Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0042-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0042-2022
Fecha12 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-42/2022

ACTOR: FLORENTINO M.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ Y GREYSI ADRIANA MUÑOZ LAISEQUILLA

Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP/JDC/026/2022; y, declara la nulidad de la elección para la renovación de la Junta auxiliar de La Cañada, perteneciente al municipio de Libres, Puebla, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente

F.M.D.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Libres, estado de Puebla

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión Plebiscitaria

Comisión Plebiscitaria de Plebiscitos del Proceso de Renovación de Juntas Auxiliares del municipio de Libres, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la renovación de la junta auxiliar de La Cañada para el periodo 2022-2025

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Auxiliar

Junta auxiliar de La Cañada, perteneciente al municipio de Libres, Puebla

Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Tribunal de Puebla o Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso electivo

1. Convocatoria al proceso ordinario de renovación de la Junta Auxiliar. El dos de enero el Ayuntamiento emitió la Convocatoria.

2. Jornada electiva. El veintitrés de enero, se llevó a cabo la votación para la renovación de la Junta Auxiliar.

3. Declaración de Validez. El veinticuatro siguiente, la Comisión Plebiscitaria entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora denominada “Mejorando hoy el mañana de La Cañada”.

II. Medio de impugnación local.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el actor presentó juicio de la ciudadanía local, el cual fue tramitado por el Tribunal de Puebla bajo la clave TEEP-JDC-026/2022.

2. Resolución impugnada. El siete de febrero, el Tribunal Local resolvió confirmar la declaración de validez de la elección plebiscitaria, así como la expedición de la constancia de mayoría en favor de las personas integrantes de la planilla “Mejorando hoy el mañana de la Cañada”.

III. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Contra la resolución impugnada, el ocho de febrero, el actor presentó directamente en esta Sala Regional escrito de demanda con el cual se ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-42/2022, el cual se turnó al magistrado J.L.C.D..

En esa misma fecha se requirió a la autoridad señalada como responsable la rendición de su informe circunstanciado, el cual fue remitido a esta Sala Regional el nueve de febrero.

2. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y se decretó el cierre de instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación al ser promovido por un ciudadano, por su propio derecho, quien figuró como candidato de la planilla denominada “Fuerza madurez y dedicación por La Cañada”, quien participó en la jornada electiva; y, controvierte la resolución impugnada al considerar que se vulneran sus derechos político-electorales para integrar la junta auxiliar de La Cañada, Puebla; entidad federativa en la que esta autoridad judicial ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en la normativa siguiente:

Constitución: artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166, fracción III, inciso c), y 176, fracción IV.

Ley de Medios: artículos 3, numeral 2, inciso c) y d); 79, párrafo 1; 80, numeral 1, inciso f); 83, numeral 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales del país.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

Esta Sala Regional considera que el juicio de la ciudadanía reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a. Forma. La demanda fue presentada por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa de la persona promovente; se identifica el acto reclamado, así como la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa su impugnación y los agravios que estimó pertinentes.

b. Oportunidad. La demanda fue promovida en el plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Medios, en tanto que la resolución impugnada se emitió el siete de febrero, mientras que el medio de impugnación se presentó el ocho siguiente, de ahí que sea evidente que se haya presentado en forma oportuna.

c. Legitimación. El actor tiene legitimación ya que es una persona ciudadana que promueve este juicio alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de ser votada.

d. Interés jurídico. El promovente tiene interés jurídico, ya que fue quien interpuso el medio de impugnación resuelto en la instancia local y acude a esta Sala Regional a controvertir la sentencia que confirmó la validez de la elección plebiscitaria en la que participó como candidato.

e. Definitividad y firmeza. El acto es definitivo y firme en términos del artículo 80, numeral 2 de la Ley de Medios, ya que la...

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