Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0005-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0005-2022
Fecha26 Enero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-5/2022

IMPUGNANTES: E.M.L.G. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.S.L.M.G.A.

COLABORÓ: GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 26 de enero de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la del Tribunal de Guanajuato que sobreseyó en el juicio presentado por las regidurías del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, E.L., M.T., M.Á., R.M. y M.I., contra los acuerdos del Cabildo relacionados con la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren actos jurídicos en representación de este, al considerar que son aspectos relacionados con el funcionamiento interno del órgano municipal y, por lo tanto, escapan a la materia electoral.

Lo anterior, porque esta Sala considera que efectivamente, la decisión colegiada del Cabildo, respecto a la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, ante cualquier autoridad o entidad privada en beneficio de éste, se encuentra directamente relacionada con la organización interna del gobierno municipal y, por ende, no es tutelable en el ámbito electoral.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

E.L.:

M.T.:

M.Á.:

R.M.:

M.I.:

E.M.L.G..

M.T.T.G..

M.E.Á.L..

R.M.G..

M. de la L.I.V..

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Monterey:

Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local/Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral promovido contra la sentencia del Tribunal Local que sobreseyó la demanda presentada por diversas regidurías, contra los acuerdos del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

II. Referencia sobre los requisitos procesales. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 10 de octubre[4], el Ayuntamiento de Silao de la Victoria, autorizó por unanimidad al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento para suscribir, en representación del órgano municipal, todos los actos jurídicos cuya cuantía no rebasara los $100,000 pesos.

2. El 28 de octubre, el Ayuntamiento de Silao de la Victoria autorizó por mayoría al Presidente Municipal para suscribir, en representación del órgano municipal, todos los actos jurídicos sin limitación de cuantía económica.

II. Juicio ciudadano local

1. El 24 de noviembre, diversas regidurías del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, E.L., M.T., M.Á., R.M. y M.I., promovieron medio de impugnación en el que alegaron, sustancialmente, que, al otorgarle facultades de representación al Presidente Municipal, se les impide participar en la toma de decisiones relevantes y se limita su actividad como integrantes del Cabildo.

2. El 7 de enero de 2022, el Tribunal de Guanajuato se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye el acto impugnado en este juicio ciudadano.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[5], el Tribunal Local sobreseyó la demanda presentada por las regidurías del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, E.L., M.T., M.Á., R.M. y M......I., contra los acuerdos del Cabildo relacionados con la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren actos jurídicos en representación de este, al considerar que son aspectos relacionados con el funcionamiento interno del órgano municipal que no vulnera algún derecho político-electoral de las regidurías y, por lo tanto, escapan a esta materia[6].

2. Pretensión y planteamientos[7]. La parte impugnante pretende que esta Sala Monterrey revoque la sentencia del Tribunal Local, al considerar, esencialmente, que los acuerdos del Cabildo relacionados con la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren actos jurídicos en representación de este sí son materia electoral, porque con ello se impide a las regidurías de oposición participar en la toma de decisiones.[8]

3. Cuestiones a resolver. Determinar: ¿Si es correcto lo decidido por el Tribunal Local, en cuanto a que los acuerdos del Cabildo relacionados con la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren actos jurídicos en representación de este, es un aspecto relacionado con el funcionamiento interno del órgano municipal y, por lo tanto, escapa a la materia electoral?

Apartado I. Decisión

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Guanajuato que sobreseyó en el juicio presentado por las regidurías del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, E.L., M.T., M.Á., R.M. y M.I., contra los acuerdos del Cabildo relacionados con la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren actos jurídicos en representación de este, al considerar que son aspectos relacionados con el funcionamiento interno del órgano municipal y, por lo tanto, escapan a la materia electoral.

Lo anterior, porque esta Sala considera que efectivamente, la decisión colegiada del Cabildo, respecto a la autorización para que el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento celebren los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, ante cualquier autoridad o entidad privada en beneficio de éste, se encuentra directamente relacionada con la organización interna del gobierno municipal y, por ende, no es tutelable en el ámbito electoral.

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco normativo de la integración del cargo de regidor

La Sala Superior ha sostenido que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR