Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0036-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0036-2022
Fecha24 Marzo 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-36/2022

PROMOVENTE:

MORENA

DENUNCIADO:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, calumnia y vulneración a las reglas de propaganda de intercampaña atribuidas al Partido Revolucionario Institucional por cuanto a la difusión del material publicado en sus redes sociales de Facebook y T..

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morena o promovente

Partido político MORENA

PRI o denunciado

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES I. Procesos electorales locales 2021-2022.
  1. a. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre de dos mil veintiuno, respectivamente, mientras que las relativas a Q.R. iniciaron el siete de enero del presente año[2].
II. Substanciación del procedimiento ante la UTCE
  1. a. Queja[3]. El dieciocho de febrero, M.[4] denunció al PRI por haber publicado en sus redes sociales de Facebook y T. contenido[5] indebido que, en concepto del promovente, constituye actos anticipados de campaña y calumnia, vulnerando así las reglas de propaganda en periodo de intercampañas.

Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares consistente en la suspensión de la propaganda denunciada, así como su retiro.

  1. b. Radicación, reserva y diligencias[6]. En la misma fecha, la UTCE determinó registrar la queja[7], reservar la admisión y el emplazamiento, así como desplegar diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  2. c. Admisión y medidas cautelares[8]. El veintiuno de febrero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y en misma fecha se aprobó el acuerdo ACQyD-INE-20/2022, en el que la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[9].
  3. d. Emplazamiento y audiencia[10]. El dos de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete siguiente.
III. Trámite en la Sala Especializada
  1. a. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración
  2. b. Turno y radicación. El veintitrés de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-36/2022 y turnarlo al Magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y, una vez verificados tanto los requisitos de ley como su debida integración, elaboró el proyecto de resolución conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer del presente procedimiento especial sancionador, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y calumnia con motivo de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales; si bien en principio, el estudio de dichas infracciones correspondería al ámbito local, se observa que, derivado de la generalidad de las conductas, las mismas pudieron haber incidido en el contexto de los procesos electorales locales 2021-2022 de más de una entidad federativa[11].
  2. Abona a lo anterior lo determinado por la Sala Superior en diversas sentencias[12] en las que señala que la competencia se actualiza a favor de la competencia surte a favor de la autoridad electoral nacional siempre que se acrediten los elementos que se listan a continuación:
    1. Una conducta no se regula en el ámbito local o existen indicios de que afecta los comicios federales,
    2. Sus efectos abarcan dos o más entidades federativas,
    3. Su conocimiento es competencia exclusiva de la autoridad electoral nacional, o
    4. Se advierten elementos que vinculen los actos con comicios federales.
  3. En conclusión, atentos a las particularidades del asunto, atendiendo a la generalidad de las conductas denunciadas cuyos efectos abarcan dos o más entidades federativas, corresponde a esta Sala Especializada conocer del presente asunto.
SEGUNDA. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[13]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. En ese sentido, las partes no manifestaron causas de improcedencia y por su parte esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA
  1. M. sostiene que el PRI realizó publicaciones indebidas en Facebook y T. en el mes de septiembre de dos mil veintiuno, las cuales actualizan:

i) Actos anticipados de campaña, ya que se publicaron antes de que dieran inicio las precampañas electorales y se hace referencia a una propuesta electoral, concretamente por la expresión “proponemos que haya un subsidio al turismo, que regresen los recursos para los pueblos mágicos y para la generación de empleos”.

ii) Calumnia, porque se encaminan a mermar la imagen del promovente y aumentar la simpatía hacia el denunciado, ya que su contenido es falso.

iii) Vulneración a las reglas de propaganda en periodo de intercampañas, pues el material infringe el principio de equidad en la contienda electoral porque su...

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