Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0150-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0150-2022
Fecha09 Abril 2022
Tribunal de Origen03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-150/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

L.R.J. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDADES RESPONSABLES:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS

MAGISTRATURAS:

M.G.S. ROJAS, J.L.C.D...Y.L.E.R. CARRERA

SECRETARIADO:

D.Á.S., O.E.A.H.O.Y.P.P.B. LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, 9 (nueve) de abril de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve acumular y desechar los juicios que más adelante se precisarán, en atención a la inviabilidad de la pretensión de la parte actora, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Diario Oficial

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Parte actora

L.R.J. y las personas que se precisan en el Anexo Único de la presente sentencia

Revocación de Mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De las constancias que integran el expediente, de los hechos narrados por la parte actora en sus respectivas demandas, así como de los hechos notorios para esta Sala Regional, se advierte lo siguiente.

ANTECEDENTES

1. Juicios de la ciudadanía. El 31 (treinta y uno) de marzo, las personas que se precisan en el Anexo Único de esta sentencia, presentaron juicios de la ciudadanía en la Oficialía de Partes de la Sala Superior a fin de impugnar, de manera destacada, la omisión del Consejo General y diversos C.D. de instalar la misma cantidad de casillas para la revocación de mandato, que las del último proceso electoral.

Al respecto, el 4 (cuatro) de abril, la Sala Superior, mediante acuerdo plenario dictado en los expedientes SUP-JDC-132/2022 y acumulados, determinó reencauzar los referidos juicios de la ciudadanía a esta Sala Regional.

2. Instrucción. El 5 (cinco) de abril se recibieron los medios de impugnación en esta Sala Regional, en consecuencia, la magistrada presidenta por ministerio de Ley ordenó integrar los expedientes y turnarlos a las ponencias para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

No.

Juicio

Magistratura

1.

SCM-JDC-150/2022

M.G.S.R.

2.

SCM-JDC-151/2022

J.L.C.D.

3.

SCM-JDC-152/2022

L.E.R.C.

4.

SCM-JDC-153/2022

L.E.R.C.

5.

SCM-JDC-154/2022

L.E.R.C.

6.

SCM-JDC-155/2022

L.E.R.C.

7.

SCM-JDC-156/2022

M.G.S.R.

8.

SCM-JDC-157/2022

M.G.S.R.

9.

SCM-JDC-158/2022

J.L.C.D.

En su oportunidad las magistraturas instructoras radicaron los expedientes en las ponencias a su cargo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer los medios de impugnación al ser promovidos por personas ciudadanas quienes, por su propio derecho, controvierten la omisión de instalar casillas en las secciones a las que pertenecen a fin de ejercer su derecho político electoral de participar en la Revocación de Mandato, cuestión que atribuye al Consejo General y a los C.D. 1, 2, 3, 7 y 14, en el estado de Puebla; supuesto normativo en que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 numeral 1 inciso f) y 83 párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SUP-JDC-132/2022 y acumulados. Juicio de la ciudadanía en el que la Sala Superior determinó que esta Sala Regional era la competente para resolver de la presente controversia en virtud de que las omisiones atribuidas al órgano central del INE solo tenían impacto en el estado de Puebla.

SEGUNDA. Acumulación

D. análisis de los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa al existir identidad en los actos reclamados y en las autoridades señaladas como responsables[3].

En estas condiciones, en razón de que las pretensiones de las partes guardan identidad, procede acumular los juicios SCM-JDC-151/2022 al SCM-JDC-158/2022 al diverso
SCM-JDC-150/2022, por ser el que se integró en primer término en esta Sala Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80, párrafo tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERA. Contexto de la Revocación de Mandato

  1. Reforma Constitucional

El 20 (veinte) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), se publicó en el Diario Oficial el Decreto mediante el cual se expidieron las reformas a la Constitución, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

Al respecto, en los artículos transitorios del decreto, se previó lo siguiente:

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.

Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la...

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