Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0033-2022), 2022

Número de expedienteSUP-RAP-0033-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-RAP-33/2022, SUP-JDC-59/2022, SUP-JDC-60/2022, SUP-JDC-61/2022, SUP-JDC-62/2022 SUP-JDC-73/2022, SUP-JDC-76/2022 ACUMULADOS

IMPUGNANTES: "QUE SIGA EL PRESIDENTE A. C." Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A.C., U.I. LEÓN FUENTES Y S.I. REDONDO TOCA

COLABORARON: LEONARDO ZÚÑIGA AYALA Y DANIELA CEBALLOS PERALTA

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós

(1) Sentencia que desecha las demandas del recurso de apelación y de los juicios ciudadanos por medio de las cuales se pretende impugnar el Acuerdo INE/CG51/2022 del Consejo General del INE, por el que se redujo el número de casillas a instalar en el proceso de revocación de mandato, ya que la parte recurrente y las partes actoras carecen de interés jurídico y/o legítimo. Por otro lado, se desecha la demanda que dio origen al expediente SUP-JDC-76/2022, pues el actor agotó su derecho de acción al presentar la demanda que dio origen al expediente SUP-JDC-73/2022.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

6. ACUMULACIÓN

7. DESECHAMIENTO

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CGINE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SHCP:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ASPECTOS GENERALES

(2) El presente asunto está relacionado con las modificaciones que realizó el INE a los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato.

(3) En concreto, la autoridad electoral, derivado de lo que consideró que era una insuficiencia presupuestaria, emitió un acuerdo en el que modificó los lineamientos y se determinó instalar un número menor de casillas al originalmente establecido. Derivado de esto, una asociación civil y diversos ciudadanos y ciudadanas presentaron demandas ante este Tribunal Electoral, inconformándose por la reducción del número de casillas.

(4) Antes de entrar al estudio de fondo, este órgano jurisdiccional federal tiene que verificar si se satisfacen los requisitos de procedibilidad.

2. ANTECEDENTES

(5) 2.1. Juicio Electoral SUP-JE-282/2021. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior dictó sentencia en el juicio electoral citado, mediante la cual revocó el Acuerdo INE/CG1796/2021, que, a su vez, determinó posponer de manera temporal las actividades relacionadas con el proceso de revocación de mandato. En dicha sentencia, también se vinculó a la SHCP al cumplimiento de la ejecutoria.

(6) 2.2. Solicitud de recursos adicionales. El doce de enero de dos mil veintidós[1], en cumplimiento al Acuerdo INE/CG13/2022, emitido por el CGINE y, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia del SUP-JE-282/2021 y acumulados, el INE solicitó de manera excepcional recursos adicionales a la SCHP a fin de que dotara al Instituto de los recursos faltantes que requería para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.

(7) 2.3. Negativa de la ampliación de recursos. El treinta y uno de enero, el INE recibió el oficio en el cual la SHCP negó los recursos presupuestarios solicitados.

(8) 2.4. Incidente de incumplimiento de sentencia. Inconforme con lo anterior, el primero de febrero, el secretario ejecutivo del INE presentó ante la Sala Superior un incidente de incumplimiento de la sentencia del SUP-JE-282/2021.

(9) 2.5. Resolución incidental. El cinco de febrero, la Sala Superior declaró infundado el planteamiento del INE sobre el incumplimiento de la sentencia principal por parte de la SCHP, al determinar que la Secretaría cumplió los términos de lo ordenado en la sentencia, ya que su respuesta fue emitida a la brevedad y se encontraba fundada y motivada.

(10) 2.6. Acuerdo INE/CG51/2022 impugnado. El cuatro de febrero, en sesión extraordinaria del CGINE, se aprobó el acuerdo mediante el cual se modificaron los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato. En este acuerdo se determinó instalar un número menor de casillas en dicho proceso.

(11) 2.7. Demandas ante la Sala Superior. El once de febrero, las y los actores[2], así como asociación la recurrente, presentaron ante el INE, y en un caso ante el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, demandas de juicios ciudadanos y de recurso de apelación, respectivamente, las cuales solicitaron que se remitieran a esta Sala Superior.

3. TRÁMITE

(12) 3.1. Turno. Recibidas las constancias, el presidente de esta Sala Superior ordenó turnar los expedientes a su ponencia.

(13) 3.2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia.

4. COMPETENCIA

(14) Esta Sala Superior es competente para conocer de los presentes medios de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por una asociación civil, así como de diversos juicios promovidos por ciudadanas y ciudadanos en contra de un acto que atribuyen al CGINE, por medio del cual determinó reducir el número de casillas para llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato.

(15) Así, la competencia de esta Sala Superior se actualiza en función del órgano que emite el acto (órgano central del INE), de su naturaleza (al estar relacionado con la organización del proceso de revocación de mandato) y de que se alega una violación a un derecho político-electoral de la ciudadanía (reducción del número de casillas para participar en dicho proceso)[3].

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(16) Esta Sala Superior dictó el Acuerdo 8/2020[4], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta.

6. ACUMULACIÓN

(17) Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe identidad en la autoridad responsable (Consejo General del INE) y en el acto impugnado (acuerdo INE/CG51/2022). Por lo tanto, al haber conexidad en la causa y para evitar resoluciones contradictorias, se acumulan los expedientes SUP-JDC-59/2022, SUP-JDC-60/2022, SUP-JDC-61/2022, SUP-JDC-62/2022, SUP-JDC-73/2022 y SUP-JDC-76/2022 al diverso SUP-RAP-33/2022, por ser éste el primero que se recibió en la Sala Superior.

(18) En consecuencia, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.[5]

7. DESECHAMIENTO

7.1. Tesis de la sentencia

(19) Esta Sala Superior considera que deben de desecharse las demandas porque la asociación recurrente y las y los actores no cuentan con interés jurídico ni legítimo para impugnar actos que corresponden a la etapa de organización de la consulta de revocación de...

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