Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0025-2022), 2022
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0025-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-25/2022 |
PARTE DENUNCIANTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
M.T.J.E., MARÍA DE J.R.C. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia del uso indebido de la pauta por la vulneración a las reglas de precampaña, la distribución inequitativa de tiempos entre precandidaturas y, en consecuencia, la vulneración al principio de equidad de la contienda electoral, atribuidas al Partido Acción Nacional por la transmisión de los promocionales “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1”[2],“PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2”[3], “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2”[4] en la etapa de precampaña del proceso local de A..
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MORENA o parte denunciante |
Movimiento de Regeneración Nacional |
PAN |
Partido Acción Nacional |
María Teresa Jiménez Esquivel María de J.R.C., también conocida como M. de Jesús Llamas |
|
Promocionales denunciados |
“PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1” y “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2” de la precandidata M.T.J.E., y “PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2” de la precandidata M. de Jesús Llamas. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
- a. Proceso electoral local en Aguascalientes 2021-2022. En relación con este proceso electoral en Aguascalientes, destacan las siguientes fechas:
Proceso electoral local |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
07/10/2021 |
Inicia: 02/01/2021 Finaliza: 10/02/2022 |
Inicia: 11/02/2022 Finaliza: 02/04/2022 |
Inicia: 03/04/2022 Finaliza: 01/06/2022 |
02/06/2022 |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Primera Queja[5]. El veintidós de enero, MORENA, interpuso una queja en contra del PAN[6], por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales: “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1”, y “PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2”.
- Lo anterior, dado que, en concepto del denunciante, infringen el principio constitucional de equidad en la contienda, vulneran las reglas de los promocionales pautados en periodo de precampañas y vulnera el interés superior de la niñez y la adolescencia por incluir la imagen de un joven en silla de ruedas.
- b. Radicación y reserva[7]. El veintitrés de enero, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/12/2022; reservó su admisión, así como acordar medidas cautelares y ordenó mayores diligencias.
- c. Admisión, incompetencia, escisión y desechamiento[8]. El veinticinco de enero, la autoridad instructora admitió la queja y escindió respecto de los posibles actos anticipados de campaña denunciados por MORENA al considerar que no era competente para analizarlos, toda vez que los hechos versan sobre la normatividad electoral local y de manera directa con el proceso electoral en Aguascalientes.
- En el mismo acuerdo, la autoridad instructora desechó por cuanto hace a la probable vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que los hechos denunciados no constituyen violación en materia electoral, al acreditarse que la persona por la que se denunció vulneración al interés superior de la niñez es mayor de edad.
- d. Medidas cautelares. El veintiséis de enero, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-8/2022[9], en el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares[10] solicitadas por el promovente[11].
- e. Segunda queja[12]. El veinticuatro de enero, el representante propietario del partido político MORENA interpuso una queja ante el Consejo General del INE en contra del PAN, por el supuesto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, debido a la difusión del promocional “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2” a nivel local durante la etapa de precampañas.
- f. Radicación, admisión y reserva de emplazamiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/14/2022; la admitió, reservó el emplazamiento y ordenó mayores diligencias.
- g. Medidas cautelares. El veintiséis de enero, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-9/2022[13], en el cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente[14].
- h. Acumulación[15]. Mediante acuerdo de dos de febrero, la autoridad instructora ordenó su acumulación a la queja UT/SCG/PE/MORENA/CG/12/2022, toda vez que los hechos que se denuncian guardan estrecha relación...
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