Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0035-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0035-2022
Fecha24 Marzo 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-35/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción atribuida al partido MORENA; a la asociación civil “Que siga la democracia A.C.”; y Y.J.S.M., con motivo de la instalación de una mesa para la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, en la explanada del auditorio D.A.C.G. en el referido municipio donde se otorgan beneficios de programas sociales del Gobierno Federal.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

PAN o partido denunciante

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[2]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Queja. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el PAN, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General de la Junta Local de Coahuila de Zaragoza del INE, presentó una queja en contra de la instalación de mesas para la recolección de firmas, en supuestas instalaciones donde se otorgan programas sociales del Gobierno Federal en el municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila, como lo es el apoyo a personas adultas mayores, y el programa nacional de vacunación contra el COVID-19, coaccionando a las y los beneficiarios para otorgar su firma.

  1. 4. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento, medidas cautelares y requerimiento. El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/COAH/375/2021. Asimismo, reservó la admisión, el emplazamiento, el dictado de medidas cautelares y ordenó diligencias para la integración del expediente.
  2. 5. Admisión y reserva. El veintinueve de noviembre siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y reservó el emplazamiento a las partes.
  3. 6. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-164/2021 en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares al tratarse de actos consumados.
  4. 7. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato

  1. 8. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero del año en curso, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual tendría verificativo el nueve de marzo del año en curso.

  1. 9. Diferimiento de audiencia. Mediante acuerdo de ocho de marzo del año en curso, la autoridad instructora determinó diferir la audiencia prevista para el nueve de marzo, derivado de que no se cumplía con lo dispuesto en el numeral 61, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias, por lo que señaló el catorce de marzo del año en curso para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.
  2. 10. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
  3. 11. Turno a ponencia y radicación. El veintitrés de marzo del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya...

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