Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0012-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0012-2022
Fecha01 Enero 1900
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-12/2022

ACTOR: J.S.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por J.S.R..[1]

El demandante controvierte el presunto despido injustificado del cargo de Operador de Equipo Tecnológico “A2” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en Cárdenas, Tabasco; además, reclama diversas prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Sobreseimiento parcial

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer parcialmente en el juicio, respecto de las prestaciones que debieron reclamarse en el plazo de quince días y un año, pues al no hacerlo así, se actualizó la caducidad y la prescripción.

Por otro lado, respecto de las prestaciones que reclama el actor oportunamente, se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas de ellas, al estar acreditado que la relación fue de naturaleza laboral, pero se absuelve de todas aquellas prestaciones extralegales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso al Instituto Nacional Electoral.[3] El demandante aduce no recordar la fecha exacta de su ingreso al INE.
  2. Oficio INE/JDE02TAB/VE/4026/2021. El dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, el actor fue notificado del oficio de diez de diciembre de ese año, por el que se le avisó que no sería celebrado un nuevo contrato de prestación de servicios de honorarios permanente, por lo que a partir del primero de enero de dos mil veintidós ya no existiría relación alguna con el INE.
  3. Terminación de la relación jurídica. El treinta y uno de diciembre del año pasado, de conformidad con el oficio señalado en el parágrafo anterior, se dio por terminada la relación entre el INE y el demandante, fecha en que, a decir del actor, se realizó su despido injustificado como Operador de Equipo Tecnológico en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cárdenas, Tabasco.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[4]
  1. Demanda. El ocho de febrero de dos mil veintidós,[5] el actor promovió el presente juicio en el que planteó el reclamo de diversas prestaciones, el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de antigüedad y diversos derechos adquiridos, ello derivado del despido injustificado al que adujo fue objeto, así como el pago de la indemnización correspondiente. El escrito de demanda fue presentado ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Tabasco.
  2. Recepción y turno. El diez de febrero se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-12/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del entonces magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Radicación y requerimiento. El once de febrero, el entonces magistrado instructor acordó radicar el asunto y requerir al actor para que precisara correctamente las condiciones de trabajo respecto a la relación que aduce tuvo con el Instituto Nacional Electoral, apercibido que en caso de no cumplir lo solicitado se resolvería con el material probatorio que se acompañó con la demanda y conforme con la norma aplicable.
  4. Incumplimiento al requerimiento, admisión y emplazamiento. El ocho de febrero, el entonces magistrado instructor acordó hacer efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes referido, toda vez que el actor fue omiso en cumplir con lo solicitado; asimismo, acordó admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  5. Contestación de demanda. El ocho de marzo se recibió en esta Sala Regional la contestación del Instituto demandado.
  6. Conclusión del cargo de Magistrado Regional. El siete de marzo, el magistrado A.A. de León Gálvez concluyó el periodo de nueve años para el que fue designado.
  7. Designación de magistrado regional provisional. En sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación designó como magistrado regional provisional de la Sala Regional Xalapa al secretario de estudio y cuenta regional J.A.T.Á., hasta en tanto el Senado de la República designe a quien deberá ocupar la magistratura que dejó vacante el magistrado A.A. de León Gálvez.
  8. Returno. El mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó returnar el presente expediente a la ponencia del magistrado en funciones J.A.T.Á., con la finalidad de que continuara con la sustanciación del medio de impugnación.
  9. Cita a audiencia. El catorce de marzo, el magistrado en funciones señaló como fecha de audiencia el veintinueve de marzo y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  10. Audiencia. El veintinueve de marzo se celebró la audiencia de Ley, en la que se agotaron las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, y la de alegatos formulados por las partes.
  11. Cierre de instrucción. En la misma fecha, el magistrado en funciones e Instructor en el presente asunto cerró la instrucción de juicio, por lo que el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrito a un órgano desconcentrado del INE, específicamente a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Cárdenas, Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 fracción III, inciso e, y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y...

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