Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JRC-0008-2022), 2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JRC-0008-2022
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE ACTOR

PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE ACTOR


JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-8/2022

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.D.V.S.

COLABORÓ: VICENTE FLORES MELÉNDEZ

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución emitida el pasado treinta y uno de enero del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave TEEH-RAP-MOR-001/2022.

Lo anterior, porque no se acreditó la existencia de las violaciones formales que el inconforme le atribuye a la resolución impugnada y, además, algunos de sus argumentos parten de hipótesis que no le provocan al inconforme una afectación a su esfera de derechos e intereses.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IEEH/CG/R/01/2022, del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por el cual se declaró procedente el registro de la coalición “Va por H.” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral ordinario local 2021-2022, en el cual se renovará la gubernatura de ese estado

Coalición:

Convenio de coalición celebrado por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral ordinario local 2021-2022, en el cual se renovará la gubernatura del estado

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de H. y de Participación Ciudadana

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

1. ASPECTOS GENERALES

El promovente impugna la sentencia del Tribunal local que confirmó el acuerdo a través del cual el Instituto local declaró procedente el convenio de coalición. Su causa de pedir se sustenta en que la resolución impugnada contiene vicios formales (falta de exhaustividad e indebida fundamentación y motivación) así como de fondo. En forma específica, alega que el Tribunal local realizó una indebida valoración probatoria y un análisis deficiente de las constancias aportadas por los integrantes de la coalición, con los cuales pretendieron acreditar los requisitos legales para la conformación de dicha forma de participación política, es decir de la coalición “Va por Hidalgo”. Por lo que en esta sentencia la Sala Superior analizará y definirá si, en realidad, se actualizaron las violaciones formales alegadas y, a su vez, si los pronunciamientos de fondo realizados por el Tribunal local resultaron apegados a Derecho, a partir de los motivos de queja planteados.

2. ANTECEDENTES
  1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local dio inicio formal al proceso electoral ordinario 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..

  1. Publicación de la convocatoria. El veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de H. la convocatoria para postular candidatas y candidatos para la elección constitucional ordinaria para ocupar la gubernatura del estado de H

  1. Solicitud de registro del convenio de coalición. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, los partidos PAN, PRI y PRD presentaron ante el Instituto local la solicitud de registro de la coalición, a fin de contender bajo dicha forma de participación política por la gubernatura del estado de H

  1. Aprobación de registro de la coalición. El ocho de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo IEEH/CG/001/2022, mediante el cual determinó procedente otorgar el registro a la coalición

  1. Recurso de apelación local. El doce de enero de dos mil veintidós, MORENA promovió un recurso de apelación para impugnar el acuerdo señalado en el párrafo que antecede. Sin embargo, el Tribunal local, mediante la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, confirmó el acuerdo impugnado.

  1. Juicio de revisión constitucional. El tres de febrero posterior, M. promovió el presente juicio para cuestionar la resolución señalada en el párrafo anterior.

  1. Turno. El magistrado presidente de la Sala Superior ordenó integrar del expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, se radicó el asunto, se admitió a trámite y, una vez que se consideró debidamente sustanciado el juicio, se ordenó el cierre de instrucción correspondiente y la formulación del proyecto de sentencia.
3. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Superior debe conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional promovido por un partido político para cuestionar una resolución del Tribunal local –autoridad competente en las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos– relacionada con la elección de la gubernatura del estado de H..

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución general; 166, fracción III, inciso b), y 169, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86 y 87 inciso a) de la Ley de Medios.
4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020, en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta.[1] En consecuencia, se justifica la resolución del recurso de reconsideración de manera no presencial.
5. PROCEDENCIA
  1. El presente juicio satisface los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley de Medios, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación.

  1. Forma. El juicio se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; en él consta la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma de quien promueve en su representación; se identifica el acto impugnado y a su emisor, y se mencionan hechos, agravios y los artículos supuestamente violados.

  1. Oportunidad. La resolución cuestionada se le notificó a MORENA el primero de febrero de dos mil veintidós y el juicio lo promovió el día tres de enero siguiente, razón por la cual se observa que la presentación del medio de impugnación se realizó dentro del plazo legal de cuatro días.

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