Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0074-2022), 2022

Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0074-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
REP

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-74/2022

PARTE RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: A.A.R.Y.J.A.G.S..

COLABORÓ: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A:

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-74/2022, interpuesto por conducto de A.A.R., quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Regional en la Ciudad de México del Partido Acción Nacional, (en adelante: parte recurrente), para impugnar el fallo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ciudad de México, dictado en el expediente JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/2/2022; la Sala Superior resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la determinación controvertida.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Convocatoria para el desarrollo del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República Electo para el Periodo Constitucional 2018-2024[1]. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE), celebrada el cuatro de febrero de dos mil veintidós[2], emitió el acuerdo INE/CG54/2022.

2. Publicación en el DOF. El día siete de febrero[3], se publicitó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG52/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

3. Publicación denunciada. A decir de la parte recurrente, el quince de febrero, el grupo parlamentario de M. en Ciudad de México publicó a través de la plataforma de internet denominada Twitter@GPMorenaCdMex, diversos argumentos que estimó vulneraron el periodo de veda del proceso de revocación de mandato, al tenor de lo siguiente:

¨Porque la 4T es una realidad!

Diputadas y diputados de #Morena y Asociaciones Parlamentarias, respaldamos las acciones efectuadas por el Presidente @lopezobrador_, en estos tres años de gobierno”

(1/2)

“Y advertimos a la oposición conservadora que no impedirá la transformación que tanto requiere nuestro país”.

(2/2)

Así mismo se transcribe la publicación que colocó en su cuenta el GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO:

DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE MORENA

EN EL CONGRESO CDMX POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

Tras la campaña de desprestigio orquestada por la oposición de la derecha conservadora contra el presidente A.M.L.O., el Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México manifiesta su respaldo al Ejecutivo Federal.

Como legisladoras y legisladores continuaremos acompañando la lucha histórica del Presidente, porque somos parte del mismo movimiento de la Cuarta Transformación, nos impulsa el mismo proyecto y nos mueve los mismos ideales: No mentir, no robar, no traicionar al pueblo.

Como auténticas y auténticos representantes populares estaremos a su lado defendiendo nuestra soberanía con la reforma eléctrica, porque de no hacerlo en una década las empresas privadas tendrán el control absoluto de la energía del país.

Del mismo modo continuaremos luchando junto al P.L.O. para que nunca más vuelve el viaje régimen represor, asesino, corrupto e infame, que ponía por delante los intereses de unos cuantos por delante del bienestar del pueblo.

Ejerciendo nuestro derecho ciudadano, estaremos invitando a la ciudadana participar en la Consulta de Revocación de Mandato del 10 de abril de 2022.

La avaricia política de la oposición conservadora busca impedir la consolidación de la Transformación, pero no harán mella en nuestra esperanza y no detendrá el corazón que impulsa esta verdadera revolución.

Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de M. en el Congreso de la Ciudad de México II Legislatura

Martha Ávila Ventura

Coordinadora del GP de M.

en el Congreso de la Ciudad de México

Guadalupe Morales Rubio

Vicecoordinadora del GP de M.

en el Congreso de la Ciudad de México

Nancy Núñez Reséndiz

Yuriri Ayala Zúñiga

Valentina Batres Guadarrama

Carlos Cervantes Godoy

María Guadalupe Chávez Contreras

Miriam Valeria Cruz Flores

Héctor Díaz Polanco

Leticia Estrada Hernández

Marcela Fuente Castillo

Carlos Hernández Mirón

Ana Francis López Bayghen Patiño

Ricardo Janecarlo Reynoso Lozano

Miguel Ángel Macedo Escartín

Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García

José de Jesús Martín del Campo Castañeda

Alberto Martínez Urincho

Alicia Medina Hernández

Alejandra Méndez Vicuña

Fernando Mercado Guaida

Christian Moctezuna González

Nazario Norberto Sánchez

Indali Pardillo Cadena

José Octavio Rivero Villaseñor

Esperanza Villalobos Pérez

Gerardo Villanueva Albarán

Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos

Marisela Zúñiga Cerón

Xóchitl Bravo Espinosa

Asociación Parlamentaria Mujeres Demócratas

M.P.S.

Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad

Blanca E.S.G.

Partido del Trabajo

Logotipos con la siguiente leyenda: Grupo Parlamentario MORENA CDMX II LEGISLATURA

4. Denuncia. El veintiuno de febrero, la parte recurrente, interpuso denuncia por los hechos relatados en el punto que antecede.

5. Radicación de denuncia. El veintitrés de febrero, la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México determinó entre otras cuestiones, tener por recibidas las constancias y radicar el expediente JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/2/2022.

6. Acto impugnado. El uno de marzo, la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, resolvió desechar de plano la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional de acuerdo con el contenido del Acta Circunstanciada, identificada con el número de registro 001/INE/CM/JLE/28-02-2022, mediante la cual se desprende entre otras cuestiones “…que no fue posible verificar la existencia de la propaganda denunciada como presuntamente infractora y de la propaganda verificada, esta autoridad no advierte que se trate de propaganda que contravenga la veda establecida para la Revocación de Mandato;…”[4].

7. Notificación del acto impugnado. El tres de marzo, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México a través de oficio INE/JLE-CM/1370/2022[5] notificó a la ahora parte recurrente el acuerdo de desechamiento relacionado con la denuncia citada.

8. Interposición del recurso de revisión el procedimiento especial sancionador. El siete de marzo, la ahora parte promovente interpuso recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral.

Demanda que fue recibida en la Oficia de Partes de esta Sala Superior el doce del mes y año en curso.

9. Turno. En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-74/2022, registrarlo y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).

10. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el asunto en su ponencia, admitió...

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