Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0050-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0050-2022
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-50/2022.

PARTE ACTORA: Y.P.R.Y.G.G.R..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, veintiuno de abril de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la sentencia impugnada, para los efectos que se precisan en este fallo, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor

G.G.R..

Actora

Y.P.R..

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de P..

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Eloxochitlán, P..

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Parte actora

Y.P.R. y G.G.R..

Resolución y/o sentencia impugnada

La dictada el veintisiete de enero del dos mil veintidós en el juicio local TEEP-JDC-127/2021.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De las constancias que integran el expediente, de los hechos narrados por la parte actora, así como de lo resuelto en el diverso SCM-JDC-2358/2021, mismo que se invoca como hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios, se advierte lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Instalación del Ayuntamiento y toma de protesta.

  1. Instalación. El quince de octubre del dos mil dieciocho, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento con la consecuente toma de protesta de las personas integrantes de la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos políticos Pacto Social de Integración, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano a los cargos de la Presidencia Municipal Sindicatura y regidurías (en ese acto solo estuvieron presentes las personas regidoras electas por el principio de mayoría relativa).[1]

  1. Solicitud para toma de protesta. El quince de octubre el actor G.G.R. presentó un escrito dirigido al presidente municipal a efecto de que le fuera tomada su protesta como regidor del Ayuntamiento.[2]

  1. Toma de protesta de la parte actora. En sesión extraordinaria de cabildo del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho se tomó protesta a la parte actora como regidor y regidora por el principio de representación proporcional.[3]

II. Juicio local.

1. Demanda. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la parte actora promovió medio de impugnación local a efecto de controvertir la omisión de pago completo de sus remuneraciones, la falta de convocatoria a sesiones de cabildo, de entregarles mobiliario y personal necesario para el desempeño de sus funciones, violencia política, y trato diferenciado en referencia a las percepciones que eran recibidas por sus pares, entre otras cuestiones.

Lo anterior, dio lugar al juicio TEE-JDC-127/2021 del índice del Tribunal local.

III. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales de la Ciudadanía.

1. Demanda. El diez de diciembre del dos mil veintiuno, la parte actora promovió medio de impugnación con el objeto de controvertir la omisión de la autoridad responsable de resolver el juicio TEE-JDC-127/2021.

Medio de impugnación que dio lugar a la integración del juicio SCM-JDC-2358/2021.

2. Sentencia. El trece de enero del año en curso, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio indicado, en el sentido de tener por inexistente la omisión alegada por la parte actora, al considerar que el Tribunal local había llevado a cabo diversas actuaciones.

IV. Sentencia impugnada.

El veintisiete de enero del dos mil veintidós, el Tribunal local resolvió el juicio local TEE-JDC-127/2021, en donde se calificó parcialmente fundado uno de los agravios formulados por la parte actora, en los términos siguientes:

SÉPTIMO. EFECTOS. Habiendo resultado PARCIALMENTE FUNDADO el agravio hecho valer por los incoantes, SE ORDENA al Ayuntamiento de Eloxochitlán, P., a través del P.M., para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de este fallo:

a) Realice el pago en favor de Y.P.R. y G.G.R. de la cantidad neta de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos cero centavos moneda nacional) por cada uno de ellos, correspondiente a las dietas de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre de dos mil veinte, cada uno por la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos cero centavos moneda nacional), octubre de ese mismo año por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos cero centavos moneda nacional) y de los meses de noviembre de dos mil veinte a octubre de dos mil veintiuno por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos cero centavos moneda nacional).

b) De igual forma, el Ayuntamiento deberá realizar el cálculo y el pago de aguinaldo, vacaciones y cualquier otra prestación análoga a que tengan derecho las actoras y el actor, relativas a los años dos mil dieciocho, dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno

Asimismo, SE ORDENA a la responsable que informe del cumplimiento a este Tribunal Electoral, dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a su ejecución, debiendo aportar en copias certificadas la documentación que así lo acredite.

Finalmente, SE APERCIBE al P.M. y al Tesorero del Ayuntamiento de Eloxochitlán, P., de no dar cumplimiento a este fallo:

Se le podrá imponer algún medio de apremio, de los contemplados en el numeral 376 Bis del CIPEEP”.

V. Segundo juicio para la protección de los derechos político- electorales.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el tres de febrero del dos mil veintidós, la parte actora presentó su escrito de demanda ante la autoridad responsable.

2. Remisión y turno. El nueve siguiente, se recibieron las constancias en esta Sala Regional, y por acuerdo de esa fecha, el entonces, M.P., ordenó integrar el Juicio para la protección de los derechos político electorales SCM-JDC-50/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Instrucción. Por acuerdo del diez de febrero, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo; el dieciséis posterior admit...

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