Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0053-2022), 2022

Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteSUP-JE-0053-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-53/2022

ACTORA: M.T.J.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: A.G.A., E.N.Á.R.Y.R.S. TRÁNSITO

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y ALFREDO VARGAS MANCERA

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, que declaró la inexistencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos atribuidas a M.C.M.A., Senadora de la República.

Para esta Sala Superior es apegado a derecho lo sostenido por el tribunal local, respecto a que las expresiones denunciadas se realizaron en un auténtico ejercicio de su función como senadora y por ende están amparadas por la inviolabilidad legislativa.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Procedimiento especial sancionador local (TEEA-PES-008/2022)

1 Denuncia. El veintiséis de febrero de dos mil veintidós, M.T.J.E., en su carácter de precandidata del Partido Acción Nacional a la gubernatura de Aguascalientes, denunció ante el instituto electoral local a la senadora M.C.M.A., porque, en su opinión, con las expresiones que hizo durante la sesión ordinaria del Senado de la República de veintidós de febrero del año en curso configuró actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos.

2 Admisión, audiencia de alegatos y remisión del expediente. El veintisiete de febrero del dos mil veintidós, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de A. admitió a trámite la denuncia y la registró (IEE/PES/013/2022). El catorce de marzo siguiente, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos y, posteriormente, remitió la queja y demás constancias al tribunal local para su resolución. El diecisiete de marzo de la presente anualidad, se tuvo por recibido su escrito de queja a la que se le asignó el número de expediente TEEA-PES-008/2022.

3 Sentencia impugnada (TEEA-PES-008/2022). El dieciocho de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó la inexistencia de las infracciones relativas a actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración al principio de imparcialidad atribuidas a M.C.M.A., en su carácter de Senadora de la República, sustancialmente, porque las expresiones denunciadas estaban amparadas por el principio de inviolabilidad parlamentaria.

II. Juicio federal

4 Demanda. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, M.T.J.E. presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el tribunal local.

5 Recepción y turno. El veinticuatro de marzo de este año, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la Sala Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-118/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 Acuerdo de Sala. En su oportunidad, la Sala Superior, de manera colegiada, determinó reencauzar el juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano a juicio electoral por ser el medio idóneo para controvertir ese acto.

7 Derivado de lo anterior, se integró el expediente SUP-JE-53/2022, respectivamente, y se turnó al Magistrado ponente.

8 Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

9 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para resolver el presente medio de impugnación, mediante la integración del juicio electoral, instaurado como la vía para el conocimiento y resolución de aquellos asuntos en los que se controviertan actos o resoluciones que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 Ello, porque del análisis de dicha Ley, no se advierte la existencia de una vía específica para la tramitación del medio de impugnación a efecto de controvertir una sentencia emitida por un tribunal local dentro de un procedimiento especial sancionador local instaurado por posibles infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos que pudieran causar perjuicio a una candidata a la gubernatura del Estado Aguascalientes.

11 Por tanto, es conforme a derecho sustanciarlo y resolverlo como juicio electoral para velar por el acceso a una tutela judicial efectiva[1].

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

12 Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencia, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de este juicio de manera no presencial.

PROCEDENCIA

13 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes.

14 a. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en ella, se precisa el nombre de la actora; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado; la autoridad responsable; se narran los hechos; se expresan agravios; y se asienta el nombre y firma de la actora.

15 b. Oportunidad. El juicio electoral se presentó dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del día siguiente al que se haya notificado la resolución impugnada, conforme a lo previsto en los artículos 7, párrafo 1, y 8 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

16 En el caso, la sentencia impugnada se emitió el dieciocho de marzo de dos mil veintidós y fue notificada a la actora ese día, según se advierte de la respectiva constancia de notificación; por lo que, conforme al artículo 26, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dicha notificación surtió efectos el mismo día. En ese sentido, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del sábado diecinueve al martes veintidós de marzo de este año.

17 En consecuencia, si la presentación del juicio electoral se hizo ante la autoridad responsable el veintidós de marzo de dos mil veintidós, resulta oportuna.

18 c. Interés jurídico. Se le reconoce la personalidad a M.T.J.E., por ser ciudadana que comparece al juicio por propio derecho, cuyo interés jurídico está acreditado por el tribunal electoral local por haber sido la denunciante en el procedimiento especial sancionador.

19 d. Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que en contra de la sentencia local no existe medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

ESTUDIO DE FONDO

I.M. de controversia

20 La materia de controversia tiene su origen en la denuncia que realiza la actora, actual candidata a gobernadora postulada por el Partido Acción Nacional contra M.C.M.A., senadora-con licencia a partir del cinco de marzo de dos mil veintidós[2]- y ahora candidata a gobernadora por los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y calumnia en su contra.

21 Ello, porque durante la sesión de veintidós de febrero del año en curso del Senado de la República, la senadora...

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