Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0037-2022), 2022
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0037-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-37/2022 |
DENUNCIANTE: |
PARTIDO REVOLICIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
MORENA |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina la inexistencia de las conductas atribuidas a MORENA, consistentes en uso indebido de la pauta por la apropiación de programas sociales e inequidad en la contienda del proceso local electoral del estado de Oaxaca, así como, por la difusión durante el periodo de veda del proceso de revocación de mandato de los promocionales SPOT INTERCAMPAÑA OAXACA versión televisión[2] e INTERCAMPAÑA OAXACA V2 versión radio[3] .
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Federal/ Ley de revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Denunciado o Morena |
Morena |
Denunciante o PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Proceso de revocación/ revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Promocional denunciado o Intercampaña Oaxaca |
SPOT INTERCAMPAÑA OAXACA versión televisión e INTERCAMPAÑA OAXACA V2 versión radio. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- El seis de septiembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral local en el estado de Oaxaca en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas destacan[4]:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
6 de septiembre de 2021 |
2 de enero al 10 de febrero |
11 de febrero al 2 de abril |
3 de abril al 1 de junio |
5 de junio |
- a. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[5], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO |
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Aviso de intención |
Recolección de apoyo de la ciudadanía |
VEDA |
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Emisión de la Convocatoria |
Jornada |
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1 al 15 de octubre de 2021 |
1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
4 de febrero de 2022 |
10 de abril de 2022 |
- a. Queja[6]. El veinticinco de febrero, el PRI[7] denunció a MORENA por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión del promocional denunciado en tiempos del Estado que, a decir del denunciante, difundió de forma indebida programas sociales, infringiendo el principio constitucional de equidad en la contienda electoral local que se desarrolla en el estado de Oaxaca, así como la veda electoral por la revocación de mandato.
- Asimismo, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
- b. Registro, radicación, admisión, diligencias y reserva[8]. El veintiséis de febrero, la autoridad instructora admitió y registró la queja[9], reservó el emplazamiento a las partes; asimismo, ordenó la inspección de existencia, contenido y vigencia del promocional denunciado.
- c. Medidas cautelares[10]. El veintiocho de febrero, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-27/2022 determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimarse que bajo la apariencia del buen derecho el contenido denunciado pude clasificarse como contenido genérico al abordar temas de interés público en el contexto del debate nacional.
- d. Requerimiento[11]. En la misma fecha, la UTCE requirió a la Dirección de Prerrogativas información relacionada con la difusión del promocional denunciado derivado de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión de Quejas.
- e. Emplazamiento y audiencia. El siete de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a...
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