Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0022-2022), 2022

Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteSM-RAP-0022-2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SM-RAP-22/2022 Y SM-RAP-30/2022 ACUMULADO

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M.V.

COLABORÓ: N.M. NUÑEZ


Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG113/2022 del Consejo General del INE respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado INE/CG106/2022 de los Informes Anuales de los Ingresos y Gastos de MORENA, correspondientes al ejercicio 2020 en el estado de Coahuila de Zaragoza, al estimarse que: a) Son ineficaces los planteamientos generales, que refieren que la autoridad dejó de analizar documentación o información, porque el recurrente no precisa qué datos o aspectos dejó de valorar; b) Es conforme a derecho imponer una multa por la comisión de faltas formales; c) Son ineficaces los agravios relativos a que la responsable omitió comprobar los egresos, pues, el recurrente incurrió en faltas por incumplir con el deber que la ley impone o por no atenderlo en la forma en que se prevé; d) Son infundados los planteamientos relativos a que todos los recursos ejercidos por MORENA deben vincularse con los fines constitucionalmente encomendados al sujeto obligado, pues de conformidad con la Constitución, los partidos políticos como entidades de interés público deben cumplir con las obligaciones y prerrogativas que les corresponden; e) Son infundados los argumentos relacionados con el estudio y análisis de las aclaraciones y documentales presentadas por el recurrente, pues, se advirtió que la responsable sí tomó en consideración la documentación presentada; f) Es inexistente la omisión alegada por el partido recurrente, ya que el Consejo General del INE asentó en la resolución impugnada el resultado de la votación sobre la apertura de procedimientos oficiosos para verificar el ejercicio o aplicación de transferencias entre los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA al CEN y viceversa; g) La autoridad no incurrió en incongruencia, porque la apertura de dichos procedimientos no incide o impacta en la determinación de considerar como indebidas las transferencias realizadas por el Comité Estatal al CEN por las cuales se sancionó al recurrente en las conclusiones 7.9-C22-MORENA-CO y 7.9-C52-MORENA-CO, dado que la falta derivó de que éstas no se ubicaron en alguno de los supuestos que expresamente prevé el Reglamento de Fiscalización y no por la aplicación o ejercicio final dado a los recursos, sin que, con los argumentos que expone en esta instancia se justifique la legalidad de su conducta; h) Fue correcto que se incluyeran en el cálculo del remanente los recursos derivados de transferencias indebidas entre los Comités de MORENA, sin que sea jurídicamente procedente que el partido los conserve, ya que, con motivo de su propio actuar irregular no se aplicó en el año fiscalizado y, necesariamente, debe ser devuelto o reintegrado como remanente de financiamiento público no ejercido; i) Son infundados los planteamientos relativos a que la responsable no analizó con precisión las circunstancias especiales y particulares de los casos en concreto; j) La Unidad Técnica de Fiscalización fundó y motivó debidamente su determinación, dado que en todo momento brindó con precisión los datos para identificar las cuentas por pagar observadas y la cual emana de la revisión de un informe anual previo; y, k) La responsable realizó una debida individualización de las sanciones impugnadas.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Coahuila de Zaragoza

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos:

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y Locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante acuerdo INE/CG459/2018

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UMA/UMAS:

Unidad/Unidades de Medida y Actualización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Actos impugnados. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós[1], el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022 en la que se impusieron diversas sanciones al Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Coahuila de Zaragoza con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

1.2. Recursos de apelación. Inconforme con la determinación, el tres y ocho de marzo, MORENA presentó escritos de apelación ante la Oficialía de Partes Común del INE.

La autoridad envió los autos a la Sala Superior de este Tribunal, integrándose los expedientes SUP-RAP-101/2022 y SUP-RAP-107/2022.

1.3. Acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento SUP-RAP-101/2022 y acumulado. El diecinueve de marzo siguiente, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en el que acumuló los recursos presentados y determinó escindir los escritos de apelación, a fin de que las conclusiones relacionadas con el CEN fueran de su conocimiento; en tanto que, las relativas a los Comités Estatales serían del conocimiento de las Salas Regionales.

1.4. Recursos SM-RAP-22/2022 y SM-RAP-30/2022. El veinticuatro siguiente, se recibieron en esta Sala Regional los medios de impugnación que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los asuntos, por controvertirse una determinación emitida por el Consejo General del INE, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado y la resolución relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio anual dos mil veinte, en la que sancionó a MORENA, en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR