Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0214-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0214-2022
Fecha29 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA QUE CORRESPONDA EN EL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-214/2022

ACTOR: G.H.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA QUE CORRESPONDA EN EL ESTADO DE OAXACA[1]

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORARON: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] promovido por G.H.H.,[3] por su propio derecho.

El actor promueve el presente juicio en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca al no incluirlos en el listado nominal que se utilizará en la jornada electoral extraordinaria del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, así como en el ejercicio democrático de Revocación de M.d.P. de la República y en la elección de la gubernatura del estado de Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio, al actualizarse la figura de la preclusión procesal, debido a que el actor agotó su derecho de acción al presentar de manera previa una demanda con la misma pretensión y combatiendo el mismo acto impugnado, la cual dio origen al diverso medio de impugnación identificado con la clave de expediente SX-JDC-107/2022.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente.

  1. Nulidad de la elección. El seis de septiembre de dos mil veintiuno, esta Sala Regional resolvió los juicios SX-JDC-1338/2021 y acumulado mediante los cuales declaró la nulidad de la elección de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca y, en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas. Además, vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca, así como al Instituto Electoral local, para que, en el ámbito de sus atribuciones, tomaran las medidas necesarias para la celebración de la elección extraordinaria correspondiente.[4]
  2. Calendario electoral para la elección extraordinaria. El dieciocho de enero de dos mil veintidós,[5] el Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-09/2022, mediante el cual se determinó que la jornada electoral de la elección extraordinaria del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán se realizaría el veintisiete de marzo de este año.[6]
  3. Resolución del cuarto incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Xalapa en el Juicio SX-JDC-1338/2021 y acumulado. El diez de febrero, esta Sala Regional declaró fundado el cuarto incidente promovido por el incumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio SX-JDC-1338/2021 y acumulado, pues la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local había sido omisa en el cumplimiento de las determinaciones de la Sala Regional. En consecuencia, se determinó ordenar al Consejo General del Instituto Electoral local que emitiera, en un plazo de tres días naturales, la convocatoria relacionada con la celebración de la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
  4. Convocatoria. El trece de febrero, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-30/2022, en el que aprobó la convocatoria para la elección extraordinaria de concejalías a los Ayuntamientos en los municipios de San Pablo Villa de Mitla y Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.[7]
  5. Solicitud de información. A decir de la parte actora el veintiuno de marzo, se presentó en las oficinas que ocupa la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar información referente a que, si se encuentra en el listado nominal de las secciones pertenecientes al citado Municipio, así como si podrá ejercer su voto.
II. Del medio de impugnación federal[8]
  1. Presentación. El veintiuno de marzo de este año, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a fin de impugnar la negativa del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca de incluirlo en la lista nominal de la sección electoral a la que pertenece. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente JDC/183/2022, del índice del referido órgano jurisdiccional local.
  2. Acuerdo plenario de incompetencia. El veintidós de marzo, el Tribunal Electoral local acumuló, entre otros, el expediente referido al diverso JDC/63/2022; asimismo, se declaró incompetente para conocer y resolver los medios de impugnación, por lo que ordenó remitir los expedientes correspondientes a esta Sala Regional.
  3. Recepción. El veinticuatro de marzo se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y el resto de las constancias remitidas por el Tribunal local.
  4. Turnos y requerimiento. El veinticinco de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Regional, entre otras cuestiones, acordó integrar este medio de impugnación y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á., para los efectos conducentes; asimismo, requirió a la autoridad responsable el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
  5. Recepción de documentos. El veinticinco y veintiséis de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, diversa documentación remitida por la autoridad responsable en cumplimiento al requerimiento formulado por el magistrado presidente.
  6. Sustanciación. Mediante proveído de veintinueve de marzo, el magistrado instructor, radicó el juicio en la ponencia su cargo y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[10] por materia y territorio, ya que el actor acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva que ha sido precisada con anterioridad como autoridad responsable.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. El análisis de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público y estudio preferente, pues la actualización de alguna de ellas constituye un obstáculo procesal que impide a este órgano jurisdiccional realizar el estudio de fondo de la cuestión planteada.
  2. Entre otras causas de improcedencia, las demandas deberán desecharse de plano cuando se actualice la figura jurídica de la...

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