Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0069-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0069-2022
Fecha08 Marzo 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETEARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-69/2022

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLES: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL Y LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: CARLOS VARGAS BACA Y REGINA SANTINELLI VILLALOBOS

COLABORARON: A.D. REYES Y ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil veintidós

Sentencia que declara: i) inexistente la omisión atribuida a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE de admitir la queja formulada por el PRI; ii) inexistente la omisión de adoptar medidas cautelares solicitadas, respecto de la pinta de bardas propiedad de diversas dependencias públicas, que se encuentran localizadas en la Alcaldía Gustavo A.M., y iii) existente la omisión imputada a la Unidad Técnica de formular y proponer el proyecto de resolución a la Comisión de Quejas para que determine lo correspondiente sobre la solicitud de medidas cautelares formulada en la queja del partido.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento de Quejas o Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

1. ASPECTOS GENERALES

(1) El diecisiete de febrero del presente año, el PRI denunció una serie de espectaculares en diversas localidades del país en los que se utiliza la imagen del presidente de la República y que contienen mensajes presuntamente encaminados a favorecerlo en el ejercicio de revocación de mandato.

(2) Ese mismo día, la UTCE reservó tanto la admisión de la queja, como la propuesta de resolución respecto de las medidas cautelares solicitadas por el partido hasta que concluyera la investigación preliminar de los hechos denunciados.

(3) El tres de marzo, el PRI se inconformó ante la Sala Superior por la supuesta omisión de la UTCE y de la Comisión de Quejas de admitir la queja y pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, por lo que esta Sala Superior debe determinar si la UTCE y la Comisión de Quejas incurrieron en la omisión alegada, o si su actuar fue conforme a Derecho.

2. ANTECEDENTES

(4) 2.1. Queja. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós[1], el PRI presentó una queja por la difusión de espectaculares en diversas localidades de la República, señalando que tienden a influir indebidamente en el proceso de revocación de mandato. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en el retiro de la propaganda denunciada.

(5) 2.2. Registro, acumulación, reserva y diligencias preliminares. El mismo diecisiete de febrero, la UTCE, de entre otras cuestiones, tuvo por recibida la denuncia, asignándole el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/43/2022; reservó la admisión de la queja; acumuló la denuncia al procedimiento sancionador UT/SCG/PE/JPGD/JL/TAM/39/2022; y ordenó diversas diligencias. Finalmente, reservó acordar lo conducente respecto a las medidas cautelares hasta que se concluyera la investigación preliminar.

(6) 2.3. Demanda. El dos de marzo, el PRI presentó ante la Oficialía de Partes común del INE, un escrito de demanda en el cual alega la omisión de la UTCE y de la Comisión de Quejas de admitir la queja que presentó y de pronunciarse sobre las medidas cautelares que solicitó.

(7) 2.4. Reencauzamiento. El ocho de marzo, esta Sala Superior determinó reencauzar el medio de impugnación presentado por el PRI de un asunto general a un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, pues es la vía idónea para conocer de la controversia.

3. COMPETENCIA

(8) Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, debido a que se controvierte la supuesta omisión de la UTCE y de la Comisión de Quejas de continuar el trámite de un procedimiento especial sancionador y el correspondiente dictado de medidas cautelares, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.[2]

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(9) Esta Sala Superior dictó el Acuerdo 8/2020[3], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta. En consecuencia, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.

5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

(10) El recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios en atención a lo siguiente.[4]

(11) 5.1. Forma. La demanda se presentó por escrito, con firma autógrafa, y en ella la parte recurrente precisa los hechos, el acto impugnado y los conceptos de agravio correspondientes.

(12) 5.2. Oportunidad. La demanda es oportuna en atención a lo siguiente. Esta Sala Superior ha considerado que cuando se impugna la omisión de una autoridad electoral, al ser de tracto sucesivo, se actualizan todos y cada uno de los días mientras exista la obligación.[5] En ese sentido, se debe entender que la presentación de la demanda es oportuna.

(13) 5.3. Interés jurídico. El PRI tiene interés jurídico para impugnar las supuestas omisiones atribuidas a la UTCE y la Comisión de Quejas de determinar la admisión de la queja que presentó y de pronunciarse sobre las medidas cautelares que solicitó, lo cual, desde su perspectiva, afecta su derecho de acceso a la justicia.

(14) 5.4. Legitimación y personería. El PRI tiene legitimación para presentar el medio de impugnación, puesto que el partido político es quien presentó la queja primigenia en el procedimiento especial sancionador respectivo. Asimismo, se tiene por satisfecho el requisito de personería, dado que la demanda fue presentada por el representante propietario del partido ante el Consejo General del INE, y la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, le reconoce dicha calidad.

(15) 5.5. D.. Se satisface el presente requisito, ya que no existe otro medio de impugnación para controvertir las omisiones alegadas.

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Contexto del caso

(16) El diecisiete de febrero, el PRI presentó una queja en contra de las personas, los servidores públicos y la asociación civil “Que Siga la Democracia” por la colocación de espectaculares en diversas localidades del país con la imagen del presidente de la República y lemas como “VAMOS A VOTAR, QUE SIGA AMLO” y “ESTE 10 DE ABRIL”, durante el proceso de revocación de mandato en curso.

(17) Asimismo, se denunció al presidente de la República por la promoción personalizada tendente a mejorar su posición en el proceso de revocación de mandato a celebrarse el próximo diez de abril.

(18) En dicha queja, solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en el retiro inmediato de la propaganda denunciada, por considerar que genera una influencia indebida en el proceso de revocación de mandato...

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