Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0002-2022), 2022

Fecha01 Abril 2022
Número de expedienteST-RAP-0002-2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-2/2022

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIOS: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA Y JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORARON: M.G.G.G.Y.P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México; a uno de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del recurso de apelación ST-RAP-2/2022, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG109/2022, de rubro “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE” y el dictamen INE/CG106/2022 denominado “DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE LOS INGRESOS Y GASTOS QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020”, relativo a la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias del expediente que se analiza, se advierte lo siguiente:

1. Plazos para fiscalización. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG30/2021, a través del cual aprobó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, de los partidos políticos nacionales, con acreditación local, así como de agrupaciones políticas nacionales, correspondiente al ejercicio 2020.

2. Entrega de informe anual. El dos de abril de dos mil veintiuno, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020.

3. Dictamen (Acto impugnado). El ocho de febrero de dos mil veintidós, en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se aprobaron los proyectos presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización de Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2020, así como las respectivas resoluciones.

4. Resolución (Acto impugnado). El veinticinco de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada como INE/CG109/2022, por la cual, entre otras cuestiones, sancionó al Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la Dirección Estatal Ejecutiva del citado partido en el Estado de H., en los términos que a continuación se indica:

DÉCIMO CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 18.2.13 correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de H., de la presente Resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática, las sanciones siguientes:

Conclusión 3.14-C9-PRD-HI

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,579,452.00 (dos millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).

II. Recurso de Apelación

1. Presentación del medio de impugnación. El tres de marzo de dos mil veintidós, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente medio de impugnación a fin de controvertir el dictamen INE/CG106/2022 y, la resolución INE/CG109/2022, correspondiente a la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H..

2. Trámite. Mediante oficio INE/SCG/246/2022, de cuatro de marzo, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de Sala Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación identificado al rubro y de la publicitación, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, a través del oficio INE/SCG/282/2022, de nueve de marzo siguiente, recibido en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el inmediato día diez, la autoridad señalada como responsable envió el expediente de mérito y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

3. Integración y turno a Ponencia. El diez de marzo posterior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-RAP-2/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. El once de marzo del año en curso, la Magistrada radicó el recurso en la Ponencia a su cargo.

5. Notificación de designación. Con el fin de salvaguardar el estado procesal del recurso en cita, el dieciséis de marzo se notificó a las partes la determinación de Sala Superior relativa al nombramiento provisional como Magistrado en Funciones, del Secretario de Estudio y Cuenta con mayor antigüedad de esta Sala Regional, F.T.J.; lo anterior, derivado del fin de encargo del entonces Magistrado J.C.S.A..

6. Admisión. El dieciocho de marzo del año en que se actúa, la Magistrada Instructora tuvo por admitida la demanda del presente medio de impugnación.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al advertir que el procedimiento se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación interpuesto por un partido político en contra de una determinación de la autoridad administrativa electoral nacional relacionada con la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en una de las entidades federativas (Estado de Hidalgo), donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las S.R., y lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracciones III, incisos a) y g), así como, 173, párrafo primero, 174, y 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1; 3, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso b); 4; 6, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42; 44, párrafo 1, inciso b), y 47, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. La máxima autoridad jurisdiccional en la materia emitió el acuerdo general 8/20201[1], en el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación durante la pandemia, en el punto de acuerdo segundo determinó que la sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta; por tanto, se justifica la resolución del presente recurso de apelación de manera no presencial.

TERCERO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR...

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