Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0008-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0008-2022
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-8/2022

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2022, aprobada en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales personas ajenas al juicio.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

CURP, Nombre y fecha de nacimiento de terceros

62

Parentesco

Información relacionada con seguridad social de la parte actora

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-8/2022

ACTORA: M.M.G.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: A.D.C.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por M.M.G.R..[1]

La demandante controvierte el presunto despido injustificado del cargo de Operador de Equipo Tecnológico “A2” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en Cárdenas, Tabasco; además, reclama diversas prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa.

TERCERO. Sobreseimiento parcial

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer parcialmente la demanda, pues se presentó fuera del plazo de quince días para hacerlo, así como del año, al actualizarse la caducidad y prescripción.

Sin embargo, se acreditó la relación laboral entre la actora y el demandado iniciada el uno de septiembre de dos mil catorce y concluida el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que se condena al INE al pago de diversas prestaciones, que vencen en el plazo de un año y se absuelve de todas aquellas prestaciones extralegales.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso al Instituto Nacional Electoral.[3] A decir de la demandante, en el mes de abril de dos mil trece, ingresó al INE con el puesto de Auxiliar de Atención Ciudadana.
  2. Oficio INE/JDE02TAB/VE/4018/2021. Mediante oficio de diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó a la actora que es facultad discrecional del demandado determinar la celebración de un contrato igual o similar al que se encontraba próximo a concluir el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; señalando que no sería celebrado un nuevo contrato.
  3. Despido injustificado. El treinta y uno de diciembre del año pasado, de conformidad con el oficio señalado en el parágrafo anterior, se dio por terminada la relación entre el INE y la demandante, fecha en que, a decir de la actora, se realizó su despido injustificado como Operador de Equipo Tecnológico “A2” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cárdenas, Tabasco.

II. Del trámite y sustanciación del juicio

  1. Demanda. El tres de febrero de dos mil veintidós[4], se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores por el cual la ahora actora reclama el reconocimiento de la relación laboral, la acreditación del despido injustificado, así como diversas prestaciones; mismo que se presentó ante Junta Local Ejecutiva del INE en Tabasco.
  2. Recepción y turno. El tres de febrero se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-8/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El ocho de febrero, el entonces Magistrado Instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda. El veintitrés de febrero se recibió en esta Sala Regional la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. El veintiocho de febrero, el entonces Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el dieciséis de marzo y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Conclusión del cargo de Magistrado Regional. El siete de marzo, el Magistrado Adín Antonio de León Gálvez concluyó el periodo de nueve años para el que fue designado.
  7. Designación del Magistrado en Funciones. El doce de marzo, mediante acta de sesión privada del Pleno de la Sala Superior, se designó al Secretario de Estudio y Cuenta Regional J.A.T.Á. como Magistrado en Funciones de la Sala Regional Xalapa, hasta en tanto el Senado de la República designe a quien deberá ocupar la magistratura que dejó vacante el magistrado A.A. de León Gálvez ante la conclusión de su encargo.
  8. Returno. Mediante acuerdo de catorce de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional returnó el expediente a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones J.A.T.Á. a fin de que continuara con la sustanciación del medio de impugnación, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  9. Audiencia. El dieciséis de marzo se celebró la audiencia en la que se agotó la etapa de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, y las partes formularon alegatos.
  10. Cierre de instrucción. En la misma fecha, el Magistrado en Funciones e instructor en el presente asunto cerró la instrucción de juicio, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrito a un órgano desconcentrado del INE, específicamente a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Cárdenas, Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
  3. Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las Salas Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los...

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