Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0010-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0010-2022
Fecha10 Febrero 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-10/2022

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B..

PROYECTISTAS: F.J. ESPINA REYES Y V.H.R.V..

COLABORÓ: M.V.C.Y.A.X.V. PADRÓN

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA dictada en cumplimiento a la ejecutoria establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado como SUP-REP-31/2022, por la que se determina la inexistencia del uso indebido de la pauta, atribuido a Movimiento Ciudadano, derivado de la difusión del promocional “AGRADECEMOS A JALISCO”, en sus versiones de radio y televisión.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución/Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos de consulta popular

Lineamientos para llevar a cabo la preparación, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular sobre el pacto fiscal, solicitada por el Gobernador del estado de Jalisco

MORENA

Partido Político MORENA

MC

Partido Político Movimiento Ciudadano

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

C U M P L I M I E N T O D E S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de abril de dos mil veintidós[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-10/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA contra MC.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso electoral ordinario J.. En el proceso electoral ordinario concurrente en Jalisco de 2020-2021 se eligieron diputaciones y ayuntamientos, entre cuyas fechas destacan:

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

Del cuatro de enero al doce de febrero de dos mil veintiuno

Del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno

Seis de junio de dos mil veintiuno

  • Proceso de consulta popular sobre el Pacto Fiscal, en Jalisco[2]
  1. 1. Solicitud de consulta popular sobre el Pacto Fiscal local. El seis de marzo de dos mil veintiuno, el gobernador de Jalisco, E.A.R., presentó una solicitud de consulta popular ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, respecto a la revisión de la política fiscal local.
  2. 2. Aprobación de procedencia y suficiencia presupuestaria. Después de cumplidos los requisitos, establecidos al efecto, el veintidós de septiembre de veintiuno, se declaró formalmente la procedencia de la Consulta Popular sobre el Pacto Fiscal.
  3. 3. Lineamientos para la consulta popular. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana aprobó los Lineamientos para llevar a cabo la preparación, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular sobre el Pacto Fiscal, solicitada por el gobernador del estado de Jalisco[3], mediante el acuerdo IEPC-ACG-347/2021[4].
  4. 4. Aprobación de la convocatoria. En la misma fecha, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC-ACG-348/2021 por el que aprobó el texto de la convocatoria y las fechas para llevar a cabo la consulta popular[5]:

Fechas de la consulta

Regiones

Veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno

Región Altos norte

Región Altos sur

AMG (Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco)

Veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno

Región Ciénega

Región Sureste

AMG (Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco)

Cuatro de diciembre de dos mil veintiuno

Región Sur

Región Lagunas

AMG (Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco)

Cinco de diciembre de dos mil veintiuno

Región Sierra de Amula

Región Valles

Región Centro (Cuquío, El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, J., San Cristóbal de la Barranca, Zapopan, Tlajomulco.

Once de diciembre de dos mil veintiuno

Región Costa Sierra Occidental

AMG (Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco)

Doce de diciembre de dos mil veintiuno

Región Norte

Región Costa Sur

AMG (Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan)

Dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno

Región Centro

AMG (Zapopan, Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco)

Diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno

Región Centro

AMG (Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan, Tlajomulco)

  • Proceso electoral extraordinario en San Pedro Tlaquepaque (Jalisco)
  1. La elección extraordinaria en San Pedro Tlaquepaque (Jalisco) 2021 para la presidencia municipal, sindicatura y regidurías en ese municipio, se realizó conforme el siguiente calendario:

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

D. diecinueve al veintiocho de octubre de dos mil veintiuno

Del tres al diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno

Veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El tres de diciembre de dos mil veintiuno, el representante suplente de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación...

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