Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-PRM-0001-2022), 2022
Fecha | 27 Abril 2022 |
Número de expediente | SUP-PRM-0001-2022 |
Tribunal de Origen | N/A |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que se declara concluido el proceso y carente de efectos jurídicos, en virtud de que solo se obtuvo una participación del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores, porcentaje menor al 40 % que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el proceso sea válido.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
3. COMPETENCIA
4. CÓMPUTO FINAL DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
5. VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
6. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
7. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO E IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE VALIDEZ
8. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
9. PUNTOS RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución general o CPEUM: |
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Decreto de interpretación auténtica: |
Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo; y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022 |
DOF: |
Diario Oficial de la Federación |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
JGE: |
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFRM: |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos: |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
LOPJF: |
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Presupuesto de Egresos 2022: |
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 |
Reforma constitucional en materia de RM: |
Reforma constitucional contenida en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 |
Reglamento interno: |
Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
RM: |
Revocación de Mandato |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SHCP: |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
TEPJF: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó la reforma constitucional en materia de RM, la cual, de entre otros aspectos, incorporó la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, para reconocer el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato y definió las bases generales para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República en los siguientes términos:
- Se podrá solicitar, por única ocasión, después del tercer año del periodo constitucional por, al menos, el 3 % (tres por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en el mismo porcentaje en, al menos, diecisiete entidades federativas.
- Será convocado, organizado y desarrollado por el INE, el cual:
a) Emitirá los formatos para la recolección de firmas, así como los lineamientos para el desarrollo del proceso,
b) Verificará el cumplimiento del porcentaje requerido de solicitantes,
c) Emitirá la convocatoria para la jornada de votación correspondiente,
d) Promoverá la participación ciudadana en el proceso,
e) Computará la votación y emitirá los resultados.
- Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior, la cual, resueltas todas las impugnaciones, emitirá el cómputo final y, en su caso, la declaratoria de revocación.
- El proceso será válido cuando participen, al menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación de mandato procederá por mayoría absoluta.
- Su difusión será exclusiva del INE, por lo tanto, ninguna otra persona puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía. Asimismo, está prohibido el uso de recursos públicos, tanto para la recolección de firmas como para hacer promoción del proceso, y se debe suspender la propaganda gubernamental desde la convocatoria y hasta la jornada de votación.
Además, se estableció la atribución del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria, lo cual debía realizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la publicación de la reforma.[1]
1.1.2. Omisión legislativa y emisión de la LFRMEl veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior le ordenó al Congreso de la Unión cumplir con su obligación de emitir la ley reglamentaria del proceso de revocación de mandato.[2] Esto, en virtud de que ya habían transcurrido los 180 (ciento ochenta) días fijados en el artículo transitorio de la reforma constitucional y estaba próximo el inicio del plazo previsto para la recolección de firmas, por lo que la omisión legislativa afectaba el derecho de participación política de la ciudadanía. En consecuencia, se otorgaron 30 (treinta) días al Congreso para emitir la ley. El catorce de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la LFRM.
1.1.3. Lineamientos del INEEl veintisiete de agosto de dos...
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