Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0033-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0033-2022
Fecha09 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-33/2022 Y ST-JDC-69/2022

PARTE ACTORA: S.M. MARIANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos citados al rubro, promovidos para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1] en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-005/2022.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos de las demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Convocatoria. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno el Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán, emitió la convocatoria para la elección a la Jefatura de Tenencia de Zirahuén, a celebrarse el veintiséis de diciembre siguiente.

2. Integración de la Comisión Electoral: El nueve de diciembre de dos mil veintiuno el Ayuntamiento aprobó la integración de la Comisión Electoral.

3. Suspensión de la elección. El veintiséis de diciembre pasado, diversos habitantes de la Tenencia de Zirahuén retuvieron al personal de la Secretaría del Ayuntamiento, impidiendo que se llevara a cabo la elección, por lo que fue suspendida.

4. Primer juicio local. El inmediato veintiocho de diciembre, el hoy actor presentó ante el Tribunal Electoral local, juicio ciudadano en contra de la omisión de llevar a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia, lo cual atribuyó a la P. y al S. de la Comisión Electoral; juicio al que se asignó la clave TEEM-JDC-352/2021 y que se resolvió el catorce de enero de dos mil veintidós, con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Son infundados los agravios referentes a la falta de fundamentación, motivación, certeza, legalidad, imparcialidad y transparencia, por la omisión de realizar la elección a la Jefatura de Tenencia de Zirahuén atribuida a la Presidenta municipal y el Secretario del Ayuntamiento de S.E., Michoacán.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento de S.E., Michoacán que actúe conforme a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

TERCERO. Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán para que brinde el auxilio al Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán, en el proceso de elección de la Jefatura de Tenencia de Zirahuén.

CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán, para que, en conjunto con el Ayuntamiento de S.E., M. garanticen las condiciones de seguridad a todas y todos los integrantes de las comunidades, que integran la Tenencia de Zirahuén, en el proceso electivo de su Jefatura de Tenencia

5. Adenda. El diecinueve de enero[2], en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, el Ayuntamiento aprobó la adenda a la convocatoria para la elección a Jefatura de Tenencia, y señaló que la fecha para la elección sería el treinta de enero.

6. Elección de Jefe de Tenencia. El treinta de enero se llevó a cabo la elección a la Jefatura de Tenencia de Zirahuén.

7. Segundo juicio ciudadano local. El treinta y uno de enero el actor presentó ante el TEEM demanda de juicio ciudadano.

8. Acto impugnado (TEEM-JDC-005/2022). El dos de marzo, el tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de modificar los resultados y confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia respectiva.

II. Juicios ciudadanos federales. Disconforme con lo anterior, el cinco de marzo S.M.M. promovió juicio ciudadano.

1. Turno. El nueve de marzo la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-33/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Escrito de comparecencia de terceros extraños a juicio. El diez de marzo, M.G.V. y A.M.M., ostentándose como Jefes de Tenencia, propietaria y suplente respectivamente, de la Comunidad Indígena de Zirahuén, comparecieron como terceros extraños a juicio, por lo que el Magistrado instructor reservó acordar lo conducente.

3. Designación de magistraturas regionales provisionales. El doce de marzo la Sala Superior, con motivo de la conclusión del periodo por el que fue elegido el Magistrado J.C.S.A., aprobó la designación de F.T.J. como magistrado en funciones, lo que se hizo del conocimiento de las partes de este juicio para todos los efectos legales.

4. Acuerdo plenario de encausamiento. El siete de abril el pleno de esta Sala emitió un acuerdo para encausar el escrito de M.G.V. y A.M.M. a juicio ciudadano.

5. Turno. El mismo siete de abril, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-69/2022 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los juicios y, al estar debidamente sustanciados los expedientes, declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, toda vez que fue promovido por un ciudadano, por su propio derecho, para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; entidad federativa y acto en los que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. De los escritos de demanda se advierte que existe conexidad en la causa, puesto que los actores controvierten el mismo acto, señalan idéntica autoridad responsable e igual pretensión. Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de estos juicios, así como evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es acumular el juicio ciudadano ST-JDC-69/2022 al diverso ST-JDC-33/2022, por ser éste el que se recibió primero en esta Sala.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

CUARTO. Existencia del acto reclamado. En este juicio se controvierte la sentencia de dos de marzo, emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-005/2022.

Tal resolución fue aprobada por unanimidad de votos de los magistrados que integran ese órgano...

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