Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0001-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JE-0001-2022 |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-1/2022
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: J.G.C.G.
COLABORARON: ROSALINDA MARTÍNEZ ZÁRATE Y GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ
Ciudad de México, a doce de enero de dos mil veintidós
La Sala Superior revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el Procedimiento Especial Sancionador local identificado con la clave PES-408/2021 y acumulado, por la que declaró que las infracciones atribuidas a la ciudadana C.L.F.C. y a la coalición “Juntos Haremos Historia en Nuevo León” son inexistentes. La revocación se determina para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León analice si la investigación realizada por la autoridad administrativa electoral fue exhaustiva y suficiente, así como para que, en su momento, emita una nueva determinación en la que evalúe las conductas y los hechos denunciados de manera integral, y en su caso, determine lo que corresponda.
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVO
Coalición: |
Coalición “Juntos Haremos Historia por Nuevo León” integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Nuevo León, formada para contender por la gubernatura en el proceso electoral local 2020-2021, en el estado de Nuevo León |
Constitución general: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Denunciada: |
Clara Luz Flores Carrales |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General
Ley Electoral local: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Nuevo León |
OPLE: |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Procedimiento Sancionador: |
Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
1.1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Nuevo León para la elección de la gubernatura y diversos cargos.
1.2. Denuncias. Los días catorce de abril y veinticinco de mayo[1], los partidos PRI y PAN, respectivamente, interpusieron denuncias en contra de Clara Luz Flores Carrales y la coalición, por la presunta utilización de un programa del Gobierno Federal, relativo a la vacuna en contra de la COVID-19, para favorecer su candidatura a la gubernatura del estado, ya que durante la campaña electoral la denunciada hizo referencia a ese programa, en un acto proselitista.
1.3. Sentencia impugnada (PES-408/2021 y acumulado). El siete de diciembre, el Tribunal local declaró la inexistencia de la infracción, ya que los hechos denunciados no se acreditaron.
1.4. Juicio de revisión constitucional. El diez de diciembre, inconforme, el PRI presentó ante el Tribunal local un juicio de revisión constitucional, el cual fue remitido a esta Sala Superior, en donde se recibió el catorce de diciembre.
1.5. Turno. Mediante un acuerdo del mismo catorce de diciembre, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-203/2021 y turnarlo a su ponencia.
1.6. Reencauzamiento. El primero de enero de dos mil veintidós, esta Sala Superior, mediante un acuerdo de sala dictado en el expediente SUP-JRC-203/2021, determinó reencauzar dicho medio de impugnación al juicio electoral que ahora se resuelve.
1.7. Integración de expediente y turno. Mediante un acuerdo de primero de enero del presente año, el magistrado presidente dispuso la integración del expediente identificado con la clave SUP-JE-1/2022 y ordenó turnarlo a su ponencia.
1.8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente y admitió el trámite del juicio electoral y, al encontrarse debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por el PRI, en términos de lo aprobado por el pleno de este órgano jurisdiccional en el acuerdo de sala dictado en el expediente SUP-JRC-203/2021, en virtud de que la controversia está relacionada con una gubernatura estatal.
En específico, el acto impugnado es una sentencia dictada por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador, en el cual se determinó la inexistencia de la infracción relativa a la utilización de un programa del Gobierno Federal para favorecer a C.L.F.C., en su calidad de candidata a la gubernatura de Nuevo León.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 164, 169 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2].
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[3], en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
4.1. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque en la demanda se hace constar el nombre y firma del promovente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y la expresión de conceptos de agravio que sustentan su impugnación, además de que se ofrecen y aportan pruebas.
4.2. Oportunidad. El escrito de demanda fue presentado dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, ya que se le notificó al promovente sobre la sentencia impugnada el pasado siete de diciembre[4], en tanto que el referido escrito se presentó el día diez ante la autoridad responsable, esto es, dentro de los cuatro días previstos para tales efectos.
4.3. Interés jurídico. El actor tiene interés para promover el presente juicio electoral, porque controvierte una sentencia mediante la cual el Tribunal local declaró inexistente la infracción denunciada en el procedimiento especial sancionador que él mismo promovió ante el OPLE.
4.4. Legitimación. El presente juicio electoral fue promovido por parte legítima, dado que el PRI presentó una de las dos denuncias que originaron los procedimientos a los que recayó la sentencia que se reclama ante esta Sala Superior.
4.6. D.. La determinación controvertida es definitiva, puesto que en la normativa aplicable no se prevé ningún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por tanto, es definitiva y firme para efectos de la procedibilidad del presente juicio.
5.1. Planteamiento del caso
Tanto el PRI como el PAN denunciaron las declaraciones realizadas por la candidata durante...
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