Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0028-2022), 2022
Fecha | 27 Abril 2022 |
Número de expediente | SM-RAP-0028-2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SM-RAP-28/2022 Y SM-RAP-36/2022 ACUMULADOS
RECURRENTE: MORENA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES |
Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2020 del referido partido político, en el estado de Zacatecas, toda vez que: a) es infundado el agravio relativo a la conclusión 7.33-C14-MORENA-ZC pues el partido no expone las razones por las cuales considera que la autoridad debió tomar en cuenta el acuerdo que señala para justificar las actividades no realizadas; b) son ineficaces por genéricos los agravios relacionados con las conclusiones: 7.33-C36-MORENA-ZC y 7.33-C37-MORENA-ZC; c) se analizó de manera exhaustiva la documentación presentada para acreditar los gastos observados en las conclusiones 5.33-C27-MORENA-ZC y 7.33-C35-MORENA-ZC, además de que se individualizaron debidamente las sanciones; d) se fundó y motivó debidamente el dictamen consolidado en cada una de las conclusiones cuyas faltas se calificaron como leves, las cuales fueron debidamente sancionadas; e) es inexistente la omisión por el recurrente, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral asentó en la resolución impugnada el resultado de la votación sobre la apertura de procedimientos oficiosos para verificar el ejercicio o aplicación de transferencias entre los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA al Comité Ejecutivo Nacional y viceversa; f) la autoridad no incurrió en incongruencia, porque la apertura de los procedimientos oficiosos no incide o impacta en la determinación de considerar como indebidas las transferencias realizadas por el Comité Ejecutivo al CEN por las cuales se sancionó al recurrente en la conclusión 7.33-C7-MORENA-ZC; g) fue correcto que se incluyeran en el cálculo del remanente determinado en la conclusión 7.33-C39-MORENA-ZC, los recursos derivados de transferencias indebidas entre los Comités de MORENA.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………………... |
2 |
1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………... |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................ |
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3. ACUMULACIÓN................................................................................................... |
4 |
4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………………….. |
4 |
5. ESTUDIO DE FONDO………...……………………………………………………….. |
7 |
5.1. Materia de la controversia………………………………………………………… |
7 |
5.2. Decisión…………………………………………………………………………….. |
14 |
5.3. Justificación de la decisión……………………………………………………….. |
15 |
6. RESOLUTIVOS………………………………………………………………………... |
49 |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado INE/CG106/2022 que presenta la comisión de fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
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INE:
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Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios:
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE:
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Lineamientos: |
Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante acuerdo INE/CG459/2018 |
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Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización
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Resolución: |
Resolución INE/CG113/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos irregularidades correspondientes al ejercicio dos mil veinte del MORENA en el estado de Zacatecas.
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización
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UMA/UMAS: |
Unidad/Unidades de Medida y Actualización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1. Dictamen Consolidado y Resolución. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondiente al ejercicio 2020, en la que se impusieron diversas sanciones a dicho partido.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con ello, el tres y ocho de marzo, el partido recurrente presentó recursos de apelación ante la autoridad responsable, quien los remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrándose los expedientes SUP-RAP-107/2022 y SUP-RAP-110/2022 respectivamente.
1.3. Acuerdo de Sala Superior. El diecinueve siguiente, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en el que acumuló los recursos presentados y determinó escindir los escritos de apelación, a fin de que las conclusiones relacionadas con el CEN de MORENA fueran de su conocimiento; en tanto que, las relativas a los Comités Ejecutivos Estatales serían del conocimiento de las Salas Regionales.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de unos recursos de apelación interpuestos contra la Resolución y el Dictamen consolidado emitidos por el Consejo General, en los que sancionó a MORENA, de lo cual, en términos de la entidad federativa correspondiente a la circunscripción, este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVII, 176, fracción I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44 de la Ley Medios y el acuerdo plenario de escisión dictado por el Pleno de la Sala Superior en...
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