Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0028-2022), 2022

Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteSM-RAP-0028-2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SM-RAP-28/2022 Y SM-RAP-36/2022 ACUMULADOS

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, Dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2020 del referido partido político, en el estado de Zacatecas, toda vez que: a) es infundado el agravio relativo a la conclusión 7.33-C14-MORENA-ZC pues el partido no expone las razones por las cuales considera que la autoridad debió tomar en cuenta el acuerdo que señala para justificar las actividades no realizadas; b) son ineficaces por genéricos los agravios relacionados con las conclusiones: 7.33-C36-MORENA-ZC y 7.33-C37-MORENA-ZC; c) se analizó de manera exhaustiva la documentación presentada para acreditar los gastos observados en las conclusiones 5.33-C27-MORENA-ZC y 7.33-C35-MORENA-ZC, además de que se individualizaron debidamente las sanciones; d) se fundó y motivó debidamente el dictamen consolidado en cada una de las conclusiones cuyas faltas se calificaron como leves, las cuales fueron debidamente sancionadas; e) es inexistente la omisión por el recurrente, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral asentó en la resolución impugnada el resultado de la votación sobre la apertura de procedimientos oficiosos para verificar el ejercicio o aplicación de transferencias entre los Comités Ejecutivos Estatales de MORENA al Comité Ejecutivo Nacional y viceversa; f) la autoridad no incurrió en incongruencia, porque la apertura de los procedimientos oficiosos no incide o impacta en la determinación de considerar como indebidas las transferencias realizadas por el Comité Ejecutivo al CEN por las cuales se sancionó al recurrente en la conclusión 7.33-C7-MORENA-ZC; g) fue correcto que se incluyeran en el cálculo del remanente determinado en la conclusión 7.33-C39-MORENA-ZC, los recursos derivados de transferencias indebidas entre los Comités de MORENA.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

3

3. ACUMULACIÓN...................................................................................................

4

4. PROCEDENCIA ………………………………………………………………………..

4

5. ESTUDIO DE FONDO………...………………………………………………………..

7

5.1. Materia de la controversia…………………………………………………………

7

5.2. Decisión……………………………………………………………………………..

14

5.3. Justificación de la decisión………………………………………………………..

15

6. RESOLUTIVOS………………………………………………………………………...

49

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado INE/CG106/2022 que presenta la comisión de fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos:

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante acuerdo INE/CG459/2018

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

Resolución:

Resolución INE/CG113/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos irregularidades correspondientes al ejercicio dos mil veinte del MORENA en el estado de Zacatecas.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UMA/UMAS:

Unidad/Unidades de Medida y Actualización

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Dictamen Consolidado y Resolución. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, correspondiente al ejercicio 2020, en la que se impusieron diversas sanciones a dicho partido.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con ello, el tres y ocho de marzo, el partido recurrente presentó recursos de apelación ante la autoridad responsable, quien los remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrándose los expedientes SUP-RAP-107/2022 y SUP-RAP-110/2022 respectivamente.

1.3. Acuerdo de Sala Superior. El diecinueve siguiente, la Sala Superior emitió acuerdo plenario en el que acumuló los recursos presentados y determinó escindir los escritos de apelación, a fin de que las conclusiones relacionadas con el CEN de MORENA fueran de su conocimiento; en tanto que, las relativas a los Comités Ejecutivos Estatales serían del conocimiento de las Salas Regionales.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de unos recursos de apelación interpuestos contra la Resolución y el Dictamen consolidado emitidos por el Consejo General, en los que sancionó a MORENA, de lo cual, en términos de la entidad federativa correspondiente a la circunscripción, este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVII, 176, fracción I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44 de la Ley Medios y el acuerdo plenario de escisión dictado por el Pleno de la Sala Superior en...

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