Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0013-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0013-2022
Fecha01 Abril 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-13/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ

Ciudad de México, a 1º (primero) de abril de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada reconoce la relación laboral existente entre la parte actora al Instituto Nacional Electoral, le condena a reinstalarla y al pago de algunas prestaciones, pero le absuelve de otras, con base en lo siguiente.

INDÍCE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

CUARTA. Requisitos de la demanda.

QUINTA. Acciones y pretensiones de la parte actora.

SEXTA. Excepciones y defensas del demandado.

SÉPTIMA. Pruebas admitidas y desahogadas

OCTAVA. Determinación de la controversia y estudio de fondo

8.1 Controversia

8.2 Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

8.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral

8.4 Terminación de la relación laboral

8.5 Prestaciones reclamadas

8.5.1. Reinstalación y salarios vencidos -caídos-

8.5.3 Aguinaldo

8.5.4. Pago de horas extras

8.5.6. Prestaciones previstas en el Manual

8.5.7 Aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE

8.5.8 Entrega de una constancia laboral

NOVENA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo para la Vivienda del ISSSTE

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta Sala Regional el 25 (veinticinco) de enero

MAC

Módulo de Atención Ciudadana número 090451

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

OET u Persona Operadora

Operadora de Equipo Tecnológico

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y personas electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE, a partir del 1° (primero) de marzo de 2014 (dos mil catorce) como Persona Operadora adscrita a la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC.

1.2. Terminación. La parte actora manifiesta que el 3 (tres) de enero a través del vocal del Registro Federal Electoral de la Junta Distrital, fue informada que ya no estaba contemplada para la plantilla laboral para este año, es decir, que a partir de ese momento dejaba de trabajar ahí.

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 10 (diez) de enero, la parte actora junto con diversas personas presentaron Juicio Laboral contra el INE, demandando por lo consideran un despido injustificado como OET adscritas a la Junta Distrital, así como el pago de diversas prestaciones; demanda con la que se integró el expediente SCM-JLI-8-2022.

2.2. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo plenario de 19 (diecinueve) de enero, esta Sala Regional escindió dicha demanda, a efecto de que fueran integrados los medios de impugnación que correspondieran por cada persona actora de manera individual.

2.3 Turno. Con la demanda de la parte actora se integró el expediente SCM-JLI-13/2021 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.4. Recepción, admisión y emplazamiento. El 21 (veintiuno) de enero, la magistrada recibió dicho expediente, admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.

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