Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0008-2022), 2022

Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteSM-JRC-0008-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-8/2022

IMPUGNANTE: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: R.G.R.C.Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 19 de abril de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que revoca la resolución del Tribunal de Guanajuato que reencauzó, al Consejo General del Instituto Local, la demanda promovida por M. contra el acuerdo del Consejo General que aprobó la implementación de acciones afirmativas a favor de las personas migrantes, personas con discapacidad, afro-mexicanos y de la diversidad sexual, en las candidaturas a diputaciones locales para el próximo proceso electoral 2024; porque esta Sala considera que, a diferencia de lo que sostuvo el Tribunal Local, el acuerdo impugnado no es de los actos que pueden ser revisados por el propio Consejo General del Instituto Local, tomando en cuenta que esa determinación se efectuó después de un proceso complejo de deliberación, análisis y aprobación por parte de los integrantes del Consejo General.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Consejo General:

Instituto Local:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Tribunal Local/Tribunal de Guanajuato:

Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.

Competencia

1. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una impugnación contra una determinación del Tribunal Local que reencauzó la demanda promovida por M. contra el acuerdo del Consejo General que aprobó la implementación de acciones afirmativas a favor de las personas migrantes, personas con discapacidad, afro-mexicanos y de la diversidad sexual, en las candidaturas a diputaciones locales para el próximo proceso electoral 2024 en Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia[2]. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El 26 de mayo de 2021, el Consejo General le indicó al Presidente de la Asociación Civil Fuerza Migrante que no era viable atender a su solicitud de implementar acciones afirmativas para que la ciudadanía guanajuatense que reside en el extranjero contara con representación en el Congreso Local en el periodo 2021-2024, porque: i) la normativa no lo facultaba para ello y ii) el proceso electoral ya estaba en curso[5].

2. Inconforme con esa respuesta, el 7 de junio de 2021, el Presidente de la Asociación Civil Fuerza Migrante promovió juicio ciudadano local, en el que alegó que el Instituto Local debía implementar una acción afirmativa que garantizara los derechos de la ciudadanía de Guanajuato que reside en el extranjero.

3. El 22 de junio de 2021, el Tribunal Local revocó el acuerdo del Consejo General, al considerar que: i) la normativa sí lo facultaba a implementar acciones afirmativas, sin embargo, ii) esto sería en el próximo proceso electoral, por lo que lo vinculó a analizar su viabilidad y emitir el acuerdo correspondiente.

II. Implementación de acciones afirmativas en diputaciones para el proceso electoral 2024

1. El 8 de marzo de 2022[6], el Instituto Local aprobó la implementación de acciones afirmativas a favor de las personas migrantes, personas con discapacidad, afro-mexicanos y de la diversidad sexual, en las candidaturas a diputaciones locales para el próximo proceso electoral 2024.

2. Inconforme, el 15 de marzo, M. interpuso recurso de revisión, en el que alegó, sustancialmente, que el Consejo General no llevó a cabo un estudio que contemplara los parámetros objetivos suficientes para determinar la viabilidad de implementar acciones afirmativas.

3. El 29 de marzo, el Tribunal de Guanajuato resolvió en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en este medio de impugnación.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la determinación impugnada[7], el Tribunal de Guanajuato reencauzó a recurso de revocación, competencia del Instituto Local, la demanda promovida por M. contra el acuerdo del Consejo General que aprobó la implementación de acciones afirmativas a favor de las personas migrantes, personas con discapacidad, afro-mexicanos y de la diversidad sexual, en las candidaturas a diputaciones locales para el próximo proceso electoral 2024, al considerar que, debía agotarse el principio de definitividad, en este caso, la instancia administrativa, sin que ello implicara una amenaza seria para los derechos objeto de litigio[8].

2. Pretensión y planteamientos. M. pretende que esta S.M. revoque el acuerdo del Tribunal de Guanajuato, porque, desde su perspectiva, su demanda no debió reencauzarse, ya que el Tribunal Local tenía que asumir jurisdicción y resolver su medio de impugnación.

3. Cuestión a resolver. Determinar si: ¿La determinación de reencauzar la demanda de M. al Consejo General vulnera su derecho de acceso a la justicia?

Apartado I. Decisión general

Esta Sala Monterrey considera que debe revocarse la resolución del Tribunal de Guanajuato que reencauzó, al Consejo General, la demanda promovida por M. contra el acuerdo que emitió el Consejo General que aprobó la implementación de acciones afirmativas a favor de las personas migrantes, personas con discapacidad, afro-mexicanos y de la diversidad sexual, en las candidaturas a diputaciones locales para el próximo proceso electoral 2024; porque esta Sala considera que, a diferencia de lo que sostuvo el Tribunal Local, el acuerdo impugnado no es de los actos que pueden ser revisados por el propio Consejo General del Instituto Local, tomando en cuenta que esa determinación se efectuó después de un proceso complejo de deliberación, análisis y aprobación por parte de los integrantes del Consejo General.

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

1.1. Marco jurídico sobre el deber de agotar las instancias previas

El agotamiento de las instancias previas dota de racionalidad a la cadena impugnativa, y es acorde con el principio de federalismo judicial, el cual garantiza la emisión de normas y la existencia de autoridades electorales que permitan tener un sistema de división de competencias entre la Federación y los estados, que propicia el reconocimiento de la participación y colaboración de los distintos ámbitos de impartición de justicia electoral, en beneficio de una aplicación extensiva del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia (artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

En Guanajuato, los medios de impugnación competencia del Tribunal Local serán procedentes cuando el impugnante haya agotado las instancias previas, por las cuales pudiera obtener la...

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