Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0091-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0091-2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-91/2022 |
PARTES DENUNCIANTES: |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, M.E.H.L. ESPINOSA Y OTROS |
PARTES INVOLUCRADAS: |
MOVIMIENTO CIUDADANO Y J.L.P.V. |
MAGISTRADO: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa y violencia política contra la mujer en razón de género, mediante el promocional “PECH ARRANQUE QROO”[2] atribuidas a Movimiento Ciudadano; así como el sobreseimiento respecto a las infracciones consistentes en calumnia y violencia política contra la mujer en razón de género atribuidas al candidato J.L.P.V.; así como la calumnia denunciada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.
Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
|
|
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
J.L.P. o denunciado: |
J.L.P.V. candidato a la gubernatura de Q.R. por el partido Movimiento Ciudadano. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Movimiento Ciudadano o instituto político denunciante: |
Partido político Movimiento Ciudadano. |
M.L. o denunciante: |
M.E.H.L.E., candidata a la gubernatura de Q.R. por la coalición Juntos Hacemos Historia. |
MORENA: |
Partido político MORENA. |
PT: |
Partido del Trabajo. |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México. |
Parte denunciante: |
M.L. y MORENA. |
Promocional denunciado o “PECH ARRANQUE QROO”: |
Promocional pautado para televisión como “PECH ARRANQUE QROO” con el número de registro RV00288-22. |
Protocolo: |
Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020. |
Protocolo de Violencia Política: |
Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
VPMrG: |
Violencia política contra las mujeres por razón de género. |
(1) a. Proceso electoral en Quintana Roo 2021-2022. El siete de enero, inició el proceso electoral local en Quintana Roo para renovar la gubernatura y veinticinco diputaciones[3] en el cual se destacan las siguientes fechas[4]:
Cargo |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Gubernatura |
7 de enero al 10 de febrero |
11 de febrero a 2 de abril |
3 de abril a 1 de junio |
5 de junio |
Diputaciones |
12 de enero al 10 de febrero |
11 de febrero al 17 de abril |
18 de abril a 1 de junio |
B.S. del procedimiento especial sancionador.
(2) a. Primera denuncia. El treinta de marzo, el PVEM[5] denunció a Movimiento Ciudadano y a J.L.P. por presuntos hechos constitutivos de calumnia y VPMrG en perjuicio de la candidata M.L., por la difusión del promocional pautado “PECH ARRANQUE QROO”.
(3) b. Registro, reserva, requerimiento y solicitud de consentimiento. En la misma fecha, la UTCE registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/163/2022, reservó proveer respecto a la admisión de la queja, emplazamiento y medidas cautelares, y requirió lo que consideró pertinente para la integración del expediente, así como el consentimiento de M.L., al considerar que los actos denunciados se encontraban relacionados con una afectación directa a su persona.
(4) c. Admisión y consentimiento. El treinta y uno de marzo, M.L. manifestó su consentimiento y voluntad[6] para el inicio del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de J.L.P. y Movimiento Ciudadano por la posible comisión de calumnia y VPMrG; asimismo, la UTCE admitió la denuncia.
(5) Consecuentemente, se remitió la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas.
(6) d. Medidas cautelares. El uno de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-60/2022[7], la citada Comisión determinó la improcedencia[8] de adopción de medidas cautelares.
(7) e. Segunda, tercera, cuarta denuncia y acumulación. El treinta y uno de marzo, M.L.[9] presentó denuncia contra Movimiento Ciudadano y J.L.P. por la presunta infracción de calumnia en su perjuicio derivado de la pauta del promocional “PECH ARRANQUE QROO”.
(8) Por su parte, el dos de abril, MORENA[10] presentó denuncia por calumnia en contra de M.L. y el propio instituto político, por su parte, el siete siguiente, el PT[11], presentó denuncia respecto a la posible comisión de calumnia en contra de M.L..
(9) Las tres denuncias enunciadas se admitieron y acumularon al procedimiento identificado con el número UT/SCG/PE/PVEM/CG/163/2022.
(10) f. Emplazamiento. Concluida la investigación, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el nueve de mayo.
C.T. en la Sala Especializada
(12) a. Recepción del expediente. En su momento se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y se envió a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba