Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0108-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0108-2022 |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-108/2022 ACTOR: M.C.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: A.D.V.S. AUXILIAR: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA |
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintidós
Se confirma la resolución, porque el inconforme sí agotó su derecho de impugnación para reclamar los vicios que le atribuyó en un inicio tanto a la convocatoria al proceso de selección de candidatos de MORENA a la gubernatura como al proceso en general y, además, porque el resto de los motivos de queja que se analizan no cuestionan las razones que sustentan la resolución impugnada.
INDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. COMPETENCIA
4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
7. RESOLUTIVO
GLOSARIO
CNE: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Constitución general: |
|
Instituto local: |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: |
|
Reglamento: |
Reglamento de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo |
El promovente cuestiona la sentencia del Tribunal local que confirmó por distintas razones la improcedencia decretada por la CNHJ de una queja partidista promovida también por el actor para reclamar un oficio a través del cual MORENA le comunicó al Instituto local que el ciudadano J.R.M.S. participaría como precandidato único de dicho instituto político a la gubernatura del estado. La CNHJ desechó la queja inicial bajo el argumento de que el inconforme carecía de interés jurídico para promoverla. El Tribunal local concluyó que el inconforme sí tiene interés jurídico, pero que, en el caso, el actor ya había agotado su derecho de impugnación para hacer valer los planteamientos sobre los que sustentó la ilegalidad del acto reclamado en un primer momento. En ese sentido, en esta sentencia esta Sala Superior analizará y definirá si efectivamente el actor agotó su derecho de impugnación sobre el oficio reclamado en un primer momento o si, por el contrario, no es así.
2. ANTECEDENTES(1) Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria relativa al proceso de selección de la candidatura para la gubernatura del estado de H., para el proceso electoral local ordinario 2021-2022.
(2) Registro. El doce de noviembre del mismo año, el actor presentó una solicitud de inscripción al proceso de selección interna de la candidatura a la gubernatura del estado de H..
(3) Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..
(4) Aspirantes electos. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, la CNE dio a conocer los nombres de los siete perfiles (cuatro hombres y tres mujeres) que irían a la encuesta para definir al candidato o candidata a la gubernatura de H..
(5) Aviso al Instituto local sobre la designación de precandidato único. El tres de enero del año en curso, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto local, informó que J.R.M.S. participaría como precandidato único del partido en el contexto del actual proceso electoral en el cual se renovará la gubernatura del estado de H..
(6) Queja intrapartidista (CNHJ-HGO-004/2022). El mismo tres de enero de dos mil veintidós[1], el actor interpuso una queja ante la CNHJ en contra del oficio señalado en el párrafo anterior, alegando que a él le asistía un mejor derecho, a partir de diversas irregularidades que, en su opinión, acontecieron desde la emisión de la convocatoria del proceso interno de selección de candidatos.
(7) Primera resolución partidista. El doce de enero, la CNHJ desechó la queja presentada por el actor al considerar que el actor no subsanó algunas deficiencias y omisiones en su demanda, no obstante que de manera previa le había solicitado que esclareciera, sin que esto haya acontecido.
(8) Juicio ciudadano local TEEH-JDC-005/2022. El quince de enero, el actor presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal local en contra del desechamiento dictado por la CNHJ. El cuatro de febrero siguiente, dicho órgano jurisdiccional local revocó el acuerdo de prevención del diez de enero y ordenó a la CNHJ que realizara el estudio de la queja planteada, de no actualizarse otra causal de prevención o de improcedencia.
(9) Segunda resolución de la queja partidista (CNHJ-HGO-004/2022). El dieciséis de febrero, la CNHJ decretó la improcedencia de la queja al considerar que el actor carecía de interés jurídico para impugnar los actos señalados; además señaló que se trataba de actos consentidos y que se actualizaba la preclusión de su derecho a impugnar.
(10) Segundo juicio ciudadano local (acto impugnado en este juicio TEEH-JDC-025/2022). El veinte de febrero, el actor presentó un segundo juicio ciudadano ante el Tribunal local para cuestionar la resolución referida en el párrafo anterior. El Tribunal local, mediante la resolución de tres de marzo siguiente, confirmó la resolución de la CNHJ, pero por razones distintas. De forma específica consideró que, si bien la improcedencia decretada estaba indebidamente fundada y motivada, se actualizaba el principio de preclusión, ya que las irregularidades en las que el inconforme motivó la presunta ilegalidad del acto reclamado, ya habían sido desestimadas por dicho Tribunal local al resolver los juicios ciudadanos TEEH-JDC-010/2022 y TEEH-JDC-018/2022 de su índice y, en ese sentido, concluyó que el actor ya había agotado su derecho de impugnación.
(11) Juicio de la ciudadanía federal (SUP-JDC-108/2022). El ocho de marzo, el actor promovió el presente juicio para cuestionar la resolución señalada en el párrafo anterior.
(13) Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia, admitió el juicio a trámite y, al no advertir diligencias pendientes de desahogar, decretó el cierre de la...
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