Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0004-2022), 2022

Número de expedienteST-RAP-0004-2022
Fecha01 Abril 2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: ST-RAP-4/2022 Y ST-RAP-7/2022 ACUMULADO

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA

ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes de los recursos de apelación ST-RAP-4/2022 y ST-RAP-7/2022, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional el primero de ellos por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,el segundo por conducto de su Secretario de Finanzas y Administración ante el Comité Directivo Estatal en Hidalgo, a fin de impugnar el DICTAMEN Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE, en específico, del Estado de H..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el partido recurrente en sus escritos de demanda, de las constancias de autos y, en su caso, de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo INE/CG30/2021. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG30/2021, mediante el que se dieron a conocer los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local, y partidos políticos locales, así como de agrupaciones políticas nacionales, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

2. Alcances de la revisión. El dieciséis de febrero siguiente, la Comisión de Fiscalización del Instituto aprobó el acuerdo CF/004/2021, por el que se determinaron los alcances de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

3. Entrega de informe anual. El dos de abril de dos mil veintiuno, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al referido ejercicio.

4. Proyecto de dictamen. El ocho de febrero de dos mil veintidós, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización de Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

5. Dictamen y resolución (actos impugnados). El veinticinco de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada como INE/CG108/2022, por la cual, entre otras cuestiones, impuso diversas sanciones al Partido Revolucionario Institucional, específicamente en el Estado de H..

II. Recurso de apelación ST-RAP-4/2022

1. Promoción del medio de impugnación. El tres de marzo de esta anualidad, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante el citado Instituto escrito de demanda, a fin de impugnar el dictamen consolidado y la resolución previamente mencionados, en específico, del Estado de H..

2. Trámite. Mediante oficio INE/SCG/245/2021, de cuatro de marzo del año en que se actúa, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx de Sala Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación identificado al rubro y de la publicitación, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, a través del oficio INE/SCG/315/2022, de nueve de marzo, recibido en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el inmediato día once, la autoridad señalada como responsable envió el expediente respectivo y remitió diversa documentación que estimó pertinente para su debida resolución.

3. Integración y turno a Ponencia. El doce de marzo, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-RAP-4/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación y requerimiento. El catorce de marzo del año en curso, la Magistrada radicó el recurso en la Ponencia a su cargo y, requirió a la autoridad responsable para que en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas remitiera copia certificada de la resolución INE/CG108/2022, respecto de las IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTE.

5. Desahogo de la autoridad responsable. El catorce y quince de marzo posterior, se recibió en la cuenta de correo electrónico y la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, entre otras cuestiones, los datos para consultar la resolución INE/CG108/2022. En su oportunidad la recepción de esas constancia fue acordada.

6. Notificación de designación. Con el fin de salvaguardar el estado procesal del recurso en cita, el dieciséis de marzo se notificó a las partes la determinación de Sala Superior relativa al nombramiento provisional como Magistrado en Funciones, al Secretario de Estudio y Cuenta con mayor antigüedad de esta Sala Regional, F.T.J.; lo anterior, derivado del fin de encargo del entonces Magistrado J.C.S.A..

7. Admisión. El diecisiete de marzo del año en que se actúa, la Magistrada Instructora tuvo por admitida la demanda del presente medio de impugnación.

III. Recurso de apelación ST-RAP-7/2022

1. Promoción del medio de impugnación. El tres de marzo de esta anualidad, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Secretario de Finanzas y Administración ante el Comité Directivo Estatal en H., presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. su escrito de demanda, a fin de impugnar el dictamen consolidado y la resolución previamente mencionados.

2. Recepción en el Instituto Nacional Electoral. Al día siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la autoridad electoral administrativa nacional, el escrito de demanda. Documentación que posteriormente fue remitida mediante oficio a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. Recepción e integración en Sala Superior. El diez de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las constancias respectivas del medio de impugnación, así como diversa documentación que la autoridad señalada como responsable estimó pertinente para su debida resolución. Como consecuencia, se integró el expediente SUP-RAP-102/2022.

4. Acuerdo de reencausamiento SUP-RAP-102/2022. El catorce de marzo, la Sala Superior de este Tribunal Electoral Federal emitió el Acuerdo de Plenario mediante el cual determinó que Sala Regional Toluca era competente para conocer y resolver conforme a Derecho el recurso. Determinación que fue notificada vía electrónica al día siguiente.

5. Recepción, integración y turno a Ponencia. El diecisiete de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca las constancias correspondientes al medio de impugnación en mención, por lo que la M.P. acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-RAP-7/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

6. Radicación. El dieciocho de marzo del año en curso, la Magistrada emitió proveído por el cual, radicó el escrito de demanda correspondiente.

7. Primer requerimiento. El subsecuente día veintidós, la Magistrada emitió acuerdo por el cual requirió al Instituto Nacional Electoral diversos datos sobre la emisión y notificación del acto controvertido.

8. Desahogo de primer requerimiento. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós, la autoridad administrativa electoral desahogó el requerimiento precisado en el arábigo anterior, señalando los datos correspondientes y aportando las constancias respectivas.

9. Segundo requerimiento. El citado día veintitrés, la Magistrada Instructora dictó auto en el que tuvo por recibidas las constancias antes precisadas y, en ese propio acuerdo, formuló un segundo requerimiento al Instituto Nacional...

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