Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0023-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0023-2022
Fecha07 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES:

ST-JDC-23/2022 Y ACUMULADOS

ACTORES:

D.B.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

A.A.L.B.

COLABORÓ:

CELESTE CANO RAMÍREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de abril de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver, los autos de los expedientes de los juicios ciudadanos ST-JDC-23/2022, ST-JDC-24/2022, ST-JDC-25/2022, ST-JDC-26/2022, ST-JDC-27/2022, ST-JDC-28/2022 y ST-JDC-29/2022, promovidos por D.B.M., E.L.R.G., F.J.C.G., J.M.L., G.L.L., S.R.M.G., M.F.T., M.F.S., J.F.R.R. y M.R.A.E., en su carácter de otrora munícipes del Ayuntamiento de Tonatico, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia recaída a los juicios ciudadanos locales JDCL/588/2021, JDCL/590/2021, JDCL/593/2021, JDCL/594/2021, JDCL/595/2021, JDCL/596/2021, JDCL/602/2021, JDCL/603/2021 y JDCL/16/2022 ACUMULADOS, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el 22 de febrero pasado, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas y las constancias que integran los expedientes, se tiene:

1. Elección de integrantes del Ayuntamiento de Tonatico. El uno de julio de dos mil dieciocho, en el Estado de México, se renovaron los integrantes de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2019-2021, entre ellos, el de Tonatico.

2. Entrega de constancias de mayoría y representación proporcional. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Tonatico, expidió las constancias que acreditaron a G.L.L., M.R.A.E., S.R.M.G., M.F.S., M.N.F.T., D.B.M., E.L.R.G., F.J.C.G., J.M.L. y J.F.R.R., como Primero, Segunda, Cuarta, Quinto, Sexta, Séptima, Octava, Noveno, Décimo y Sindica, respectivamente, del referido Ayuntamiento, para el periodo 2019-2021.

3. Inicio del cargo. El primero de enero de dos mil diecinueve, los hoy actores tomaron protesta y posesión de los cargos señalados.

4. Juicios ciudadanos locales. Los días veinte, veintiuno, veintitrés, veintisiete y treinta de diciembre de 2021, así como 26 de enero de dos mil veintidós; diversos integrantes del Ayuntamiento de Tonatico, promovieron, respectivamente, juicios ciudadanos locales a fin de controvertir las supuestas omisiones del Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Tonatico, de ordenar, según el caso, el pago de dietas, compensaciones, prima vacacional y aguinaldo, de diversos ejercicios fiscales en 2019, 2020 o 2021, derivado del cargo que ostentaron.

5. Acto impugnado. El veintidós de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió acumular los juicios y declarar parcialmente fundados y fundados diversos agravios, por lo que vinculó a Ia Presidenta Municipal de Tonatico, para que en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a Ia notificación del fallo, efectúe el pago de las prestaciones enlistadas, correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, a los ciudadanos D.B.M., E.L.R.G., F.J.C.G. y J.M.L., en su calidad de otrora Séptima, Octava, Noveno y Décimo Regidores del Ayuntamiento de Tonatico.

Las sentencias se notificaron a los actores al día siguiente.[1]

II. Juicios ciudadanos federales. Informes con la sentencia dictada, el uno de marzo siguiente, los enjuiciantes, promovieron juicios ciudadanos federales ante la responsable.

III. Recepción de constancias, integración y turno de expediente. El siete de marzo posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias relacionadas con los presentes medios de impugnación. Al día siguiente la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes:

Actores

Expediente

Daniela Becerra Mendoza
Erika Lizbeth Ruiz Garibay
Francisco Javier Cruz Gordillo
José Morales López

ST-JDC-23/2022

G.L.L..
.S.R.M.G..
.M. Fuentes Tapia

ST-JDC-24/2022

G.L.L..
.S.R.M.G..
.M. Fuentes Tapia

ST-JDC-25/2022

D.B.M..
.E.L.R.G..
.F.J.C.G..
.J.M.L.

ST-JDC-26/2022

Mardonio Fuentes Sotelo

ST-JDC-27/2022

Jocelin Fátima Rogel Rea

ST-JDC-28/2022

María Romelia Arizmendi Estrada

ST-JDC-29/2022

Por consiguiente, ordenó turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J..

Dicho acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta sala.

IV. Radicación. El nueve de marzo posterior, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo los juicios ciudadanos que nos ocupan.

V. Admisión. En su oportunidad el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas y dada la conclusión del cargo del entonces magistrado J.C.S.A. y la determinación de la Sala Superior de en su lugar nombrar de forma provisional al secretariado con mayor antigüedad de la Sala, F.T.J., se notificó a las partes tal situación.

VI. Cierre. El seis de abril del año en curso, al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la cual se emite de conformidad con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver estos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por tratarse de medios de impugnación promovidos por ciudadanos para controvertir sendas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México recaídas a sus impugnaciones relacionadas con el pago de diversas dietas con motivo de su desempeño, por su elección, como integrantes del Ayuntamiento de Tonatico, municipio perteneciente al Estado de México; tipo de elección y entidad federativa respecto de los cuales esta Sala Regional es competente y ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164; 165; 166, párrafo primero, fracción IV; 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Del estudio de las demandas, se advierte que existe conexidad en la causa en virtud de que los actores controvierten la misma sentencia, a saber, la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, con la clave JDCL/588/2021, JDCL/590/2021, JDCL/593/2021, JDCL/594/2021, JDCL/595/2021, JDCL/596/2021, JDCL/602/2021, JDCL/603/2021 y JDCL/16/2022 ACUMULADOS.

Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de estos juicios, así como evitar el dictado de sentencias contrarias o contradictorias, lo procedente es acumular los juicios...

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