Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0029-2022), 2022

Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0029-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-29/2022

DENUNCIANTE: M.Á.D.R.

DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.E.V.A.

COLABORÓ: J.O.L.P.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de la pauta, así como la vulneración al principio de imparcialidad por la difusión de los promocionales “PRE TAM EST 2022 PASOS V2” y “PRE TAM EST PASOS 2022 V1” pautados por el Partido Acción Nacional para el periodo de precampaña del proceso electoral local en Tamaulipas.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

Miguel Ángel Doria Ramírez

Denunciado o PAN

Partido Acción Nacional

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Promocionales denunciados

PRE TAM EST 2022 PASOS V2” y “PRE TAM EST PASOS 2022 V1”

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintidós[1].

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-29/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M.Á.D.R. en contra del PAN, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  • Proceso electoral local

  1. Actualmente se desarrolla el proceso electoral 2021-2022 en el estado de Tamaulipas para la elección de la gubernatura. La etapa de precampañas transcurrió del dos de enero al diez de febrero[2].

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El dieciocho de febrero, M.Á.D.R., por propio derecho presentó escrito de queja en contra del PAN por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales “PRE TAM EST 2022 PASOS V2” y “PRE TAM EST PASOS 2022 V1” dentro de los tiempos que corresponden al referido partido político para el proceso electoral local que actualmente se desarrolla en Tamaulipas.

  1. Lo anterior, porque a decir del quejoso, en los promocionales denunciados, se aprecia lo siguiente:

  • A F.J.G.C. de Vaca, actual gobernador de Tamaulipas de espaldas;
  • Una señal en forma de “cuernos” que se identifica con el referido gobernador;
  • Imágenes utilizadas en el año dos mil dieciséis durante la campaña a la gubernatura de F.J.C. de Vaca en la referida entidad federativa; y
  • Las expresiones “Hace unos años decidimos dar ese paso” y “hoy avanzamos por buen camino”.
  1. Lo cual desde su perspectiva genera un beneficio a favor de C.A.V.O., actual precandidato al mismo cargo de elección popular y al PAN, mediante propaganda encubierta, al contener la imagen de un servidor público en ejercicio de su cargo, vulnerando así los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

  1. Registro, admisión y diligencias de investigación. El diecinueve de febrero, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MADR/JL/TAMP/49/2022; la admitió a trámite y reservó lo referente al emplazamiento de las partes involucradas al tener diligencias de investigación pendientes de realizar.

  1. En el mismo acuerdo, se determinó necesaria la instrumentación de un acta circunstanciada, mediante la cual se pudiera verificar la existencia y el contenido de los promocionales denunciados. Además, se requirió a la Dirección de Prerrogativas un monitoreo total de los referidos promocionales[3].

  1. Medidas C.. Por otro lado, mediante acuerdo ACQyD-INE-21/2022 de veintiuno de febrero, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia respecto de la solicitud de medidas cautelares[4], toda vez que se trataba de hechos o actos consumados e irreparables, ya que había culminado la vigencia de la difusión de los promocionales denunciados.

  1. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cuatro de marzo siguiente, por lo que una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno y radicación. El diecisiete de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-29/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el uso indebido de la pauta con motivo de la difusión de promocionales pautados por el PAN en el estado de Tamaulipas a través de los cuales se pudieron haber vulnerado los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, infracciones que son de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional, al estar vinculadas con el uso de las prerrogativas de los partidos políticos[5].

  1. SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el tribunal electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

  1. En este sentido, a través del Acuerdo General 8/2020[6], la propia Sala Superior determinó restablecer la resolución de todos los medios de...

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