Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0148-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0148-2022
Fecha09 Abril 2022
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-148/2022

ACTORA: E.G.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA RESPECTIVA VOCALÍA EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN PUEBLA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: G.A.M.L.Y.D.M.R.

COLABORÓ: J.M. DEL ÁNGEL

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial, resuelve revocar la exclusión de la actora de la lista nominal de personas electoras realizada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y ordena la expedición de los puntos resolutivos de esta sentencia a E.G.B. para incluirla en la referida Lista Nominal para participar en la jornada consultiva para la revocación de mandato que se llevará a cabo el diez de abril, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora o promovente

Acuerdo 32

Evelia Gavito Blanco

Acuerdo INE/CG32/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2014” así como los plazos para la actualización del padrón electoral y corte de la lista nominal de electores (y personas electoras) con motivo del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la respectiva Vocalía correspondiente de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla

Constitución

DERFE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Credencial

Credencial para votar con fotografía

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Lineamientos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024[2]

Lista Nominal

Lista Nominal de Electores (y Personas Electoras) con fotografía para el proceso de revocación de mandato que se lleva a cabo en dos mil veintidós

De las constancias que integran el expediente, de los hechos narrados por la actora en su demanda, así como de los hechos notorios para esta Sala Regional, se advierte lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto

1. Solicitud y cita para reposición de credencial. La promovente refiere que el dieciocho de enero, solicitó una cita para realizar la reposición de su credencial, la cual fue agendada para el veintidós de febrero.

2. Entrega de credencial. La actora señala que el quince de marzo acudió al INE a recoger su credencial para votar, derivado de una renovación por cuestiones de vigencia, donde a decir de la promovente le fue informado que no sería incluida en la Lista Nominal y en consecuencia, no podría votar en el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República Electo para el periodo constitucional 2018-2024 que se llevará a cabo el diez de abril.

II. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, la actora señala que tuvo conocimiento de que podía interponer juicio de la ciudadanía, a través del cual presentó su demanda el primero de abril ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Puebla, siendo remitida ante la autoridad responsable el dos de abril siguiente.

2. Recepción, turno y radicación. La demanda fue recibida en esta Sala Regional el cuatro de abril, en la misma fecha la magistrada presidenta por ministerio de ley de esta Sala Regional, ordenó integrar con la demanda el juicio bajo la clave SCM-JDC-148/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.C.D., quien en su oportunidad radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por una ciudadana que acude a esta instancia jurisdiccional para controvertir la negativa de incluirla en la Lista Nominal, lo que estima vulnera su derecho político electoral de votar en la Jornada respecto del proceso de la revocación de mandato del Presidente de la República Electo para el periodo constitucional 2018-2024 que se llevará a cabo el diez de abril; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción, con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos, artículos 166, fracción III, inciso c) y 176 fracción IV.

Ley de Medios: Artículos, 79, párrafo primero; 80, párrafo primero, inciso b), y 83 párrafo primero, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017[3]. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDO. Perspectiva de afectación interseccional a grupos de atención prioritaria.

De las constancias que integran el expediente es posible advertir que la actora es una persona adulta mayor, situación que tal como enseguida se explica lo coloca en una condición especial de vulnerabilidad.

El marco jurídico nacional -constitucional y legal[4]- y convencional[5] reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o de atención prioritaria en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.

Cabe precisar que la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados cuando se busca dar protección a diversas situaciones de atención prioritaria, respecto de alguna persona o grupo determinado. Así, las experiencias relacionadas con la combinación de condiciones de identidad o factores no pueden estudiarse aisladamente o solo analizando de manera independiente esas categorías, sino que requieren un análisis integral de todos los elementos que se presentan en una misma persona[6].

En ese sentido, debe valorarse el contenido del artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como el diverso 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos...

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