Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0025-2022), 2022

Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0025-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-25/2022

PARTE DENUNCIANTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

M.T.J.E., MARÍA DE J.R.C. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia del uso indebido de la pauta por la vulneración a las reglas de precampaña, la distribución inequitativa de tiempos entre precandidaturas y, en consecuencia, la vulneración al principio de equidad de la contienda electoral, atribuidas al Partido Acción Nacional por la transmisión de los promocionales “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1”[2],“PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2”[3], “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2”[4] en la etapa de precampaña del proceso local de A..

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA o parte denunciante

Movimiento de Regeneración Nacional

PAN

Partido Acción Nacional

Partes involucradas

María Teresa Jiménez Esquivel

María de J.R.C., también conocida como M. de Jesús Llamas

Promocionales denunciados

“PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1” y “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2” de la precandidata M.T.J.E., y “PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2” de la precandidata M. de Jesús Llamas.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. Proceso Electoral Local

  1. a. Proceso electoral local en Aguascalientes 2021-2022. En relación con este proceso electoral en Aguascalientes, destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/10/2021

Inicia:

02/01/2021

Finaliza:

10/02/2022

Inicia: 11/02/2022

Finaliza:

02/04/2022

Inicia: 03/04/2022

Finaliza:

01/06/2022

02/06/2022

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Primera Queja[5]. El veintidós de enero, MORENA, interpuso una queja en contra del PAN[6], por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales: “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V1”, y “PRE AGS GOB SRA LLAMAS V2”.

  1. Lo anterior, dado que, en concepto del denunciante, infringen el principio constitucional de equidad en la contienda, vulneran las reglas de los promocionales pautados en periodo de precampañas y vulnera el interés superior de la niñez y la adolescencia por incluir la imagen de un joven en silla de ruedas.

  1. b. Radicación y reserva[7]. El veintitrés de enero, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/12/2022; reservó su admisión, así como acordar medidas cautelares y ordenó mayores diligencias.

  1. c. Admisión, incompetencia, escisión y desechamiento[8]. El veinticinco de enero, la autoridad instructora admitió la queja y escindió respecto de los posibles actos anticipados de campaña denunciados por MORENA al considerar que no era competente para analizarlos, toda vez que los hechos versan sobre la normatividad electoral local y de manera directa con el proceso electoral en Aguascalientes.

  1. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora desechó por cuanto hace a la probable vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que los hechos denunciados no constituyen violación en materia electoral, al acreditarse que la persona por la que se denunció vulneración al interés superior de la niñez es mayor de edad.

  1. d. Medidas cautelares. El veintiséis de enero, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-8/2022[9], en el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares[10] solicitadas por el promovente[11].

  1. e. Segunda queja[12]. El veinticuatro de enero, el representante propietario del partido político MORENA interpuso una queja ante el Consejo General del INE en contra del PAN, por el supuesto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, debido a la difusión del promocional “PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2” a nivel local durante la etapa de precampañas.

  1. f. Radicación, admisión y reserva de emplazamiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/14/2022; la admitió, reservó el emplazamiento y ordenó mayores diligencias.

  1. g. Medidas cautelares. El veintiséis de enero, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-9/2022[13], en el cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente[14].

  1. h. Acumulación[15]. Mediante acuerdo de dos de febrero, la autoridad instructora ordenó su acumulación a la queja UT/SCG/PE/MORENA/CG/12/2022, toda vez que los hechos que se denuncian guardan estrecha relación...

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