Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0037-2022), 2022

Fecha24 Marzo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0037-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-37/2022

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLICIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MORENA

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina la inexistencia de las conductas atribuidas a MORENA, consistentes en uso indebido de la pauta por la apropiación de programas sociales e inequidad en la contienda del proceso local electoral del estado de Oaxaca, así como, por la difusión durante el periodo de veda del proceso de revocación de mandato de los promocionales SPOT INTERCAMPAÑA OAXACA versión televisión[2] e INTERCAMPAÑA OAXACA V2 versión radio[3] .

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Federal/ Ley de revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Denunciado o Morena

Morena

Denunciante o PRI

Partido Revolucionario Institucional

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Proceso de revocación/ revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Promocional denunciado o Intercampaña Oaxaca

SPOT INTERCAMPAÑA OAXACA versión televisión e INTERCAMPAÑA OAXACA V2 versión radio.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Proceso electoral local de Oaxaca 2021-2022
  1. El seis de septiembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral local en el estado de Oaxaca en el que se renovará la gubernatura, entre cuyas fechas destacan[4]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

6 de septiembre de 2021

2 de enero al 10 de febrero

11 de febrero al 2 de abril

3 de abril al 1 de junio

5 de junio

II. Proceso de Revocación de Mandato
  1. a. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[5], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Aviso de intención

Recolección de apoyo de la ciudadanía

VEDA

Emisión de la Convocatoria

Jornada

1 al 15 de octubre de 2021

1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

4 de febrero de 2022

10 de abril de 2022

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. a. Queja[6]. El veinticinco de febrero, el PRI[7] denunció a MORENA por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión del promocional denunciado en tiempos del Estado que, a decir del denunciante, difundió de forma indebida programas sociales, infringiendo el principio constitucional de equidad en la contienda electoral local que se desarrolla en el estado de Oaxaca, así como la veda electoral por la revocación de mandato.
  2. Asimismo, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. b. Registro, radicación, admisión, diligencias y reserva[8]. El veintiséis de febrero, la autoridad instructora admitió y registró la queja[9], reservó el emplazamiento a las partes; asimismo, ordenó la inspección de existencia, contenido y vigencia del promocional denunciado.
  4. c. Medidas cautelares[10]. El veintiocho de febrero, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-27/2022 determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimarse que bajo la apariencia del buen derecho el contenido denunciado pude clasificarse como contenido genérico al abordar temas de interés público en el contexto del debate nacional.
  5. d. Requerimiento[11]. En la misma fecha, la UTCE requirió a la Dirección de Prerrogativas información relacionada con la difusión del promocional denunciado derivado de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión de Quejas.
  6. e. Emplazamiento y audiencia. El siete de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a...

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