Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0120-2022), 2022

Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteSUP-REC-0120-2022
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-120/2022

RECURRENTE: J.R.G.A.

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: R.S.V.

COLABORÓ: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintidós

Sentencia que desecha de plano el recurso interpuesto por J.R.G.A. en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil veintidós por la Sala Xalapa en el Juicio SX-JDC-35/2022, ya que en la controversia no subsisten cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad ni se actualiza alguna de las hipótesis adicionales previstas en la jurisprudencia de esta Sala Superior que justifique la procedencia del medio de impugnación.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. IMPROCEDENCIA

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comité Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Reglamento de Candidaturas:

Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional

Sala Xalapa o Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Veracruz

1. ASPECTOS GENERALES

(1) El contexto de la controversia se sitúa en el proceso de renovación de la dirigencia del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz. Durante el proceso referido, J.R.G.A., ahora recurrente, presentó una queja ante la Comisión de Justicia del PAN, en contra de I.R.S.R., candidata a secretaria general del Comité Estatal en la planilla encabezada por T.D.C., con motivo de diversas publicaciones que, en su opinión, constituían calumnia hacia su persona.

(2) La Comisión de Justicia desechó la queja por ser extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo de dos días previsto en la normativa partidista para tal efecto. El Tribunal Electoral de Veracruz confirmó la resolución del órgano de justicia del PAN.

(3) El veinticuatro de febrero de dos mil veintidós[1], la Sala Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal local. En dicha resolución declaró improcedente un escrito de ampliación de demanda presentado por el entonces actor, al considerar que era extemporáneo. No obstante, esta Sala Superior revocó la sentencia, ya que la Sala Xalapa computó de manera incorrecta la oportunidad de la ampliación de demanda; por lo tanto, le ordenó que, de no advertir la actualización de alguna otra alguna causal de improcedencia, admitiera la ampliación de demanda y resolviera lo conducente.

(4) En consecuencia, el catorce de marzo, la Sala Xalapa dictó una nueva sentencia admitiendo la ampliación de demanda, pero confirmando nuevamente la sentencia del Tribunal local. En particular, sostuvo que los planteamientos sostenidos en el escrito de ampliación eran inoperantes, ya que se hacían valer nuevos hechos presuntamente constitutivos de calumnia, lo cual no guardaba relación con la controversia que originó los diversos juicios interpuestos en este asunto, que consistía en definir si la queja inicial había sido oportuna.

(5) Ante esta instancia, el recurrente alega, única y exclusivamente, que la Sala Xalapa analizó incorrectamente el escrito de ampliación de demanda, ya que, en su concepto, este pone en evidencia la continua realización de distintas conductas que configuran la calumnia en su contra y que perjudican su honra y persona; por lo tanto, se trata de una violación de tracto sucesivo.

(6) Antes de definir el problema jurídico a resolver en el fondo de la controversia, esta Sala Superior debe determinar si el medio de impugnación satisface los requisitos de procedencia del recurso.

2. ANTECEDENTES

(7) 2.1. Convocatoria. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, se publicó en los estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, la convocatoria para la elección de la dirigencia del Comité Directivo Estatal del partido en Veracruz.

(8) 2.2. Registro. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, la Comisión Estatal Organizadora del PAN en Veracruz aprobó el registro de las planillas encabezadas por T.D.C. y J.R.G.A., respectivamente.

(9) 2.3. Queja. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, J.R.G.A. presentó una queja ante la Comisión de Justicia del PAN, en contra de I.R.S.R., candidata a la Secretaría General del Comité Estatal e integrante de la planilla encabezada por T.D.C., con motivo de diversas publicaciones que, en su opinión, constituían calumnia hacia la persona del denunciante y de J.R. del Puerto.

(10) 2.4. Resolución partidista (CJ/QJA/20/2021). El dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Justicia desechó la queja al considerar que su presentación fue extemporánea.

(11) 2.5. Juicio local (TEV-JDC-694/2021). El cuatro de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral de Veracruz confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia.

(12) 2.6. Juicio federal (SX-JDC-35/2022). El doce y veinte de febrero, J.R.G.A. presentó una demanda y un escrito de ampliación de demanda, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal local. El veinticuatro de febrero, la Sala Xalapa declaró improcedente el escrito de ampliación y confirmó la sentencia local.

(13) 2.7. Primer recurso de reconsideración (SUP-REC-99/2022). El diez de marzo, esta Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional para efecto de que, de no advertir la actualización de alguna otra causal de improcedencia, admitiera la ampliación de demanda y resolviera lo correspondiente.

(14) 2.8. Sentencia en cumplimiento (SX-JDC-35/2022). El catorce de marzo, la Sala Xalapa dictó una nueva sentencia en la cual admitió el escrito de ampliación de demanda y confirmó la resolución del Tribunal local.

(15) 2.9. Segundo recurso de reconsideración. El dieciocho de marzo, J.R.G.A. interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Xalapa para controvertir la sentencia dictada el catorce de marzo por dicho órgano jurisdiccional.

3. COMPETENCIA

(16) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, ya que se controvierte, vía recurso de reconsideración, la sentencia de una de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo estudio es exclusivo de este órgano jurisdiccional.[2]

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(17) Esta Sala Superior dictó el Acuerdo 8/2020[3], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán...

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