Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0043-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0043-2022
Fecha07 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE SONORA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-43/2022

ACTORA: L.J.R.M.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA[2]

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: OLIVIA NAVARRETE NAJERA

Guadalajara, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución de veintidós de marzo último, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de rectificación de lista nominal con número de folio 2226025108541 presentada por la parte actora, debido a que realizó su trámite de manera extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte promovente realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente[3]:

a) Acuerdo INE/CG1646/2021. El veintiuno de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,[4] el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[5] por el que, en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-415/2021, se modificaron los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su anexo.

b) Acuerdo INE/CG32/2022. El diez de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,[6] el acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024”.

c) Solicitud de expedición de credencial para votar y reincorporación a la Lista Nominal de Electores. El diecisiete de febrero, L.J.R.M. acudió al módulo 260251 del INE, ubicado en Sonora, a fin de solicitar la reincorporación a la Lista Nominal de Electores, así como la expedición de su credencial para votar con fotografía.

En ese acto se le comunicó[7] que no estaría incorporada en la Lista Nominal con Fotografía para la Revocación de Mandato, debido a que el trámite de reincorporación que solicitó se realizó fuera del plazo establecido para dicho efecto.

d) Entrega. El veintidós de marzo, la actora acudió al citado módulo a recoger su credencial para votar con fotografía, donde se le comunicó nuevamente[8] que no estaría incorporada en la Lista Nominal con Fotografía para la Revocación de Mandato.

e) Instancia administrativa. El mismo veintidós de marzo, la promovente realizó el trámite respectivo para presentar una Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores[9], con la finalidad de que su registro fuera incluido para participar en el Proceso de Revocación de Mandato, la cual se radicó con el expediente número 2226025108541.

f) Resolución. Previo trámite, el mismo veintidós de marzo, el Vocal de Registro Federal de Electores, de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora, emitió la resolución respectiva a la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, en el mencionado expediente número 2226025108541, en la que se declaró improcedente la instancia administrativa.

JUICIO DE LA CIUDADANÍA.

1. Presentación. En contra de la anterior determinación, el veintidós de marzo, la promovente presentó ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

2. Recepción de constancias. Mediante oficio INE/02/JDE-SON/VS/0091/2022 recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el uno de abril siguiente, el Encargado del Despacho de la Vocalía Secretarial de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora, remitió las constancias atinentes al presente medio de impugnación.

3. Registro y turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, ordenó registrarlo con la clave SG-JDC-43/2022, y turnarlo a su ponencia para la sustanciación.

4. Radicación. El cuatro de abril, la Magistrada Ponente, entre otras cosas, radicó el juicio en su ponencia.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió el presente juicio de la ciudadanía y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, se decretó el cierre de la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio promovido por una ciudadana en contra de una determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[10], del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora, la cual, a decir del actora, vulnera su derecho a ejercer su derecho al sufragio en la consulta relativa a la Revocación de Mandato del Presidente de la República, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Ley Federal de Revocación de Mandato: Artículos 4, 55, fracciones I y IV, así como 59.

  • Acuerdo General de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[13]

  • Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDA. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora, tiene la calidad de autoridad responsable en el asunto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, incisos c) y d) y 126, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los cuales establecen que la referida Dirección Ejecutiva tiene la atribución de expedir la credencial para votar, así como de revisar y actualizar anualmente el padrón electoral.

Asimismo, dispone que el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva referida y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra, expedir a los ciudadanos la credencial para votar e inscribirlos al Padrón Electoral.[14]

De igual manera, en el artículo 8 de los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024”[15] se establece que la DERFE será la encargada de generar e integrar las listas nominales para efecto del procedimiento de...

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