Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0002-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0002-2022 |
Fecha | 20 Enero 2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2022
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: J.E.V.A.
COLABORÓ: M.V. CABRERA
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador consistentes en la indebida promoción del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en radio y televisión; ello con motivo de unas expresiones efectuadas relacionadas con el proceso de revocación de mandato en un evento denominado “Tres años de Gobierno”, el cual se llevó a cabo el primero de diciembre de la presente anualidad en el Zócalo de la Ciudad de México.
Lo anterior, en virtud de que estas expresiones son genéricas, de carácter neutral, y tienen como finalidad dar a conocer el objetivo del proceso de revocación de mandato -en caso de que éste se lleve a cabo-, e invitar a la gente a participar en este ejercicio democrático; sin que ninguna de ellas busque o tenga como finalidad influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias |
Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
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MORENA |
Partido Político MORENA |
presidente de la República o presidente o Titular del Ejecutivo Federal |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
PRD o partido denunciante |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinte de enero de dos mil veintidós.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-2/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentada por el PRD en contra de A.M.L.O., presidente de la República.
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
Revocación de mandato
- El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[1].
- La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[2].
- El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4], emitió los Lineamientos para la revocación de mandato.
- El catorce de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].
- El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6] la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa.
- El catorce de octubre, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[7] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento, la cual a la fecha de la presente resolución continúa en trámite ante la SCJN.
- El veinte de octubre, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[8], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
- El primero de noviembre, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021y ordenó al INE emitir otro en el que, entre otras cosas, se determinara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesadas en apoyar el proceso de revocación de mandato, pudieran elegir el medio —formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
- Además, se ordenó que el INE debía efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos para la Revocación de Mandato y los plazos previstos en los mismos para realizar todas las acciones necesarias para cumplir con lo determinado en la presente ejecutoria.
- El diez de noviembre, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[9] mediante el cual modificó los Lineamientos para la Revocación de Mandato y su anexo técnico.
- Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, quedo de la siguiente manera:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
D. primero al quince de octubre |
D. primero de noviembre al veinticinco de diciembre. |
El cuatro de febrero de dos mil veintidós |
El diez de abril de dos mil veintidós |
- El veintinueve de noviembre, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[10]. en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.
- El siete de diciembre, el INE promovió una controversia constitucional[11] ante la SCJN, en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el...
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