Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0191-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REC-0191-2022
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-191/2022

RECURRENTE: J.R.G.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

SECRETARIA AUXILIAR: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós

Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha la demanda del recurso de reconsideración presentada en contra de la resolución SX-JDC-6190/2022 y SX-JDC-6652/2022 acumulados. Lo anterior, porque el recurso ha quedado sin materia ante un cambio de situación jurídica.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA..............................................3

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL…………………………………………………………………….7

5. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA...............................7

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEO:

Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional en Veracruz

CDE:

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión Permanente:

Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurrente:

J.R.G.A., candidato a la presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

Sala Xalapa o Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

1. ASPECTOS GENERALES
  1. J.R.G.A. interpuso el presente recurso de reconsideración para controvertir la supuesta ilegalidad de lo resuelto por la Sala Regional dentro del juicio SX-JDC-6190/2022 y SX-JDC-6652/2022 acumulados, en la cual se ordenó reponer el procedimiento interno de elección del CDE desde la etapa de obtención y expresión de apoyo por parte de la militancia

  1. Este órgano jurisdiccional advierte que se actualiza una causal de improcedencia relativa a que el recurso ha quedado sin materia por un cambio de situación jurídica derivado de lo resuelto en el SUP-REC-104/2022 y sus acumulados, lo cual hace imposible el análisis del fondo
2. ANTECEDENTES
  1. 1.1. Convocatoria[1]. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Permanente a través de la CEO expidió la convocatoria para la elección de la Presidencia, la Secretaría General, así como de siete integrantes del CDE para el periodo que va del día siguiente a la ratificación de la elección al segundo semestre de dos mil veinticuatro

  1. 1.2. Procedencia del registro de planillas. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, mediante los acuerdos AC-CEO-004/2022[2] y AC-CEO-005/2022[3], la CEO aprobó la procedencia del registro de las planillas encabezadas por T.D.C. y J.R.G.A..
  2. 1.3. Solicitud de recomposición de la planilla encabezada por T.D.C.. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, I. de J.R.S.R., en su carácter de candidata a secretaria general del CDE y las demás candidaturas integrantes de la planilla encabezada por T.D.C.[4], presentaron un escrito ante la Comisión Permanente en el que solicitaron la recomposición de la candidatura a la presidencia del CDE, para que F.S.M. asumiera dicha candidatura, debido a la existencia de una sentencia por prisión preventiva por seis meses, dictada en contra de T.D.C..

  1. 1.4. Aprobación de la solicitud de recomposición. El siete de diciembre siguiente, mediante el Acuerdo CPN/SG/029/2021[5], la Comisión Permanente declaró procedente la solicitud de la recomposición de la planilla referida en el punto anterior.

  1. 1.5. Primer Juicio de inconformidad intrapartidista (CJ/JIN/412/2021). El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el recurrente interpuso un medio de impugnación en contra del acuerdo referido en el punto anterior. El dieciocho de diciembre siguiente, la Comisión de Justicia confirmó el acuerdo de referencia al considerar infundados e inoperantes los agravios expuestos.

  1. 1.6. Jornada electoral. El diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la elección de integrantes del CDE.

  1. 1.7. Juicios ciudadanos locales (TEV-JDC-685/2021 y TEV-JDC-689/2021). El veintiuno y veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el actor presentó dos juicios ciudadanos en contra del acuerdo AC-CE0-016/2021, emitido por la CEO, por el que se aprobó la procedencia de la recomposición de la planilla, así como de lo resuelto por la Comisión de Justicia en el Cl/JIN/412/2021, en el que se confirmó el Acuerdo de la Comisión Permanente, CPN/SG/029/2021, sobre la solicitud de la referida recomposición.

  1. El dieciocho de enero de dos mil veintidós, el Tribunal local resolvió ambos juicios ciudadanos, en el identificado con la clave TEV-JDC-689/2021 determinó revocar la resolución invocada, para que la Comisión de Justicia resolviera de forma exhaustiva; con respecto al expediente TEV-JDC-685/2021, lo reencauzó al mismo órgano con el fin de agotar el principio de definitividad. Ordenó resolverlos en forma conjunta.

  1. 1.8. Primer Juicio de inconformidad intrapartidista (CJ/JIN/02/2022 y su acumulado CJ/JIN/412/2021). El veinticinco de enero de dos mil veintidós, la Comisión de Justicia en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal local resolvió los juicios de inconformidad señalados en el punto anterior; al declarar infundados los agravios del recurrente, confirmó los acuerdos emitidos por la Comisión Permanente y la CEO sobre la recomposición de la planilla encabezada por F.S.M..

  1. 1.9. Juicio ciudadano local (TEV-JDC-16/2022). El...

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