Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0013-2022), 2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-JE-0013-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-13/2022

ACTOR: INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: R.S.V.

COLABORÓ: A.D. REYES

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós

Sentencia que confirma el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral de Morelos en el expediente TEEM-JE-01/2022-3, por medio del cual desechó el medio de impugnación presentado por el Instituto Electoral de Morelos.

Lo anterior, ya que fue correcta la determinación de la autoridad responsable en cuanto a que es inviable la pretensión de la parte actora, pues no es posible otorgar una ampliación presupuestal respecto a un ejercicio fiscal que ya concluyó.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Electoral local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Morelos

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Secretaría de Hacienda de Morelos:

Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del estado de Morelos

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La controversia tiene su origen en la negativa de la Secretaría de Hacienda de Morelos de otorgarle al Instituto local una ampliación presupuestal por $518,744.10 (quinientos dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) para el ejercicio fiscal 2021.

(2) Según señala el Instituto local, en febrero de dos mil veintiuno solicitó la ampliación presupuestaria con la finalidad de cumplir con las obligaciones patronales pendientes de la segunda quincena de diciembre de dos mil veinte. Lo anterior, ya que carecía de los recursos necesarios, por una parte, por la reducción presupuestaria que sufrió en dos mil veinte, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2020 en la cual Suprema Corte invalidó el Presupuesto de Egresos 2020 aprobado por el Congreso de Morelos para el año dos mil veinte y ordenó la reviviscencia del Presupuesto de Egresos 2019; y por otra parte, porque el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021 era insuficiente para cubrir dichas obligaciones.

(3) En diciembre de dos mil veintiuno, la Secretaría de Hacienda de Morelos negó la solicitud, argumentando que no había disponibilidad presupuestaria para asignar recursos adicionales. Además, señaló que ya se habían autorizado otras ampliaciones presupuestales en favor del Instituto local sobre el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021. El Instituto local impugnó la negativa ante el Tribunal local el tres de enero de este año. Sin embargo, dicho órgano consideró que el juicio electoral era improcedente porque ya había concluido el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil veintiuno, por lo que era imposible conceder la ampliación solicitada.

(4) El Instituto local acude a la Sala Superior argumentando que fue incorrecta la decisión del Tribunal local. En particular, señala que la decisión está indebidamente fundada y motivada al interpretar de manera incorrecta el principio de anualidad y basarse en precedentes que no son aplicables al caso.

(5) De tal manera que esta Sala Superior debe determinar si fue correcto que el Tribunal local desechara el medio de impugnación al ser inviable la pretensión del Instituto local.

2. ANTECEDENTES

(6) 2.1. Presupuesto 2020. El veintinueve de enero de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Morelos el Presupuesto de Egresos 2020 de dicha entidad.

(7) 2.2. Acción de Inconstitucionalidad 116/2020. El veintiséis de noviembre de ese mismo año, la SCJN declaró la inconstitucionalidad del Presupuesto de Egresos del estado de Morelos, generando la reviviscencia de la norma correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

(8) 2.3. Oficios de reducción (SH/818/2020 y SH/0960/2020). Derivado de la resolución de la SCJN, el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, la Secretaría de Hacienda de Morelos emitió el Oficio-Circular SH/818/2020, solicitando a cada institución pública temporalmente interrumpir los trámites que afectaran el ejercicio fiscal 2020 y realizaran los ajustes correspondientes en cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2020. En el mismo sentido, el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, emitió el Oficio SH/0960/2021 notificando al Instituto local sobre una reducción de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 m.n.) sobre su presupuesto.

(9) 2.4. Presupuesto de Egresos 2021. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Morelos el Presupuesto de Egresos 2021 para dicha entidad.

(10) 2.5. Solicitud de ampliación (Acuerdo IMPEPAC/CEE/106/2021). El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, el Instituto local acordó solicitar una ampliación presupuestal del ejercicio fiscal 2021 por la cantidad de $518,744.10 (quinientos dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) para cubrir sus obligaciones patronales respecto al pago de laudos laborales.

(11) 2.6. Negativa de ampliación (Oficio SH/CPP/DGPGP/3114-GH/2021). El veintiocho de diciembre siguiente, la Secretaría de Hacienda negó la solicitud de ampliación presupuestaria.

(12) 2.7. Juicio local y resolución impugnada (TEEM/JE/01/2022-3). Inconforme, el tres de enero de dos mil veintidós[1], el Instituto local presentó un juicio electoral ante el Tribunal local. El diecisiete de enero, el Tribunal local desechó el caso, al considerar que el acto impugnado se había consumado de manera irreparable al estar relacionado con un ejercicio fiscal que ya concluyó.

(13) 2.8. Juicio Electoral (SUP-JE-13/2022). El veinticinco de enero siguiente, el Instituto local presentó un juicio electoral ante la Sala Superior para combatir la decisión del Tribunal local.

(14) 2.9. Trámite. El asunto se turnó a la ponencia del magistrado presidente R.R.M. quien, en su momento, radicó el expediente, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

3. COMPETENCIA

(15) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de una impugnación relacionada con una solicitud de ampliación presupuestal presentada por el Instituto Electoral local, lo cual podría traducirse en una posible afectación a su autonomía e independencia, principios reconocidos en...

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