Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0043-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0043-2022
Fecha01 Abril 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-43/2022

ACTOR: E.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

secretario: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: M.G.G.G.Y.A.D. QUEZADA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de abril de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local JDCL/14/2022, en la que se revocó la designación del actor, en su carácter de suplente, como N.R. del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, de la referida entidad y, se ordenó que O.L.V. reasumiera las funciones en la mencionada Regiduría.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Entrega de constancia. El diez de junio de dos mil veintiuno, el Consejo Municipal Electoral de Valle de Chalco Solidaridad expidió las constancias de representación proporcional como N.R. (propietario y suplente), para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.

2. Trigésima cuarta sesión extraordinaria. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se tomó protesta a los integrantes del Ayuntamiento electo de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, para el periodo 2022-2024 y la Secretaria Municipal expuso que, a fin de no incurrir en responsabilidad administrativa, se remitiría a la Contraloría Municipal el listado de personas del cabildo electo a fin de corroborar su estatus en el ámbito de alguna sanción que les impidiera ocupar el cargo.

3. Primer sesión ordinaria. El uno de enero de dos mil veintidós, se llevó a cabo la primera sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, en la que se dio lectura a la respuesta de la Contraloría Municipal, en la que se informó que O.L.V. se encontraba inhabilitado para el ejercicio del cargo.

4. Tercera sesión ordinaria de Cabildo. El catorce de enero del presente año, en el desarrollo de la tercera sesión de Cabildo, se acordó, por mayoría de votos, dar cumplimiento a la resolución de la Contraloría Municipal que inhabilitó a O.L.V., ordenando llamar al N.R. suplente E.M.R., para la respectiva toma de protesta.

5. Primera sesión extraordinaria de Cabildo. El dieciocho de enero del año en curso, se tomó protesta al N.R. suplente a fin de que asumiera el cargo como titular de la citada Regiduría, asignándole las colonias correspondientes.

6. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, O.L.V., en su carácter de N.R. propietario electo, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, la cual fue radicada con la clave de expediente JDCL/14/2022.

7. Acto impugnado (sentencia dictada en el expediente JDCL/14/2022). El ocho de marzo del presente año, el Tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de revocar los actos impugnados y ordenar se reasumieran las funciones de O.L.V., como N.R. propietario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

La sentencia fue notificada al ahora actor, el inmediato nueve de marzo del año en curso.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la anterior determinación, el dieciséis de marzo del presente año, E.M.R., en su carácter de N.R. suplente del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue recibido en Sala Regional Toluca el inmediato día veintidós de marzo posterior.

1. Turno. El veintidós de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta de Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-43/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2. Radicación, admisión y vista. El veinticuatro de marzo del presente año, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo y al estimar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 9 y 19, numeral 1, incisos a) y e), de la Ley procesal electoral federal, admitió la demanda del juicio al rubro indicado y a fin de tutelar el derecho constitucional de acceso a la impartición de justicia completa e integral establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, ordenó dar vista a O.L.V., en su carácter de N.R. propietario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, para que, en su caso, hiciera valer las consideraciones que a su derecho estimara convenientes.

3. Desahogo de vista. El veintiocho de marzo del presente año, el N.R. propietario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, desahogó la vista ordenada por auto de veinticuatro de marzo último.

4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al estimar que se encuentra debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se controvierte una sentencia dictada por un Tribunal Electoral local que corresponde a una de las entidades federativas (Estado de México) perteneciente a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, y 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en la actual pandemia, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Designación del S. de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del S. de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8; 9, y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre del actor; el...

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