Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0026-2022), 2022
Fecha | 12 Abril 2022 |
Número de expediente | SM-RAP-0026-2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SM-RAP-26/2022 Y SU ACUMULADO SM-RAP-34/2022 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintidós.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Resolución impugnada
5.1.2. Planteamientos ante esta Sala
5.1.3. Cuestiones a resolver
5.2. Decisión
5.3. Justificación de la decisión
5.3.1. El Consejo General del INE no fue omiso en incluir en la resolución lo decidido en sesión en cuanto a la apertura de procedimientos oficiosos para conocer
el ejercicio o aplicación de los recursos de transferencias que consideró indebidas
5.3.2. La autoridad no incurrió en incongruencia, porque la apertura de procedimientos oficiosos no incide o impacta en la determinación de considerar como indebidas las transferencias realizadas por el Comité Ejecutivo al CEN por las cuales se sancionó al recurrente [conclusiones 7.25-C9-MORENA-SL y 7.25-C10-MORENA-SL]
5.3.3. Fue correcto que se incluyeran en el cálculo del remanente determinado en la conclusión 7.25-C30-MORENA-SL, los recursos derivados de transferencias entre los comités de MORENA que no se realizaron bajo los supuestos que el Reglamento de Fiscalización autoriza
5.3.4. No se acreditó el objeto partidista de gastos reportados por el apelante [conclusión 7.25-C4-MORENA-SL]
5.3.4.1. El objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual, la autoridad fiscalizadora verifica si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no
5.3.4.2. La Unidad Técnica fue exhaustiva en el análisis de la documentación presentada por el apelante
5.3.5. Es ineficaz el planteamiento relativo a que la Unidad Técnica debió realizar un cruce o comparación de la información rendida por el Comité Ejecutivo y el CEN, para constatar que los recursos transferidos se ejercieron para los fines programados [conclusión 7.25-C8-MORENA-SL]
5.3.6. Se fundó y motivó debidamente el dictamen consolidado, al precisar en qué consistió cada una de las irregularidades detectadas y es conforme a derecho imponer sanciones económicas por la comisión de faltas formales [conclusiones 7.25-C1-MORENA-SL, 7.25-C2-MORENA-SL, 7.25-C3-MORENA-SL, 7.25-C5-MORENA-SL, 7.25-C7-MORENA-SL, 7.25-C11-MORENA-SL, 7.25-C12-MORENA-SL, 7.25-C13-MORENA-SL, 7.25-C14-MORENA-SL, 7.25-C23-MORENA-SL, 7.25-C23Bis-MORENA-SL, 7.25-C28-MORENA-SL y 7.25-C29-MORENA-SL]
Acreditación de las faltas
Legalidad de la sanción
5.3.7. Se calificó correctamente la falta por la omisión de presentar comprobantes fiscales en formatos de lectura xml [conclusión 7.25-C22-MORENA-SL]
5.3.8. Es ineficaz el agravio relativo a la calificación de las faltas por el reporte de cuentas por cobrar no recuperadas [conclusiones 7.25-C15-MORENA-SL, 7.25-C18-MORENA-SL y 7.25-C20-MORENA-SL]
5.3.9. Se fundó y motivó debidamente el ejercicio de individualización de las sanciones impuestas, sin que resulten excesivas [conclusiones 7.25-C17-MORENA-SL y 7.25-C19-MORENA-SL]
6. RESOLUTIVOS
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CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Comité Ejecutivo: |
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en San Luis Potosí |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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LGPP: |
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Lineamientos: |
Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante acuerdo INE/CG459/2018 |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UMA/UMAS: |
Unidad/Unidades de Medida y Actualización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del INE celebró sesión en la que aprobó el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG113/2022, respecto de las irregularidades...
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