Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0114-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0114-2022
Fecha30 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-114/2022

actor: M.C.H.[1]

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo[2]

MAGISTRADO PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIoS: rAMÓN C.V.M., L.O.J.G., FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ Y JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dentro del juicio de la ciudadanía identificado con la clave TEEH-JDC-024/2022.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria partidista. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del Estado de H., para el proceso electoral 2021-2022.

2. Aprobación del calendario electoral. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el calendario electoral a través del acuerdo IEEH/CG/178/2021.

3. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil veintidós, dio inicio el proceso electoral local para la renovación del Poder Ejecutivo en el estado de H..

4. Queja intrapartidista. El veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno, M.C.H., promovió queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena[3], en contra del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, por diversos actos reclamados y omisiones acontecidas en el proceso interno de Morena para la elección de la candidatura para la Gubernatura del Estado de H..

5. Resolución intrapartidista (CNHJ-HGO-2387/2021). El catorce de febrero de dos mil veintidós, la CNHJ de M., emitió resolución mediante la cual calificó como infundados los agravios expuestos en su escrito de queja.

6- Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el accionante promovió juicio ciudadano, mismo que fue radicado bajo el número de expediente TEEH-JDC-024/2022.

7. Sentencia impugnada. El once de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el referido juicio de la ciudadanía, donde, en plenitud de jurisdicción, determinó sobreseer la resolución emitida por la CNHJ de M..

8. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo resuelto por el Tribunal local, el dieciséis de marzo de dos mil veintidós, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.

9. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-114/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora acordó radicar, admitir a trámite el medio de impugnación y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio de la ciudadanía, promovido para controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, donde se determinó sobreseer en el medio de impugnación intrapartidario que dio origen al expediente CNHJ-HGO-2387/2021 por ser notoriamente improcedente al actualizarse la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos y, en consecuencia declaró la improcedencia de la demanda que dio origen al juicio de la ciudadanía local.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracciones III, inciso c), y X, y 169, fracciones I, inciso e), y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con los artículos 3, numeral 2, inciso c), 4, 79, numeral 1, y 80, numeral 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine una cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de la ciudadanía de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

a. Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque: i) se presentó por escrito, ii) consta el nombre y firma del actor, así como domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones, iii) se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma y iv) se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación respectiva y los agravios que considera le causa el acto impugnado.

b. Oportunidad. Se cumple con este requisito, en virtud de que el acto impugnado se dictó el once de marzo de dos mil veintidós, y se notificó al actor el doce de marzo posterior, y la demanda se presentó el dieciséis del mismo mes y año, de ahí que es inconcuso que se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c. Legitimación e interés jurídico. Se colman tales requisitos, toda vez que el promovente comparece por propio derecho, además de que fue parte actora en el juicio que motivó la sentencia que ahora se controvierte, de ahí que tenga interés en que se revoque la resolución impugnada.

d. Definitividad. Se cumple con el requisito, ya que no existe medio de impugnación que deba ser agotado previamente y cuya resolución pudiera tener como efecto su confirmación, modificación o revocación.

CUARTO. Estudio de fondo.

a. Caso concreto.

El actor, en su calidad de aspirante a precandidato para la gubernatura del Estado de H. por el partido político M., controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH-JDC-024/2022), en la cual determinó, en plenitud de jurisdicción, sobreseer en el medio de impugnación intrapartidario que dio origen al expediente CNHJ-HGO-2387/2021 por ser notoriamente improcedente al actualizarse la inviabilidad de los efectos jurídicos pretendidos y, en consecuencia declaró la improcedencia de la demanda que dio origen al juicio de la ciudadanía local, en relación al proceso interno de selección de la candidatura a la gubernatura de M. para la referida entidad federativa.

La pretensión del actor consiste en que se revoque la sentencia impugnada a fin de que se estime ilegal la designación realizada a favor del precandidato J.R.M.S. y derivado de ello, se le otorgue al actor el registro de dicha candidatura.

En esa tesitura, la litis en el presente juicio es determinar si la sentencia controvertida fue dictada o no conforme a derecho.

b. Síntesis de agravios.

El actor hace valer los siguientes agravios:

I. Indebida fundamentación y motivación porque la resolución impugnada se fundó en un artículo sin especificar el nombre del ordenamiento jurídico.

Señala que el acto...

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