de partidos

Ley General de Partidos Políticos

Partido o FxM

Partido Fuerza por México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia 2145

Sentencia emitida por esta S.R. en el expediente de clave SCM-JDC-2145/2021

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio de clave TEEP-JDC-248/2021

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

I. Actos partidistas.

1. Nombramiento. El once de noviembre de dos mil veinte, mediante Asamblea Nacional, el Partido aprobó la designación del accionante local como presidente del Comité Directivo por un periodo de cuatro años.

2. Licencia. En su oportunidad, el accionante local solicitó licencia de su cargo partidista por el periodo del treinta y uno de marzo al dieciocho de junio a fin de contender por su Partido a un cargo de elección popular; licencia que le fue concedida el nueve de abril por la Comisión Permanente.

3. Acuerdo de diecinueve de abril. El diecinueve de abril, en sesión extraordinaria, la Comisión Permanente determinó que la licencia referida previamente terminaría hasta que concluyera el proceso electoral 2020-2021, para lo cual se convocaría a sesión extraordinaria a fin de que se realizara la reintegración del accionante local en su cargo partidista.

Mediante el mismo acuerdo, se nombró al promovente como presidente interino del Comité Directivo.

4. Aviso de no reincorporación. El doce y catorce de julio, el representante del Partido presentó dos oficios dirigidos a la Dirección Ejecutiva en los que manifestó que la Comisión Permanente no emitió acuerdo alguno respecto a la reincorporación del accionante local al cargo partidista solicitando así que se dejara sin efectos su nombramiento.

II. Primer juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El dos de agosto, el accionante local presentó ante esta S.R. juicio de la ciudadanía a fin de impugnar diversos actos y omisiones del Partido relacionados con la definición de la persona que ocuparía el cargo partidista de la presidencia del Comité Directivo, integrándose con la demanda respectiva el juicio de clave SCM-JDC-1771/2021.

2. Reencauzamiento. El diez de agosto, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia, toda vez que el acto impugnado implicaba un tema de derecho de afiliación en su vertiente de ejercicio de un cargo.

Una vez recibida en la Comisión de Justicia, previa la tramitación correspondiente, con la demanda del accionante local se integró la queja de clave FXM/CNLJ/QO/016/2021.

3. Resolución partidista. El dieciocho de agosto, la Comisión de Justicia resolvió la referida queja confirmando el Acuerdo de diecinueve de abril sobre la designación de la presidencia interina del Comité Directivo que recayó en el hoy actor.

III. Primer juicio local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, en la misma fecha, el accionante local presentó ante la autoridad responsable juicio de la ciudadanía al aducir que la temporalidad de su licencia había fenecido el dieciocho de junio y por tanto debía ser reincorporado al cargo partidista, integrándose con dicha demanda, el expediente de clave TEEP-JDC-217/2021.

2. Resolución. El dos de septiembre, la autoridad responsable...

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