Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0074-2022), 2022
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Número de expediente | SUP-REP-0074-2022 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-74/2022
PARTE RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO
SECRETARIADO: A.A.R.Y.J.A.G.S..
COLABORÓ: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintidós.
S E N T E N C I A:
En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-74/2022, interpuesto por conducto de A.A.R., quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Regional en la Ciudad de México del Partido Acción Nacional, (en adelante: parte recurrente), para impugnar el fallo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Ciudad de México, dictado en el expediente JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/2/2022; la Sala Superior resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la determinación controvertida.
A N T E C E D E N T E S
Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos:
1. Convocatoria para el desarrollo del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República Electo para el Periodo Constitucional 2018-2024[1]. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE), celebrada el cuatro de febrero de dos mil veintidós[2], emitió el acuerdo INE/CG54/2022.
2. Publicación en el DOF. El día siete de febrero[3], se publicitó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG52/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
3. Publicación denunciada. A decir de la parte recurrente, el quince de febrero, el grupo parlamentario de M. en Ciudad de México publicó a través de la plataforma de internet denominada Twitter@GPMorenaCdMex, diversos argumentos que estimó vulneraron el periodo de veda del proceso de revocación de mandato, al tenor de lo siguiente:
¨Porque la 4T es una realidad!
Diputadas y diputados de #Morena y Asociaciones Parlamentarias, respaldamos las acciones efectuadas por el Presidente @lopezobrador_, en estos tres años de gobierno”
(1/2)
“Y advertimos a la oposición conservadora que no impedirá la transformación que tanto requiere nuestro país”.
(2/2)
Así mismo se transcribe la publicación que colocó en su cuenta el GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE MORENA
EN EL CONGRESO CDMX POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN
Tras la campaña de desprestigio orquestada por la oposición de la derecha conservadora contra el presidente A.M.L.O., el Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México manifiesta su respaldo al Ejecutivo Federal.
Como legisladoras y legisladores continuaremos acompañando la lucha histórica del Presidente, porque somos parte del mismo movimiento de la Cuarta Transformación, nos impulsa el mismo proyecto y nos mueve los mismos ideales: No mentir, no robar, no traicionar al pueblo.
Como auténticas y auténticos representantes populares estaremos a su lado defendiendo nuestra soberanía con la reforma eléctrica, porque de no hacerlo en una década las empresas privadas tendrán el control absoluto de la energía del país.
Del mismo modo continuaremos luchando junto al P.L.O. para que nunca más vuelve el viaje régimen represor, asesino, corrupto e infame, que ponía por delante los intereses de unos cuantos por delante del bienestar del pueblo.
Ejerciendo nuestro derecho ciudadano, estaremos invitando a la ciudadana participar en la Consulta de Revocación de Mandato del 10 de abril de 2022.
La avaricia política de la oposición conservadora busca impedir la consolidación de la Transformación, pero no harán mella en nuestra esperanza y no detendrá el corazón que impulsa esta verdadera revolución.
Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de M. en el Congreso de la Ciudad de México II Legislatura
Martha Ávila Ventura
Coordinadora del GP de M.
en el Congreso de la Ciudad de México
Guadalupe Morales Rubio
Vicecoordinadora del GP de M.
en el Congreso de la Ciudad de México
Nancy Núñez Reséndiz
Yuriri Ayala Zúñiga
Valentina Batres Guadarrama
Carlos Cervantes Godoy
María Guadalupe Chávez Contreras
Miriam Valeria Cruz Flores
Héctor Díaz Polanco
Leticia Estrada Hernández
Marcela Fuente Castillo
Carlos Hernández Mirón
Ana Francis López Bayghen Patiño
Ricardo Janecarlo Reynoso Lozano
Miguel Ángel Macedo Escartín
Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García
José de Jesús Martín del Campo Castañeda
Alberto Martínez Urincho
Alicia Medina Hernández
Alejandra Méndez Vicuña
Fernando Mercado Guaida
Christian Moctezuna González
Nazario Norberto Sánchez
Indali Pardillo Cadena
José Octavio Rivero Villaseñor
Esperanza Villalobos Pérez
Gerardo Villanueva Albarán
Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos
Marisela Zúñiga Cerón
Xóchitl Bravo Espinosa
Asociación Parlamentaria Mujeres Demócratas
M.P.S.
Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad
Blanca E.S.G.
Partido del Trabajo
Logotipos con la siguiente leyenda: Grupo Parlamentario MORENA CDMX II LEGISLATURA
4. Denuncia. El veintiuno de febrero, la parte recurrente, interpuso denuncia por los hechos relatados en el punto que antecede.
5. Radicación de denuncia. El veintitrés de febrero, la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México determinó entre otras cuestiones, tener por recibidas las constancias y radicar el expediente JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/2/2022.
6. Acto impugnado. El uno de marzo, la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, resolvió desechar de plano la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional de acuerdo con el contenido del Acta Circunstanciada, identificada con el número de registro 001/INE/CM/JLE/28-02-2022, mediante la cual se desprende entre otras cuestiones “…que no fue posible verificar la existencia de la propaganda denunciada como presuntamente infractora y de la propaganda verificada, esta autoridad no advierte que se trate de propaganda que contravenga la veda establecida para la Revocación de Mandato;…”[4].
7. Notificación del acto impugnado. El tres de marzo, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México a través de oficio INE/JLE-CM/1370/2022[5] notificó a la ahora parte recurrente el acuerdo de desechamiento relacionado con la denuncia citada.
8. Interposición del recurso de revisión el procedimiento especial sancionador. El siete de marzo, la ahora parte promovente interpuso recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral.
Demanda que fue recibida en la Oficia de Partes de esta Sala Superior el doce del mes y año en curso.
9. Turno. En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-74/2022, registrarlo y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).
10. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el asunto en su ponencia, admitió...
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