Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0074-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0074-2022
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-74/2022

ACTORA: M.A.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

magistradA ponente: EVA bARRIENTOS ZEPEDA

secretariO: C.G.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de marzo de dos mil veintidós

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.A.C.G.[1], por propio derecho, a fin de impugnar la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral[2] de expedirle la reimpresión de su credencial para votar con fotografía y de incluirla en la lista nominal.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Autoridad responsable.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[3]
  1. Demanda. El once de marzo de dos mil veintidós[4], M.A.C.G., promovió directamente ante esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar e integrar el expediente SX-JDC-74/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes; asimismo, requirió a la autoridad señalada como responsable, el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[5] por materia y territorio, ya que la actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, en contra de la negativa del Instituto Nacional Electoral de expedirle la reimpresión de su credencial para votar con fotografía
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos previstos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso a), 81 de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, en la misma consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa la impugnación y los conceptos de agravio.
  3. Oportunidad. Se tiene por satisfecho este requisito, toda vez que, el acto impugnado es la negativa de la responsable de reimprimir la credencial para votar, lo cual aconteció el once de marzo del presente año, de ahí que al no haber prueba en contrario, el plazo para impugnar transcurrió del catorce al diecisiete de marzo siguiente.
  4. Por tanto, si la demanda fue presentada el diecisiete de marzo es evidente que, lo hizo dentro del plazo comprendido de los cuatro días establecidos.
  5. Pues en el caso sólo se computarán los días hábiles, excluyendo sábados y domingos, pues es criterio de la Superior de este Tribunal Electoral que solamente se deben computar días hábiles ante la falta de excepción expresa como se explica a continuación.
  6. Si bien el artículo 7 de la Ley de Medios[6] establece que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, precepto aplicable para el procedimiento de revocación de mandato, en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo cierto es que lo previsto en el artículo 6 de los Lineamientos del INE para la Organización de la Revocación de Mandato pudo generar incertidumbre y confusión en la actora, por lo que se debe atender a una interpretación pro persona y pro actione.
  7. El artículo 6 de los Lineamientos referidos establece lo siguiente:

Artículo 6. El cómputo de los plazos previstos para el desarrollo del proceso de RM, se entenderán en la consideración de días hábiles, salvo en los casos de los artículos 17, 22, 34, 37, 41 y 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

  1. Conforme a este numeral, la regla para el cómputo de plazos es considerar únicamente los días hábiles, tomando como excepción cómputo de todos los días y horas conforme a los preceptos de la ley citados, los casos siguientes:
  • Plazo de tres días naturales para subsanar prevención en caso de que la solicitud no indique el nombre de la persona representante, sea ilegible o no acompañe firma alguna de apoyo.

  • Plazo de treinta días para que el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verifique que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos.

  • La prohibición dentro de los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, para la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

  • El plazo de quince días anteriores a la jornada de revocación de mandato para que las papeletas se encuentren en los Consejos Distritales.

  • La posibilidad de sustituir hasta el día anterior al de la jornada de la revocación de mandato la integración de las mesas directivas de casilla.

  • El cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato por parte de los Consejos Distritales.
  1. Así, aun cuando en el aludido artículo 6 de los Lineamientos no se encuentra comprendida, entre los supuestos, para considerar todos los días como hábiles para el cómputo de plazos, la promoción de los juicios y recursos para controvertir actos relacionados con el proceso de revocación de mandato, el precepto pudo generar confusión en la actora
  2. Por lo tanto, en los casos en los que no exista claridad respecto a si un asunto es o no procedente, en particular cuando se genere incertidumbre o confusión en cuanto a la forma en la que se deben computar los plazos para la promoción de los juicios y recursos, como acontece en el caso[7], se debe privilegiar los derechos de acción y de acceso a la justicia; por lo que en el caso solo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR