Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0071-2022), 2022

Fecha12 Abril 2022
Número de expedienteST-JDC-0071-2022
Tribunal de OrigenCOMITÉ RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-71/2022

ACTORES: TULIO D.I.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA ELECCIÓN AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-71/2022 promovido por T.D.I.G., P.H.M., D.D.R.G. y N.O.O.J., quienes se ostentan como representantes de las planillas NARANJA, GUINDA y VERDE, respectivamente, a fin de impugnar, vía per saltum, los resultados del cómputo; la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas de la elección de Delegado, Subdelegado y Consejeros de Participación Ciudadana para el periodo 2022-2024; específicamente, por lo que hace a la votación obtenida en la casilla de la mesa receptora de votación ubicada en el Barrio de Santa María Nativitas, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El once de marzo del dos mil veintidós, el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México aprobó la Convocatoria para la Elección de Autoridades Auxiliares para el periodo 2022-2024, para renovar a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana (COPACI), D. y Subdelegados; la cual fue publicada el día siguiente.

2. Registro de planillas. Los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de marzo posteriores, en las oficinas de la Dirección General de Gobernación Municipal se realizó el registro de las planillas de candidatos para Consejos de Participación Ciudadana (COPACI) y las fórmulas para D. y Subdelegados.

3. Jornada electoral. El veintisiete de marzo ulterior, en el Barrio de Santa María Nativitas, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, se instalaron las casillas correspondientes, para llevar a cabo la Elección de Autoridades Auxiliares para el periodo 2022-2024.

4. Escrutinio y cómputo. En la propia fecha, una vez concluida la jornada electoral, en la Delegación 2 (dos), Barrio de S.M.N., Municipio de Chimalhuacán, se realizó el escrutinio y cómputo correspondiente; resultando electos los candidatos de la Planilla Azul para integrantes del Consejo de Participación Ciudadana (COPACI), Delegado y Subdelegado.

5. Publicación de fórmulas y planillas ganadoras (acto impugnado). El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en la cuarta sesión permanente el Comité de Vigilancia y Seguimiento para la Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana de Chimalhuacán, Estado de México declaró la validez de la elección, en lo que respecta a la Delegación 2 (dos) Barrio Santa María Nativitas, resultó ganadora la Planilla AZUL.

6. Notificación de resultados. En la citada fecha, se fijó en estrados la cédula de notificación y la publicación de fórmulas y planillas ganadoras de la referida elección.

II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del Ciudadano ST-JDC-71/2022. El contiguo cuatro de abril, T.D.I.G., P.H.M., D.D.R.G. y N.O.O.J., ostentándose como representantes de las planillas NARANJA, GUINDA y VERDE, ante el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, presentaron escrito de juicio de inconformidad a fin de impugnar los resultados del cómputo de la Delegación 2 (dos) Barrio de S.M.N..

Interposición que se hizo de conocimiento del Comité de Vigilancia y Seguimiento para la Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana; y derivado de la solicitud de los promoventes de instar vía per saltum, el Director General de Gobernación ordenó remitir las constancias correspondientes a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Recepción y Turno. El nueve de abril de dos mil veintidós, se recibieron en Oficialía de Partes de esta Sala Regional las constancias del referido medio de impugnación; sin embargo, de la relación del acto impugnado con el derecho político-electoral de ser votados, y con fundamento en los artículos 79 y 80, de la ley adjetiva de la materia; el punto segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, relativo al registro y turno de los asuntos presentados ante las Salas de este órgano jurisdiccional, y en los artículos 178 fracción III y 185 fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 53 fracción I y 70 fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se consideró procedente integrar un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En la propia fecha el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente ST-JDC-71/2022, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Constancias de trámite. Entre la documentación referida en el punto anterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional informe circunstanciado, cédula de publicitación y razón de retiro en la que se precisa que no compareció tercero interesado.

V. Radicación. El inmediato día diez de abril, la Magistrada emitió proveído en el juicio ciudadano, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó (i) R. el juicio al rubro citado y (ii) Hacer de su conocimiento la designación de F.T.J. como Magistrado en funciones del Pleno de esta autoridad federal.

VI. Declaración de procedibilidad. El diez de abril siguiente, se emitió el Acuerdo de Sala por el que se determinó procedencia de la vía per saltum, del presente juicio, por lo que se debía continuar con la sustanciación del medio de impugnación.

VII. Admisión y requerimiento. Mediante proveído del citado diez de abril, al reunirse los requisitos de procedibilidad del presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19, párrafo 1, inciso e), de la ley adjetiva electoral federal se admitió a tramite la demanda.

De igual forma, se requirió al Comité Responsable de Seguimiento y Vigilancia de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, para que en un plazo de 24 (veinticuatro) horas informara y aportara (i) Copia certificada y legible de la Convocatoria para renovar Delegados, S. y Consejos de Participación Ciudadana en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Periodo 2022-2024; (ii) Nombres y domicilios de los candidatos de la “Planilla Azul” para el Barrio de Santa María Nativitas; (iii) Toda la documentación electoral concerniente a la votación recibida en la mesa receptora de votación instalada en la calle 5 (cinco) de Mayo, número 23 (veintitrés) del barrio ya mencionado; (iv) Si en el periodo de 2019-2022 resultó electo como Delegado Propietario, en el barrio o colonia multicitada, J.M.G.V. y, en su caso, precisar la fecha exacta en la que concluiría su encargo; y (v) Cuántos Delegados, S. y Consejos de Participación Ciudadana, se eligen en la ya mencionada colonia o barrio, es decir, si en esta se celebran diversas elecciones de autoridades auxiliares o únicamente un solo ejercicio democrático.

VIII. Solicitud de certificación. Por acuerdo de once de abril, se solicitó a Secretaria General de Acuerdos de Sala Regional Toluca certificara si dentro del plazo concedido al Comité Responsable de Seguimiento y Vigilancia de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, por conducto del Secretario, se había desahogado el requerimiento precisado en el resultando VII que antecede.

IX. Certificación. El propio once de abril, el S. General de Acuerdos certificó que, dentro del plazo otorgado no se había presentado escrito, comunicación o documento alguno relacionado con el requerimiento previamente formulado.

En ese sentido, se ordenó de nueva cuenta requerir al...

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