Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2372-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2372-2021
Fecha07 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenSECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2372/2021.

ACTOR: I.G.P..

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca la resolución impugnada para los efectos que se precisan en esta sentencia, de conformidad con lo siguiente.

Contenido

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDA. Precisión de la autoridad responsable.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

CUARTA. Estudio de fondo.

A.S. de la resolución impugnada.

B. Síntesis de agravios.

C.C. previa en torno a la competencia de la autoridad responsable para decidir la temporalidad en el Registro.

D. Efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado, resolución o acuerdo impugnado

Acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral dentro del expediente UT/SCG/CA/CG/463/2021.

Actor y/o promovente

I.G.P..

A. primigenia

S.I.H.R..

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tetela del V., M..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local y/o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos

Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género”.

Registro

Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia primigenia

La dictada por el Tribunal local el veinticinco de febrero de dos mil veinte en el medio de impugnación identificado con la clave TEEM/JDC/81/2019-3.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

UTCE y/o autoridad responsable

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

VPMRG

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos de la demanda, de los expedientes SCM-JDC-1413/2021 y SCM-JDC-1108/2021, los cuales se invocan como hechos notorios, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1 de la Ley de Medios, así como de las constancias que obran en el Juicio de la Ciudadanía al rubro indicado, se advierten los antecedentes siguientes.

I.J. local.

1. Demanda. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la actora primigenia promovió un medio de impugnación que fue registrado por el Tribunal local bajo el número de expediente TEEM/JDC/81/2019-3.

2. Sentencia. El veinticinco de febrero del dos mil veinte[1], el Tribunal local, entre otras cuestiones, ordenó al promovente, en su calidad de entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento, así como al ciudadano I.P.P.R. y a la ciudadana L.A.R. (en su carácter de Tesorera y S.d.C., respectivamente), restituir a la actora primigenia en el goce de sus derechos político-electorales.

Además, determinó que el promovente, en su carácter de entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento cometió actos que implicaban VPMRG en perjuicio de la actora primigenia, por lo que le ordenó ofrecer una disculpa pública, al tiempo en que dio vista al Congreso del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de dicha entidad federativa y a la Contraloría del Ayuntamiento a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, se diera inicio a los procedimientos que correspondieran.

II. Cadena impugnativa federal dirigida a combatir la sentencia primigenia.

1. Demanda. Inconformes con la sentencia local, el tres de marzo, el actor, así como la ciudadana L.R.A. ─en su carácter de entonces Presidente Municipal y Tesorera del Ayuntamiento─ promovieron juicio electoral ante esta Sala Regional, mismo que dio lugar a la integración del expediente SCM-JE-10/2020.

2. Sentencia. El primero de octubre, esta Sala Regional resolvió desechar el medio de impugnación promovido por el Ayuntamiento relatado; ello, al considerar que dicho órgano carecía de legitimación activa para controvertir la sentencia primigenia al haber fungido como autoridad responsable ante esa instancia local.

Al propio tiempo, por lo que respecta al juicio promovido por el entonces presidente municipal en lo individual, en esa sentencia la Sala Regional modificó la determinación dictada por el Tribunal local en el juicio TEEM/JDC/81/2019-3, para efecto de que prevalecieran las consideraciones formuladas por este órgano jurisdiccional.[2]

III. Acuerdos del Tribunal local en torno al cumplimiento de la sentencia primigenia.

1. Primer acuerdo. El diez de julio de dos mil veinte, el Tribunal local acordó tener por cumplida parcialmente la sentencia primigenia.

2. Segundo acuerdo. El siete de diciembre, el Tribunal local determinó el ...

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